Las multas si no instalas contadores individuales de calefacción central en la comunidad de vecinos

El final de los gastos de la calefacción central repartidos entre todos los vecinos de la comunidad es inminente. Cada vecino deberá pagar lo que consuma para impulsar la eficiencia energética y optimizar el consumo. Así lo dictamina Bruselas, que obliga a acabar con los contadores centrales y sustituirlos por contadores individuales o repartidores de costes.

El Real Decreto 736/2020 aprobado en agosto de 2020 establece que los edificios construidos con fecha anterior a 1998, cuando se aprobó el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), tendrán la obligación de "instalar contadores individuales que midan el consumo de energía térmica de cada consumidor, siempre que sea técnicamente viable y económicamente rentable".

Cómo saber si estás obligado a tener contador

El Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico estableció un calendario progresivo según el uso, el número de viviendas y la zona climática: en las zonas más frías, los hogares sin sistemas para repartir el consumo ya se enfrentan a sanciones desde el pasado mes de mayo. En Madrid la obligación comienza este mes de noviembre y, por último, en la primavera de 2023 se extenderá la obligación a Barcelona y la cornisa cantábrica.

Quedan exentas de poner contadores las viviendas que se encuentren en las zonas más cálidas del país: las islas, zona de Levante, Guadalquivir, Ceuta y Melilla. También en los supuestos en los que la inversión no pueda recuperarse en un máximo de cuatro años, a partir de los ahorros que se pueden generar. 

¿Qué plazo hay para instalarlo?

Para proceder a su instalación, el primer paso era realizar un estudio de viabilidad económica, señala la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). Este plazo depende de cuántas viviendas haya en el edificio y de la zona climática donde esté situado. Si la evaluación es positiva hay que proceder a la instalación de los contadores y tenerlos activos en un plazo de 15 meses desde la fecha del presupuesto.

Las fechas límite para que los titulares cumplan con estas directrices son las siguientes:

  • 1 de febrero de 2021 para edificios de uso diferente al de vivienda y, en la zona climática E (algunas zonas de Castilla y León como Ávila, Burgos, Soria o León), para edificios de 20 o más viviendas. El plazo máximo para su instalación era el 1 de mayo de 2022.
  • 1 de julio de 2021, en la zona climática E, para edificios de menos de 20 viviendas, y en la zona climática D (Madrid, resto de Castilla y León, Aragón, Navarra, La Rioja, parte de Castilla- La Mancha, Lugo, Lérida), para edificios de 20 o más viviendas. El plazo máximo para su instalación era el 1 de octubre de 2022
  • 1 de diciembre de 2021 en la zona climática D, para edificios de menos de 20 viviendas, y en la zona climática C (Barcelona, Gerona, litoral Norte, Extremadura, parte de Andalucía, Toledo), para edificios de 20 o más viviendas. El plazo máximo para su instalación es el 1 de marzo de 2023.
  • 1 de febrero de 2022 en la zona climática C, para edificios de menos de 20 viviendas. El plazo máximo para su instalación es el 1 de mayo de 2023

La comunidad de vecinos debe reunirse y solicitar uno o varios presupuestos para la instalación de sistemas para repartir el consumo por vivienda. La instalación puede alcanzar los 150 euros por hogar o seis euros mensuales si se opta por un alquiler, según El País.

¿Qué sanciones se contemplan?

En el caso de que una comunidad de propietarios deba realizar la instalación y no la ejecute, la legislación contempla diversas sanciones basándose en la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Esta normativa establece que quienes no cumplan con las medidas referentes a la eficiencia energética, como la instalación de contadores, pueden ser sancionados con una multa de 1.000 a 10.000 euros.