¿Cuáles son los importes mínimos de las pensiones contributivas en 2022?

  • Las pensiones contributivas son prestaciones económicas con una duración indefinida y vitalicia que la Seguridad Social otorga a los trabajadores que hayan cotizado durante un periodo mínimo de quince años

  • Estas pensiones se revalorizan cada año para evitar que sus beneficiarios pierdan poder adquisitivo por culpa de la inflación

  • En este 2022, las pensiones contributivas han experimentado una revalorización del 2,5%, como consecuencia de primera parte de la reforma de las pensiones aprobada por el Gobierno y los agentes sociales

Las pensiones contributivas son prestaciones económicas y, por norma general, de una duración indefinida y vitalicia que la Seguridad Social otorga a los trabajadores que hayan cotizado durante un periodo mínimo de quince años y cumplan con las condiciones requeridas para acceder a cada una de ellas. 

Estas pensiones están centralizadas, reciben su financiación de los fondos de la Seguridad Social y se revalorizan cada año para evitar que sus beneficiarios pierdan poder adquisitivo por culpa de la inflación. 

Hasta 2022, la revalorización de las pensiones se hacía en base al IPC previsto para el año, un método que generaba una desviación que se compensaba con la famosa “paguilla”, una paga extra que los pensionistas cobraban en el mes de enero y que se calculaba realizando una media de los datos del IPC registrados entre diciembre y noviembre y contraponiendo este dato con la inflación prevista para el ejercicio. 

Con la entrada en vigor de la primera parte de la reforma de las pensiones aprobada por el Gobierno y los agentes sociales, sin embargo, la revalorización de las pensiones ha pasado a calcularse en función de la inflación media experimentada en los últimos meses, es decir, en base al dato del IPC entre los meses diciembre y noviembre. 

A raíz de esta medida, con la que se pretende garantizar el poder adquisitivo de los pensionistas, las pensiones contributivas para este año 2022 han experimentado una revalorización del 2,5%, medio punto porcentual menos que las no contributivas y el ingreso vital.

Las cuantías mínimas de las pensiones contributivas

Este incremento afecta a la cuantía mínima de todas las pensiones consideradas como contributivas, es decir, a la pensión de jubilación, de incapacidad permanente, de viudedad, de orfandad y la pensión en favor de familiares. De esta forma, el importe de estas prestaciones, que se reparten en catorce pagas, quedan definidas de la siguiente manera:

  • En el caso de la pensión de jubilación para aquellos que accedan a ella con 65 años o más, se establece un mínimo de 12.467 euros anuales cuando se tenga un cónyuge a cargo; un mínimo de 10.103,80 euros al año cuando no se tenga un cónyuge; y un mínimo de 9.590 euros al año, cuando se tenga un cónyuge pero este no esté a cargo del beneficiario. 
  • En el caso de la pensión de jubilación para aquellos que accedan a ella con menos de 65 años, se establece un mínimo de 11.688,60 euros anuales cuando se tenga un cónyuge; un mínimo de 9.452,80 euros al año cuando no se tenga un cónyuge a cargo; y un mínimo de 8.934,80 euros al año, cuando se tenga un cónyuge pero este no esté a cargo del beneficiario. 
  • En el caso de la pensión permanente de gran invalidez, se establece un mínimo de 18.701,20 euros anuales cuando se tenga un cónyuge a cargo; un mínimo de 15.156,40 euros al año cuando no se tenga un cónyuge; y un mínimo de 14.385 euros al año, cuando se tenga un cónyuge pero este no esté a cargo del beneficiario. 
  • En el caso de la pensión de incapacidad absoluta o total de los titulares de 65 años o más, se establece un mínimo de 12.467 euros anuales cuando se tenga un cónyuge a cargo; un mínimo de 10.103,80 euros al año cuando no se tenga un cónyuge; y un mínimo de 9.590 euros al año, cuando se tenga un cónyuge pero este no esté a cargo del beneficiario. 
  • En el caso de la pensión de incapacidad absoluta o total de los titulares de entre 60 y 64 años, se establece un mínimo de 11.688,60 euros anuales cuando se tenga un cónyuge a cargo; un mínimo de 9.452,80 euros al año cuando no se tenga un cónyuge; y un mínimo de 8.934,80 euros al año, cuando se tenga un cónyuge pero este no esté a cargo del beneficiario. 
  • En el caso de la pensión de incapacidad total derivada de una enfermedad común para menores de 60 años, se establece un mínimo de 7.448 euros anuales cuando se tenga un cónyuge a cargo; un mínimo de 7.383,6 euros al año cuando se tenga un cónyuge y este no esté a cargo del beneficiario.
  • En el caso de la pensión de viudedad, se establece un mínimo de 11.688,60 euros al año cuando se tengan cargas familiares; un mínimo de 10.103,80 euros al año cuando el pensionista sea mayor de 65 años o tenga una discapacidad igual o superior al 65%; un mínimo de 9.452,80 euros al año cuando el pensionista tenga entre 60 y 64 años; y un mínimo de 7.655,20 euros al año cuando el pensionista tenga menos de 60 años y no tenga cargas.
  • En el caso de la pensión de orfandad, se establece un mínimo de 3.089,80 euros al año por beneficiario. En caso de que el pensionista sea menor de edad y tenga una discapacidad igual o superior al 65%, el mínimo asciende a 6.076 euros al año. En los casos de orfandad absoluta, además, se establece un mínimo de 9.457 euros al año (si hay más de un beneficiario, el importe a repartir entre todos será de 15.941,80 euros al año). 
  • En el caso de la pensión en favor de familiares, se establece un mínimo de 3.089,80 euros al año por beneficiario. En caso de que no exista un viudo o huérfano, el importe mínimo para un beneficiario de 65 años o más será 7.463,40 euros al año. En caso de que el beneficiario sea menor de 65 años, el importe mínimo será de 7.033,60 euros al año. Si hay varios beneficiarios, la cuantía mínima asignada a cada uno se incrementará de acuerdos el resultado de prorratear 4.565,40 euros al año entre el número de beneficiarios.