¿Despido improcedente? Así puedes calcular tu finiquito

  • El despido improcedente se da cuando una empresa despide a un trabajador sin presentar motivos o causas justificadas.

  • La indemnización por despido improcedente es la máxima indemnización que recoge nuestra legislación laboral en caso de extinción de la relación laboral.

Muchos trabajadores consideran que cuando son despedidos siempre tienen derecho a la indemnización por despido improcedente, ya que les corresponde por el tiempo trabajado en la empresa, pero lamentablemente no es así.

Únicamente se tiene derecho a la indemnización por despido improcedente cuando el trabajador ha sido despedido, impugna el despido y tiene lugar una de estas dos opciones:

  • La empresa reconoce en un acto de conciliación, ya sea administrativo previo o judicial, la improcedencia del despido y ofrece la indemnización correspondiente.
  • El juez declara que el despido es improcedente y la empresa elige pagar la indemnización.

Hasta que no pasan una de estas dos situaciones, que no dependen del trabajador más allá del hecho de haber demandado a la empresa, el trabajador no tiene derecho a la indemnización por despido improcedente.

La empresa ya no puede reconocer la improcedencia del despido directamente en la carta de despido y ofrecerle la indemnización al trabajador. Esta opción existía hasta el año 2012, pero desde entonces, para que la empresa pueda reconocer la improcedencia el trabajador tiene que haber impugnado el despido.

Hay que tener en cuenta, además, que si una sentencia declara que el despido es improcedente, la empresa puede elegir entre readmitir al trabajador pagándole los salarios de tramitación o bien no readmitir y pagar la indemnización por despido improcedente. Solo en el caso de ser representante de los trabajadores es el trabajador el que elige una de las dos opciones.

El finiquito y la indemnización son dos conceptos distintos, aunque muchas veces se paguen juntos:

  • El finiquito es una liquidación de los conceptos pendientes de pago por la relación laboral que mantuvo el trabajador con la empresa. Al él se tiene derecho siempre que se deja de trabajar para una empresa, independientemente de si el trabajador ha sido despedido, se le ha acabado el contrato o se va voluntariamente. Como finiquito tendrá que recibir el salario de los días trabajados, las vacaciones no disfrutadas y la parte no pagada de las pagas extra.
  • La indemnización es un derecho que tan solo se tiene en algunos casos. Como hemos visto, se tiene derecho a indemnización en las casos de despido improcedente y también hay indemnizaciones en situaciones específicas, como por ejemplo al finalizar un contrato temporal, en la extinción de contrato por causas objetivas, etc.

¿Cuándo podemos saber si un despido es improcedente?

  • Cuando no se cumplen los requisitos legales del despido. Cada tipo de despido tiene una serie de características de protocolo, sin embargo, en todos se debería cumplir los siguientes aspectos: el empresario tiene que presentar la carta de despido por escrito y en mano. En la carta de despido (y posteriormente en el acto de conciliación), la empresa tiene que exponer los motivos y razones por los que ha decidido despedir a su trabajador y finalmente, la fecha del despido.
  • Cuando la empresa da causas y motivos que no justifican el despido. Se puede dar el caso en que la empresa plantee unas causas y unos motivos que no pueden justificar lo suficiente el despido. En este momento, el trabajador tiene el derecho de recurrir por despido improcedente, ya que es su palabra contra la de la empresa.
  • Cuando el empresario despide a su trabajador por razones discriminatorias. Esta causa pasa más de lo habitual en nuestro país. Si se da este caso, el despido se considerará nulo y el empleado tendrá que readmitirlo. Si la empresa no le devuelve a su puesto de trabajo, estará obligada a pagarle una indemnización. Estos motivos discriminatorios pueden ser: Por motivos raciales, edad o sexo. Por vulneración de los derechos fundamentales o libertades públicas. Por vulneración de las condiciones de los representes de los trabajadores. Por vulneración de cualquier derecho relacionado con la maternidad y conciliación de la vida familiar con la laboral. Incluso en situaciones de acoso laboral entre compañeros.

Cómo calcular la indemnización por despido improcedente

Con la entrada en vigor de la Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, se modificó el cálculo de la indemnización del despido improcedente en los siguientes extremos:

  • Para contratos suscritos a partir del 12 de febrero de 2012, se considera una indemnización de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.
  • Para contratos suscritos con anterioridad al 12 de febrero de 2012, se deben considerar 2 tramos: Un primer periodo comprendido entre la formalización del contrato y el 11 de febrero de 2012, a razón de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades de salario. Un segundo periodo comprendido entre el 12 de febrero de 2012 y la fecha del despido, a razón de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades de salario.

En todo caso, la indemnización resultante no puede exceder de los 720 días de salario (24 mensualidades). Sin embargo, para los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012, si del primer tramo se acumulase un número mayor de 720 días (estableciendo un límite en todo caso de 1260 días), se debe considerar ese importe generado como máximo indemnizatorio, sin aplicar el límite de 720 días y sin computar el importe indemnizatorio del siguiente tramo.

En este sentido, cabe destacar que la sentencia número 118/2016 de fecha 18 de febrero de 2016 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo aclara el método de cálculo y los límites aplicables cuando resulta de aplicación la disposición transitoria 5ª de la Ley 3/2012 de 6 de julio. Recientemente, el Tribunal Supremo ha unificado doctrina en este sentido mediante sentencia número 750/2016 de fecha 16 de septiembre de 2016, recurso nº 38/2015.