La pensión de jubilación es una prestación económica que el Estado otorga a las personas que abandonan la vida laboral. Esta pensión puede ser de dos tipos, en función de la relación que el beneficiario tenga con la Seguridad Social: contributivas y no contributivas.
Las pensiones de jubilación contributivas son aquellas que se otorgan a los trabajadores que tenían una relación jurídica previa con la Seguridad Social y que han cotizado durante el tiempo mínimo exigido por ley. Estas pensiones las gestiona la propia Seguridad Social y tienen una cuantía máxima en 2023 de 3.059 euros mensuales (39.469 euros anuales).
Las pensiones de jubilación no contributivas, en cambio, son aquellas que se otorgan a los trabajadores que no cumplen con los requisitos de cotización y afiliación necesarios para acceder a las prestaciones de la Seguridad Social y se encuentran en una situación de necesidad protegible. Estas pensiones las gestionan los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y las Direcciones provinciales del Imserso, en el caso de Ceuta y Melilla, y tienen una cuantía máxima de 484,61 euros mensuales (6.784,54 euros anuales).
Para acceder a estas ayudas, independientemente de su modalidad, es necesario que los solicitantes cumplan una serie de requisitos. En el caso de las pensiones de jubilación no contributivas, estas condiciones se relacionan tanto con su edad como con su economía. Así, se establece que para poder cobrar estas pensiones es necesario tener un mínimo de 65 años, residir en España (y haberlo hecho durante al menos diez años antes de la fecha de solicitud) y tener unos ingresos inferiores a los 6.784,54 euros anuales (en caso de que en el solicitante forme parte de una unidad familiar, esta cifra ascenderá en función del número de convivientes).
En el caso de las pensiones contributivas, en cambio, los requisitos están relacionados con la edad y sus cotizaciones a la Seguridad Social. En concreto, para poder cobrar estas prestaciones es necesario que los trabajadores tengan un mínimo de 66 años y cuatro meses y acreditar al menos 15 años de cotización, de los cuales, al menos 2 deben haberse cotizado en los últimos 15 años. En su defecto, también podrán percibir esta ayuda los trabajadores que tengan 65 años y acrediten al menos 37 años y 9 meses de cotización, de los cuales, al menos 2 deben haberse cotizado en los últimos 15 años.
Además de cumplir con estos requisitos, algunos trabajadores también deben presentar un documento conocido como fe de vida para poder cobrar su pensión de jubilación. Este documento lo deben presentar periódicamente todos los jubilados que residan fuera de España para acreditar que siguen vivos.
En concreto, los jubilados que no vivan en España deberán presentar este documento durante el primer trimestre de cada año, es decir, antes del 31 de marzo. De lo contrario, perderían su pensión de jubilación.
Este documento puede obtenerse mediante acta notarial de presencia o compareciendo ante los encargados de los Registros Civiles Consulares, o también se expiden en las Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del lugar donde residan, según explican desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Para evitar desplazamientos innecesarios, además, se contempla la posibilidad de realizar la comparecencia vía videollamada con las consejerías correspondientes.
Los jubilados que residan en España, por su parte, no tendrán que preocuparse por presentar este documento para seguir cobrando la pensión.