Renta 2023: ¿a qué trabajadores se les devolverá entre 400 y 900 euros en la declaración?

El mes de abril no solo es sinónimo de primavera y de época de lluvias, también es el mes en el que empieza la campaña de la Declaración de la Renta 2023. En los últimos meses Hacienda ha ido anunciando todos los cambios que afectaran directamente a los ciudadanos que presenten la declaración de la Renta 2023. Saldar deudas con Hacienda es obligatorio para los trabajadores que han tenido un pagador y sus ingresos anuales son superiores a los 22.000 euros, aunque la cifra se reduce hasta los 15.000 euros cuando se han tenido dos o más pagadores durante el año 2023.

Además, también deberán hacerla

  • Los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
  • Si se han recibido más de 1.000 euros de rentas inmobiliarias, subvenciones y letras del tesoro.
  • Si se han recibido más de 1.600 euros de rendimientos del capital mobiliario, rendimientos de actividades económicas y ganancias patrimoniales.
  • Si se han perdido más de 500 euros por pérdidas patrimoniales.
  • Los autónomos que hayan obtenido rendimientos superiores a 1.000 euros, ya sea por actividades económicas o rentas inmobiliarias.

Devolución de hasta 900 euros

La Agencia Tributaria tiene la obligación de devolver entre 400 y 900 euros a los contribuyentes con ingresos que oscilaron entre los 22.000 y 35.200 euros el pasado año. Esta obligación tiene su origen en 2022, cuando se produjo por parte del Ministerio de Hacienda la modificación del Reglamento del IRPF para aliviar la carga fiscal de los ciudadanos dentro de ciertos umbrales de ingresos. En este caso se aprobó una rebaja fiscal de las retenciones de este gravamen, y cuando hay una bajada de retenciones por la empresa sobre el sueldo, después hay un mayor ajuste fiscal.

En este sentido, los menos beneficiados por este reajuste serán los trabajadores sin cargas familiares y que se acerquen más al máximo de 35.200 euros anuales. También podrán verse perjudicados aquellos que se acerquen al umbral de los 22.000 euros y tengan dichas cargas.

Otras novedades en la declaración de la Renta

Las personas con ingresos superiores a los 600.000 euros al año podrán maximizar las ventajas fiscales adicionalmente en 40.378 euros, para las personas con rendimientos anuales inferiores a 21.000 euros el aumento de sus ventajas fiscales llega a los 1.820 euros.

  • Planes de pensiones: Las mayores deducciones se dan en los planes de pensiones de empresa que desgravan hasta 8.500 euros, que es la aportación máxima a este tipo de planes de pensiones. Asimismo, el contribuyente puede aportar y desgravarse un máximo de 1.500 euros en los planes de pensiones individuales o el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, eligiendo el importe menor de ambas.
  • Vehículos eléctricos: los contribuyentes se pueden deducir un 15% del valor de adquisición de un coche eléctrico, con un límite de 3.000 euros y que no este destinado a actividades económicas. Los modelos elegibles deben estar incluidos en la Base de Vehículos del IDAE y pueden ser desde turismos M1 hasta motocicletas eléctricas. Dependiendo de la fecha de compra hay dos opciones de deducción: 
  • Entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.
  • Si realizas un pago a cuenta del 25% del valor total del vehículo en esas mismas fechas, también puedes acceder a la deducción.
  • Maternidad: Las madres con hijos menores de 3 años pueden deducirse 1.200 euros por cada hijo menor de esa edad, tanto si están trabajando como si están cobrando el paro.
  • Donaciones a ONG y afiliación a partidos políticos: las donaciones a ONG tendrán deducciones del 10 al 80%, dependiendo del capital aportado. La afiliación a partidos políticos desgrava un 20%, con un límite de 600 euros. Los trabajadores afiliados a sindicatos y colegios profesionales se beneficiarán de un 20% de deducción, pero en este caso el máximo está en 500 euros.
  • Trabajos en el extranjero: por los trabajos y servicios prestados a empresas en el extranjero, el límite es de 60.100 euros, siempre y cuando las compañías se encuentren en la Unión Europea.
  • Criptomonedas: Los inversores en criptomonedas que coticen en el extranjero y tengan un valor superior a los 50.000 euros deberán cumplimentar el modelo 721. Este formulario proporcionará a Hacienda una visión precisa de los criptoactivos que posee cada contribuyente fuera del territorio nacional. La no declaración de este activo puede conllevar multas de hasta 200.000 euros.