Declarar criptomonedas en la Renta 2021: cuándo es necesario, cuándo no y qué sanciones implica omitirlas

Ya ha arrancado la Campaña de la Renta 2021 y este año una de las novedades es la inclusión de las criptomonedas. Hacienda ha introducido una nueva casilla específica para monedas virtuales como el bitcoin que tendrán que completar aquellos que las vendieron o intercambiaron durante el ejercicio anterior, de la misma forma que se hace con las acciones o fondos de inversión.

Es importante tener en cuenta que poseer criptodivisas no implica tener que declararlas. Las obligaciones vienen cuando las vendemos, independientemente de si se obtienen ganancias o pérdidas en el proceso. De no hacerlo, la sanción por la deuda tributaria puede llegar al 150%, según el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero del año 2021. Por ejemplo, si una persona ha ganado 3.000 euros en criptomonedas y no las declara, la sanción podría alcanzar los 900 euros dependiendo de sus circunstancias personales.

En ese sentido, se ha creado por primera vez una casilla dedicada, la 1626, para informar sobre los 'Saldos en monedas virtuales'. La cantidad final obtenida por la operación de venta o por la generación de rendimientos se debe declarar en la base imponible del ahorro como ganancia o pérdida patrimonial a un tipo mínimo del 19% hasta 6.000 euros, 21% para entre 6.001 y 50.000 euros; 23% para menos de 200.000 euros y un máximo del 26% para ganancias de más de 200.001 euros.

Es conveniente declarar también las pérdidas porque es posible compensarlas en los cuatro ejercicios siguientes de la Renta con las ganancias en concepto de transmisión de otros elementos patrimoniales.

Staking o Farming

Los rendimientos obtenidos por la venta o transmisión de criptomonedas no son los únicos que deben declararse. También están sujetas a declaración actividades que generan rendimientos como el staking o el farming, es decir la adquisición de criptomonedas para mantenerlas bloqueadas en un monedero virtual con la finalidad de recibir ganancias o recompensas.

Estas ganancias o recompensas se encuadrarían dentro de la base del ahorro y tributarían a un tipo progresivo en función del importe de la ganancia, de nuevo entre el 19% y el 26%. A esta actividad se le añade la minería, el proceso en el que se utiliza la potencia informática (hash) para procesar transacciones y obtener recompensas. Los mineros tendrían que darse de alta como empresarios y declarar las ganancias como rendimientos de actividades económicas

Impuesto sobre el Patrimonio

Se trata de un impuesto complementario que depende de cada comunidad autónoma y que se presenta junto a la Renta con el modelo 714. Si la cantidad de criptomonedas que tenemos supera determinada cantidad, hay que declararlo y se aplica este impuesto. La media española se sitúa alrededor de los 600.000 euros. En el caso del Impuesto sobre el Patrimonio, también se incluye la casilla 46 para informar sobre los Saldos en monedas virtuales.

Modelo 720 (para el extranjero)

Es una declaración sobre los bienes en el extranjero, en la que también se incluyen las criptomonedas. El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea declaró que algunos aspectos eran ilegales y Hacienda de vio obligada a suavizarlo. Si disponemos de menos de 50.000 euros no estamos obligados a declarar. La recomendación es hacerlo para aquellos que dispongan de activos valorados en más de 50.000 euros, hayan presentado ya el Modelo 720 en años anteriores y hayan utilizado plataformas como Revolut, DeGiro o eToro para invertir.

En España aún son pocas las personas que usan criptomonedas, se estima que menos del 10%, pero el mercado atrae a más personas cada año y por eso Hacienda ha empezado a poner en orden los pasos necesarios para evitar el fraude fiscal de este tipo de inversiones y transacciones.