Me queda poco para jubilarme: ¿Puedo aumentar mi futura pensión con el Convenio Especial con la Seguridad Social?

  • Suscribir el Convenio Especial con la Seguridad Social te permitirá equilibrar cotizaciones y que tu futura pensión no se vea disminuida.

  • Puedes pedirlo si en los últimos años has perdido cotizaciones por despido o cambio de trabajo

  • El CESS se puede solicitar presencialmente o por Internet

La crisis que viene tras la pandemia dejará en la calle a cientos de miles de ciudadanos y hará que muchos otros cambien de empleo, o empeoren sus condiciones laborales al final de su vida laboral. Las lagunas de cotización a la Seguridad Social o las mermas de éstas pueden sufrir, pueden hacer que tu pensión baje para toda la vida. Para evitarlo puedes suscribir el Convenio Especial con la Seguridad Social, que te permitirá equilibrar cotizaciones y que tu futura pensión no se vea disminuida.

Qué es el CESS

El Convenio Especial con la Seguridad Social, CESS, es un acuerdo suscrito de forma voluntaria con la Seguridad Social para poder generar, mantener o ampliar tu futura pensión en caso de que tus cotizaciones en los últimos años antes de jubilarte hayan disminuido por causas ajenas a tu voluntad. El objetivo de este convenio no es subir la pensión que te corresponde, sino mantenerla si pierdes el empleo o ves reducido su salario o jornada.

Este convenio es utilizado habitualmente por los prejubilados que agotan su paro antes de llegar a la jubilación anticipada, que pagan dos o tres años el convenio hasta llegar a los 61 años si se prejubilaron de forma voluntaria, o a los 63 si fueron despedidos a la fuerza. De este modo, cuando llegan a la jubilación, estos años le cuentan como cotizados. Pero también se puede pedir si en los últimos años de tu carrera vienen mal dadas.

Quién puede suscribirlo

Puedes suscribirlo si has causado baja en el Régimen de la Seguridad Social en el que estabas, es decir, si pierdes el trabajo. También si sigues trabajando con 65 o más años y tienes 35 o más años de cotización; si eres pluriempleado y pierdes algún trabajo, ya sea por cuenta ajena o propia; también si te despiden y encuentras un trabajo en el que te pagan menos y por tanto, cotizas menos; también si estás cobrando el paro o algún subsidio y se te agota; y si dejas de trabajar para pedir una pensión y te la deniegan.

Requisitos de cotización

Para suscribir el CESS es necesario haber cotizado un mínimo de 1.080 días (tres años) en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en la Seguridad Social y estar al corriente de pago en las cotizaciones. Cuentan como cotizados los periodos de excedencia por cuidado de hijos o familiares, y en su caso, los meses que se hayan cobrado del subsidio de desempleo.

El plazo es importante

No puedes suscribir el convenio cuando quieras. Tienes de plazo un año. Pero si lo suscribes dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha en que se pudo suscribir (cuando te despidieron, o cuando se te acaba el paro), surtirá efectos desde el día siguiente a la baja en el Régimen correspondiente. Esto es, si suscribes el convenio dentro de los primeros 90 días naturales, puedes solicitar que se cuente como si lo hubieras presentado el primer día, sin que tengas ninguna laguna en la cotización. Sin embargo, si lo realizas pasados los 90 días, el convenio surtirá efectos desde el día de la presentación de la solicitud, y esos tres meses constarán como no cotizados.

Cuánto tengo que pagar

No puedes escoger la cuantía de la base de cotización, que dependerá de las cotizaciones que hayas realizado anteriormente a la suscripción del convenio. Se puede elegir entre las siguientes bases de cotización:

  • La base máxima del grupo de cotización en que estuvieras dado de alta, siempre que hayas cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos cinco años.
  • La media de la base por la que se hubiera venido cotizando en los últimos doce meses.
  • La base mínima de cotización vigente.
  • También puedes optar por una base de cotización que esté comprendida entre las anteriores.

La base de cotización nunca podrá ser inferior a la base mínima ni superior a la base máxima, que en 2021 es de 1.108,33 euros y 4.070,10 euros respectivamente. A la base elegida se le aplica el 28,3%, que es lo que va a cotizar el interesado y un coeficiente del 0,94 al resultado del anterior cálculo. Por ejemplo, Así, para una base mínima de 1.108,33 euros, el coste para el suscriptor del convenio sería de 295 euros mensuales. En el caso de haber optado por la base máxima, la cuota mensual ascendería a 1.083 euros.

La cuota se ingresa dentro del mes natural siguiente al que la misma cuota esté referida, salvo que el último régimen en el que se ha estado dado de alta sea el de autónomos. En ese caso, la cuota se ingresa dentro del mismo mes.

A quién le conviene

Te conviene firmar un CESS si durante tu vida laboral has cotizado por las bases máximas, ya que el impacto en el cálculo de la pensión de unos años no cotizados es muy elevado. Hablamos de perfiles profesionales con amplias carreras de cotización y bases elevadas que, se han quedado fuera unos años antes de poder jubilarse.

Si has cotizado por bases más modestas, el impacto es menor, y sería conveniente analizar si te compensa pagar durante esos años en función de lo que te vaya a subir la pensión.

Un factor muy importante es el tiempo que te quede hasta la jubilación, si te quedas fuera con 55 años, por ejemplo, tendrás que realizar una inversión considerable durante unos diez años, que puede que obtenga mayor rentabilidad en otros productos financieros.

Por otra parte, el aumento de la esperanza de vida juega en favor del CESS. Si suscribes el convenio especial buscando una mejora en la cuantía de la pensión pública, vas a amortizar el convenio en mayor medida cuanto más tiempo cobre la pensión pública, es decir, cuando más longevo sea. Un ingreso seguro en tiempos de incertidumbres.

Cómo se pide

Puedes hacer la solicitud del Convenio Especial mediante la presentación del modelo correspondiente que puedes encontrar en este enlace modelo TA-0040. En este formulario se indica la documentación que debes acompañar para formalizar el convenio. Puedes hacer la tramitación desde casa a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, o presencialmente en cualquiera de sus oficinas. Recuerda que es conveniente hacerlo durante los 90 días siguientes a la causa que te permita solicitarlo, como es el despido, agotar el paro o un cambio de empleo, entre otras.