¿Es posible cobrar la jubilación y seguir trabajando sin que te multen?

Hay personas a las que la vida laboral se les queda corta. En España, la media de esa vida está en 35 años, pero algunos quieren seguir trabajando pasados los 65. Lo cierto es que, en una sociedad en la que la esperanza de vida se sitúa en 83,3 años, una de las más altas del mundo. Cada vez existen más medidas que velan por la viabilidad del sistema de pensiones. Es frecuente que haya jubilados que necesitan unos ingresos extra, empresarios que aspiran a continuar al frente de su negocio y trabajadores que no ansían colgar las botas y sí alargar su carrera profesional.

Pero ¿es posible cobrar la pensión, o al menos parte de ella, y a la vez trabajar por cuenta ajena o propia? La respuesta es sí. En la modalidad de jubilación activa, desde 2013 está permitido recibir parte de la pensión y trabajar, siempre que se cumplan unos requisitos que varían en función de la actividad laboral realizada, de los ingresos o de la situación del pensionista.

Requisitos de la jubilación activa

El artículo 2 del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo especifica las condiciones que debe cumplir el trabajador por cuenta propia o ajena para acogerse a la jubilación activa:

  • El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar al menos un año después de haber cumplido la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a estos efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado. En 2022 la edad legal de jubilación ordinaria son los 66 años y 2 meses en el caso de que se acrediten menos de 37 años y 6 meses de cotizaciones, o bien 65 años en caso de haber cotizado 37 años y 6 meses o más. 
  • El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar el importe de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.
  • El trabajo compatible con la pensión podrá realizarse por cuenta ajena a tiempo completo o a tiempo parcial, o bien por cuenta propia.
  • La cuantía de la pensión de jubilación activa será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia ( es decir, como autónomo)  y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100 %. 
  • La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50%, excepto en el supuesto indicado de realización de trabajos por cuenta propia y tener contratado al menos un trabajador. 
  • El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo. 
  • El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos. 
  • Finalizada la relación laboral por cuenta ajena, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación. Igual restablecimiento de la pensión integra se producirá en el caso de cese en la actividad por cuenta propia cuando no se dieran las circunstancias que permitan compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación con el trabajo. 
  • Los supuestos de desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público serán incompatibles con la percepción de la pensión de jubilación (es decir, este caso no es posible la jubilación activa). 
  •  La jubilación activa resulta incompatible con la jubilación demorada, es decir, con la percepción del complemento por prolongación de la vida activa laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación.