Qué pensionistas no van a cobrar la nueva ayuda de 200 euros del Gobierno

Las nuevas medidas del Gobierno para paliar los efectos de la inflación ya están en vigor. Una de las más llamativas es la nueva ayuda directa de 200 euros a familias con ingresos anuales inferiores a los 14.000 euros con la que se pretende aliviar la subida de la cesta de la compra para las rentas más bajas. Muchos pensionistas de la Seguridad Social se preguntan si podrán cobrarla. La respuesta, en el Boletín Oficial del Estado (BOE), te la damos en Uppers.

El decreto-ley por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad económica y social, recoge que no tendrán derecho al cheque de 200 euros  "las pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.” 

Esto significa que no cobrarán esta ayuda quienes sean beneficiarios de las siguientes pensiones:

  • Pensión de jubilación.
  • Pensión por incapacidad permanente.
  • Pensión de viudedad.
  • Pensión de orfandad.
  • Pensión en favor de familiares.
  • Pensionistas de las Clases Pasivas.
  • Los que reciban una pensión y pertenezcan al:
  • Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Régimen Especial de la Minería del Carbón.
  • Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • Sistema Especial para Empleados del Hogar.

Según el decreto ley, tampoco recibirán el bono anticrisis "los profesionales no integrados en el Régimen Especial del INSS de los trabajadores autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas a dicho régimen especial, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social".

Sin ayuda para mayores del Imserso y beneficiarios del IMV

En cuanto a las pensiones no contributivas del Imserso, van a percibir un extra de un 15% desde julio hasta final de año, según informa NoticiasTrabajo. Asimismo, los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV), tampoco van a poder cobrar esta ayuda, a pesar de que sus cuantías mensuales también se van a ver incrementadas un 15%.

La solicitud de la ayuda para quien sí pueda percibirla se presentará en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto se ponga a disposición por la misma hasta el 30 de septiembre de 2022, y en el que, necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria en la que se desee que se realice el abono. La ayuda acordada se abonará mediante transferencia bancaria.

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