Próxima Declaración de la Renta: ¿qué pensiones están exentas de hacerla?

  • La campaña de la Renta comienza el próximo 7 de abril y este año, como otros, habrá pensiones exentas de hacer la Declaración

  • La mayoría de las pensiones sí que tienen que tributar al ser consideradas rendimientos del trabajo

  • Hay algunas otras excepciones, como a la hora de hacer una hipoteca inversa, pero con muchos requisitos

El inicio de la campaña para hacer la Declaración de la Renta de 2020 está a la vuelta de la esquina. Su comienzo, el 7 de abril, se prevé que sea confuso, sobre todo para aquellas personas que hubieran estado en un ERTE durante 2020 y ahora les toque rendir cuentas con Hacienda. Si no es tu caso, sino que estás percibiendo una pensión, hay algunas que están exentas de hacer la Declaración de la Renta.

En términos generales, percibir una pensión no excluye a sus beneficiarios de hacer la Declaración, siempre y cuando se llegue a un mínimo de 22.000 euros anuales con un solo pagador. Sin embargo, sí que existen excepciones, en el ámbito de las pensiones, para no pagar de más.

Rentas que no superan el mínimo

En primer lugar, estarían las rentas que no superaran la cuantía mínima de haber recibido 22.000 euros anuales. Por ejemplo, los pensionistas que reciban la pensión mínima estarán exentos de hacer la Declaración de la Renta. Ahora bien, si además se reciben ingresos por parte de un plan de pensiones, entonces ese mínimo baja hasta los 14.000 de un pagador (el Estado) y los 1.500 de otro (el rescate del plan de pensiones).

Por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez

En este caso, desde la Agencia Tributaria establecen varias situaciones para eximir de la Declaración a las personas que reciban este tipo de rentas.

Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: con una disminución no inferior al 33% de su rendimiento normal para su profesión.

Incapacidad permanente total para la profesión habitual: lo inhabilita para todas las funciones del puesto de trabajo o de las fundamentales de una profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: la que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

Gran invalidez: tiene incapacidad permanente y necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Pensiones de orfandad

Este tipo de pensiones están pensadas para aquellas personas cuya única vía de subsistencia sea esta debido a haber perdido a su padre y madre. Si el beneficiario recibe ingresos de otro tipo, se extingue a los 21 años y, si no, a los 25.

Víctimas de actos de terrorismo

Aquellos familiares o personas que hayan sido víctimas de terrorismo y reciban por ello una pensión pública también estarán exentos de realizar la Declaración de la Renta por este concepto. No obstante, si tienen ingresos por otras vías, sí que tendrán que tributar por ellos.

Víctimas de la Guerra Civil

También existe una exención para las pensiones reconocidas a personas lesionadas o mutiladas por la Guerra Civil (1936/1939) del régimen de Clases Pasivas del Estado o por legislación específica.

Pensiones a favor de familiares por incapacidad de su titular

Siempre que se tenga menos de 22 años, existe una exención si se está recibiendo una pensión pública por una inhabilitación total del perceptor original de la pensión para toda profesión u oficio.

Por ayudas por acoger menores con discapacidad

Aunque en este caso ya no se trata de una pensión sino de una ayuda, también existe una exención por las cantidades percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, en modalidad simple, permanente o preadoptivo o las equivalentes previstas en los ordenamientos de las CC.AA.

Por hacer una hipoteca inversa

Al igual que en el caso anterior, también hay una exención cuando se realiza una hipoteca inversa para obtener liquidez siempre y cuando sea por parte de personas que se encuentren en situación de dependencia severa o gran dependencia, siempre que se lleve a cabo de conformidad con la regulación financiera relativa a los actos de disposición de bienes para asistir a las necesidades económicas de vejez y de la dependencia. La exención también se aplica cuando se transmite la nuda propiedad de la vivienda habitual, reservándose el titular el usufructo vitalicio de la misma.