Calefacción central: ¿cómo saber si es obligatorio contar en tu zona con contadores individuales?

  • En agosto de 2020 el Gobierno aprobó un Real Decreto que establece la obligatoriedad de instalar contadores individuales en las instalaciones de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria centralizadas.

  • Esta medida responde a las exigencias impuestas por la Unión Europea para fomentar la eficiencia energética y tiene el objetivo de mejorar el rendimiento energético de los edificios basándolo en el consumo real de cada uno de los usuarios.

  • Para proceder con la instalación, el Gobierno ha creado un calendario progresivo por zonas que establece una fecha límite para hacer efectivo el cambio

La calefacción central tiene los días contados. Así lo recoge el Real Decreto Ley 736/2020 que el Gobierno aprobó en agosto de 2020, un documento que regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios y que estableció la obligatoriedad de instalar contadores individuales en las instalaciones de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria centralizadas. Este documento, que responde a las exigencias impuestas por la Unión Europea para fomentar la eficiencia energética, tiene el objetivo de mejorar el rendimiento energético de los edificios basándolo en el consumo real de cada uno de los usuarios. 

En concreto, con esta medida se pretende que cada habitante del edificio, que abonará únicamente lo que consuma, adecúe y optimice el uso que hace de la energía para evitar costes innecesarios y reducir la huella de carbono del inmueble sin comprometer a su confort. Según los cálculos del Gobierno, la sustitución de los contadores centrales por contadores individuales permitirá un ahorro económico medio del 24% en el gasto total de los edificios, lo que permitiría recuperar los costes de instalación en aproximadamente unos cuatro años. 

Esta sustitución afectará a todos los edificios que se hayan construido antes de la aprobación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios de 1998, salvo a aquellos que no puedan recuperar la inversión necesaria para instalar los dispositivos en un plazo de cuatro años y a aquellos que se encuentren ubicados en las zonas climáticas más cálidas del país (las zonas α, A y B definidas en el Código Técnico de Edificación). 

De igual manera, también quedarán exentos de proceder con este cambio aquellos edificios en los que la sustitución de los contadores sea inviable técnicamente. Generalmente, esta instalación es posible en los edificios que emplean un sistema de calefacción central de anillo que tienen un único punto de entrada y de salida para cada vivienda, mientras que resulta imposible en aquellos que utilizan un sistema de calefacción central en columna. 

En estos casos, la normativa establece que se deberán repartidores de costes, pero solo para la regulación de la calefacción y siempre y cuando el coste de la instalación pueda recuperarse en un plazo de cuatro años. 

Calendario de ejecución

La fecha límite para hacer efectiva la instalación de los contadores individuales es el 1 de mayo de 2023, tal y como recoge el Real Decreto, y aquellos que no cumplan con este plazo se enfrentarán a unas multas que oscilan entre los 1.000 y los 10.000 euros. Para proceder con este proceso de cambio, el Gobierno estableció un calendario progresivo por zonas que fijó dos fechas límite: una para obtener el presupuesto y una segunda para activar la instalación.

En base a este calendario, estas son las fechas límites que tienen los edificios para despedirse de la calefacción central

  • 1 de mayo de 2022: los edificios que tuvieran un uso diferente al de la vivienda y estuvieran ubicados en la zona climática E, así como los edificios de 20 o más viviendas, tenían como fecha límite para activar la instalación el 1 de mayo de 2022, mientras que la fecha límite para obtener el presupuesto fue el 1 de febrero de 2021. En la zona E se incluyen algunas zonas de Castilla y León como Ávila, Burgos, Soria o León.
  • 1 de octubre de 2022: tanto las construcciones que tuvieran menos de 20 viviendas y estuvieran ubicadas en la zona climática E como aquellas que tuvieran 20 o más hogares y estuvieran ubicadas en la zona climática D tenían como fecha límite para activar la instalación el 1 de octubre de 2022. La fecha límite para obtener el presupuesto fue el 1 de julio de 2021. En la zona D se incluyen Madrid, resto de Castilla y León, Aragón, Navarra, La Rioja, parte de Castilla- La Mancha, Lugo, Lérida.
  • 1 de marzo de 2023: los edificios de menos de 20 viviendas situados en la zona climática D y las construcciones de 20 o más hogares situadas en la zona climática C tienen como fecha límite para activar la instalación el 1 de marzo de 2023. La fecha límite para obtener el presupuesto fue el 1 de diciembre de 2021. En la zona C se incluyen Barcelona, Gerona, el litoral Norte, Extremadura, parte de Andalucía y Toledo. 
  • 1 de mayo de 2023: los edificios de la zona climática C que alberguen menos de 20 domicilios tienen como fecha límite para activar la instalación el 1 de mayo de 2023, mientras que la fecha límite para obtener el presupuesto fue el 1 de febrero de 2022.