Se aprueba la jubilación demorada mixta: los casos en los que te viene bien cobrar el cheque y aumentar tu pensión

  • Puedes aumentar un 2% tu pensión por cada año que retrases la jubilación y cobrar la mitad del cheque

  • Es necesario retrasar la jubilación un año completo

  • En líneas generales, es mejor acogerse al aumento de pensión para toda la vida

La jubilación demorada mixta ya está aquí. El Gobierno ha aprobado la norma que permite cobrar un aumento de la pensión por cada año de más trabajado, y además una cuantía única en el momento de jubilarte.

La novedad

Hasta ahora la jubilación demorada, esto es, seguir trabajando una vez cumplidos los requisitos para jubilarse, tenía dos tipos de recompensa. La primera es que tu base reguladora aumentaba un 4% por año trabajado. Para siempre. Pero también se ofrecía la posibilidad de cobrar una cantidad a tanto alzado, esta cantidad iba de los 4.800 a los 12.000 euros en función del monto de tu pensión y de los años cotizados.

Hasta ahora podías elegir una u otra fórmula, y aunque se habló de la posibilidad de compatibilizar las dos, hasta ahora no se habían fijado las normas. Pues ya lo han hecho. El Gobierno ha fijado la fórmula que permite compatibilizar las dos recompensas, ahora se puede cobrar una cantidad fija en el momento de la jubilación y además aumentar en un tanto por ciento tu base reguladora de forma vitalicia.

Con la entrada en vigor de la nueva normativa, aquellos que opten por esta nueva fórmula mixta y que retrasen su jubilación entre 2 y 10 años, recibirán simultáneamente un incremento de su pensión del 2% por cada año que demoren el acceso a la jubilación, y un pago único equivalente a la mitad del que le correspondería si optaran por la fórmula actual del pago único. Si ha retrasado 11 años o más, el incentivo será de un pago único aplicado a 5 años del periodo demorado y un incremento del 2% de la pensión por cada año de demora.

Cuándo conviene

Veamos las distintas opciones para una persona que decida seguir trabajando un año más con una base reguladora de 2.500 euros y menos de 44 años y medio trabajados.

  • Aumento del 4%. Si opta por el aumento del 4% su pensión subiría 100 euros al mes, hasta los 2.600 euros, lo que supone un aumento anual de 1.400 euros.
  • Pago único. Si opta por el pago único recibiría 10.503 euros, y su pensión se quedaría en 2.500 euros. A números constantes, en 7 años y medio habría recibido lo mismo que con el aumento del 4% anual. 
  •  Pago mixto. Con la nueva posibilidad, esta persona recibiría en el momento de jubilarse un pago único de 5.252 euros. Y se le quedaría una pensión de 2.540 euros, 40 euros más al mes o 560 euros más al año, ya que se reciben 14 pagas.

Si estás interesado en saber cómo queda tu pensión en caso de que demores tu jubilación puedes hacer una simulación en el portal Tu Seguridad Social donde podrás calcular los beneficios económicos de alargar durante un tiempo tu vida laboral.

Lo más rentable es recibir el aumento del 4% por cada año que se retrase la jubilación, ya que en 7 años y medio se recibiría lo mismo que con el cheque único. En el caso del pago mixto, el equilibrio se alcanzaría a los 9 años y 3 meses. Pero hay que tener en cuenta que las pensiones se revalorizan con el IPC cada año, y que a ese 4% hay que añadirle la revalorización anual, sin embargo, el pago único se recibe una vez y no contempla subidas. Por lo tanto, lo más rentable es recibir el aumento del 4% de la pensión para toda la vida, si se tiene buen estado de salud.

Qué dicen los expertos

Los expertos no recomiendan optar por el pago único. "No aconsejamos esta fórmula ya que la cuantía percibida a tanto alzado resulta bastante inferior (entre un 40 y un 60% más bajas, según los casos) que la que se estima se percibirá en forma de renta vitalicia", explican desde CCOO.

Por su parte, el Grupo de Investigación en Pensiones y Protección Social de la Universidad de Valencia ha dedicado un estudio a este asunto, concluyendo que "las cuantías ofrecidas por el Ministerio como pago único son muy inferiores a las que le correspondería actuarialmente si se compara con la alternativa de cobrar anualmente un complemento adicional del 4% de la pensión".

Requisitos

No todo el mundo puede acceder a la jubilación demorada. Es preciso haber cotizado al menos 15 años a la Seguridad Social y, por supuesto, haber cumplido la edad ordinaria de jubilación exigida.

Si cobras una pensión máxima, no podrás aumentarla con complementos por jubilación demorada.

La jubilación demorada no es compatible con la jubilación flexible, parcial, ni con la jubilación activa, la que te permite trabajar y cobrar parte de la pensión. Y lógicamente, tampoco con la jubilación anticipada.

Tanto para recibir el pago único como para aumentar el 4% la base reguladora o para la fórmula mixta es necesario trabajar un año más completo, si demoras la jubilación 11 meses, no recibes el incentivo.

Trabajar más allá de los 65

Cada vez hay más gente que opta por la jubilación demorada. En lo que va de 2023, el 7,8% de las altas de jubilación ya son jubilaciones demoradas y de éstas, 1.150 nuevos pensionistas han optado por el pago único, cuya cuantía media es de 13.100 euros. La mitad de las jubilaciones demoradas retrasa el acceso a la jubilación un año, y una de cada cuatro demora la jubilación más de 3 años.

Mejoras para los discapacitados

Por otra parte, el Gobierno facilita el acceso a la jubilación anticipada a las personas con discapacidad superior al 45%. Para este colectivo se reducen los años de cotización exigidos de 15 a 5 años desde el diagnóstico de la discapacidad superior al 45%, siendo necesario haber trabajado un tiempo efectivo equivalente al período mínimo de cotización. Además, se aplicará el mismo régimen también a las personas que tengan más de una patología discapacitante si, en conjunto, superan el 45% de discapacidad.

La acreditación de la discapacidad se podrá realizar, además de mediante certificación del IMSERSO o de las comunidades autónomas, mediante un informe médico que acredite que ha padecido alguna de las patologías contempladas y la fecha de inicio o manifestación de las mismas.