¿Cuánto me puedo desgravar en la Renta si tengo a una persona a cargo y qué deducciones se aplican?

  • Es importante destinar el tiempo necesario a elaborar la declaración de la Renta y conocer las diferentes deducciones estatales o autonómicas que existen

  • El mínimo del contribuyente se establece en 1.150 euros anuales por cada persona a cargo

  • Hay que cumplir una serie de requisitos para poder recibir las diferentes deducciones

El pasado 6 de abril comenzó la campaña de la Renta correspondiente al ejercicio económico de 2021 y, desde ese momento ya posible tramitar el borrador de forma telemática, mientras que para presentar la declaración por teléfono o presencialmente las citas comenzaron a darse este 3 de mayo.

En este sentido, muchos contribuyentes se preguntan cuáles son las deducciones que podrían aplicar en su declaración anual del IRPF para saber qué conceptos pueden desgravarse, ya sean a nivel estatal o autonómicos. Las deducciones son imprescindibles a la hora de calcular si tuviéramos que pagar a Hacienda o si, por el contrario, nos sale a devolver.

Aquellas personas que tienen personas mayores de 65 años o con discapacidad a su cargo, tienen la posibilidad de desgravarse un porcentaje en la declaración, tal y como aseguran desde la Agencia Tributaria.

  • El mínimo por ascendientes será de 1.150 euros anuales, por cada persona mayor de 65 años o con una discapacidad igual o superior al 33%. En cambio, si la persona a cargo tiene más de 75 años, el mínimo se incrementará en 1.400 euros adicionales, esto es, 2.550 euros anuales.
  • La edad de la persona con una discapacidad igual o superior al 33% será irrelevante.
  • Estas deben convivir con el contribuyente al menos la mitad del ejercicio. En el caso de fallecimiento, será necesario que “el ascendiente haya convivido con el contribuyente, al menos, la mitad del período transcurrido entre el inicio del período impositivo y la fecha de fallecimiento”, añade la Agencia Tributaria.
  • No deben tener rentas anuales, excluidas las exentas superiores a 8.000 euros y no presente declaración por IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

Deducción por hijos a cargo y otras deducciones familiares

En una misma declaración se pueden incluir a los hijos, siempre y cuando sean menores de 25 años y que, además, no hayan obtenido rentas superiores a los 8.000 euros en el año correspondiente. Tampoco podrán presentar la declaración de forma individual y tendrán que residir en la misma unidad familiar.

También se pueden incluir a los hijos o hijas dependientes económicamente, pero que estén estudiando fuera de la residencia habitual. Asimismo, se pueden incluir los hijos mayores de 25 años que tengan una discapacidad superior al 33% y que cumplan con el resto de requisitos.

En el caso de un descendiente con diversidad funcional igual o superior al 33% a cargo, la persona podrá solicitar una deducción de 1.200 euros anuales. Otra de las desgravaciones que podrá aplicar en la declaración del IRPF es si tiene ascendientes mayores de 65 años o con discapacidad a su cargo.

En estos casos, la Agencia Tributaria establece que el mínimo por ascendientes será de 1.150 euros anuales, por cada persona mayor de 65 años o con una discapacidad igual o superior al 33%, cualquiera que sea su edad, que conviva con el contribuyente al menos la mitad del ejercicio, no tenga rentas anuales, excluidas las exentas superiores a 8.000 euros y no presente declaración por IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

Cómo hacer la declaración de la Renta 2021

  • Vía internet a través de la Renta Web: Los contribuyentes, a partir del 6 de abril, podrán presentar ya las primeras declaraciones del IRPF y Patrimonio, con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia. Este método es el preferido por los contribuyentes, ya que nueve de cada diez lo utilizan.
  • Presentación telefónica: Desde el 5 de mayo hasta el 30 de junio dará inicio esta modalidad de la declaración de la Renta 2021, en la que empleados de la Agencia Tributaria se pondrán en contacto con el contribuyente para confeccionar su declaración.
  • Manera presencial: La presentación de las declaraciones presenciales en las oficinas de la Agencia Tributaria tendrán lugar durante todo el mes de junio, entre el día 1 y el 30, cuando finalice esta campaña.