"A ver, que me lío, ¿hasta qué años voy a tener que trabajar antes de jubilarme?"

  • La OCDE recomienda a España retrasar la edad legal del retiro para vincularla a la esperanza de vida y garantizar el sistema de pensiones

  • En la actualidad la edad legal de jubilación cobrando el 100% de la pensión en España está en los 66 años y 4 meses

  • Esta edad se se incrementa año tras año desde 2013 como parte de una estrategia gradual que culminará en 2027

Pocos asuntos económicos nos importan más que la edad a la podremos jubilarnos. Por eso genera inquietud la recomendación de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) de retrasar la edad legal del retiro para vincularla a la esperanza de vida de cada momento y garantizar así la sostenibilidad del sistema de pensiones. Ese consejo se suma a la reciente sugerencia del Círculo de Empresarios de dejar la edad legal de jubilación entre los 68 y los 72 años. Es posible que con tantos datos, propuestas y contrapropuestas ya ni siquiera tengas claro hasta qué edad vas a tener que trabajar. Te aclaramos cómo están las cosas.

 En la actualidad la edad legal de jubilación cobrando el 100% de la pensión en España está en los 66 años y 4 meses. Si bien, en el caso de que hayas cotizado más de 37 años y 9 meses, la edad se sitúa en los 65 años. Pero esta edad se se incrementa año tras año desde 2013 como parte de una estrategia gradual que culminará en 2027. Así que de cara a 2024 la edad de retiro subirá a 66 años y 6 meses cuando se acrediten menos de 38 años de cotizaciones. Y será a los 65 si has cotizado a la Seguridad Social 38 años o más.

Siguiendo esa progresión gradual, en 2025 la edad de jubilación ordinaria será de 66 años y 8 meses cuando se acrediten menos de 38 años y 3 meses cotizados. Cuando sea más, la persona podrá jubilarse a los 65 años. Para 2026 la edad de jubilación aumenta en otros dos meses, es decir, el interesado podrá jubilarse a los 66 años y 10 meses cuando se acrediten menos de 38 años y tres meses cotizados. Y podrá jubilarse a los 65 años si acredita más de eso.  A partir de 2027, la edad legal de jubilación alcanzará los 67 años y el requisito de cotización para jubilarse a los 65 con el 100% de la pensión estará en 38 años y seis meses.

Jubilarse anticipadamente

Por otra parte, es posible jubilarse anticipadamente hasta 24 meses (2 años) antes de la edad legal ordinaria en el caso de jubilación anticipada voluntaria, sabiendo que esto va a implicar una reducción en tu prestación, y hasta 48 meses (4 años) antes en el caso de que sea involuntaria. Respecto a la jubilación anticipada voluntaria, la persona debe haber cumplido los 63 años y presentar un mínimo de 37 años y 9 meses de cotización. Si no se alcanza esa cifra de cotización, la jubilación anticipada no puede solicitarse hasta haber cumplido los 64 años y 4 meses.

En 2024 se verá un incremento proporcional en la edad de acceso. Así, para acceder a la anticipada voluntaria será necesario tener al menos 64 años y 6 meses en caso de contar con menos de 38 años de cotización. Si cuentas con más, será posible acceder a la jubilación anticipada voluntaria a partir de los 63 años.

Otra clave a tener en cuenta a la hora de pedir la jubilación anticipada es el tiempo cotizado. Cuanto mayor es éste, menor es la penalización por querer adelantarla. La penalización por solicitar la jubilación anticipada ordinaria es como máximo del 21%, pero la forma de calcular la cuantía de la pensión también puede derivar en una todavía menor prestación.

Tu pensión a partir de 2027

Las dos fórmulas para calcular la base reguladora con la que se determinará la pensión a partir de 2027 son estas:

  1. El método actual que se aplica desde 2022: los últimos 25 años de cotización (300 meses)
  2. Utilizar un periodo de cómputo de 29 años, eliminando los dos peores años cotizados (los mejores 27 años, (324 meses)

La Seguridad Social aplicará la que resulte más ventajosa para el trabajador. El régimen dual para acceder a la pensión tendrá una vigencia de 20 años. A partir de 2044, la pensión sólo se calculará con los últimos 29 años de cotización, de los que podrán descartarse dos años.

¿Qué ocurre en Europa?

El grueso de países de la Unión Europea tiene los 65 años o bien como edad de jubilación ya establecida o como objetivo. Posponerla hasta los 67 años deja a España en un grupo únicamente conformado por Alemania, Bélgica, Bulgaria, Grecia e Italia. Más allá de esta edad, solo Países Bajos y Dinamarca tienen dentro de la Unión Europea unas metas aún más tardías en mente.

A día de hoy, en Italia, Grecia, Dinamarca, Holanda, Bulgaria y Portugal se requiere tener edades comprendidas entre los 66 y los 67 años para poder jubilarse. En Francia o en Suecia en la actualidad está establecido a la edad de 62 años, pero con las nuevas reformas, los trabajadores podrán disfrutar de su descanso a los 64 años, en el caso de los franceses, y a los 66, en el caso de los suecos.

Jubilarse en países como Irlanda, Bélgica, Alemania, Chipre, Eslovenia, Hungría o Luxemburgo se puede hacer a la edad de 65 años; en Estonia y Letonia a los 64 y medio y en países como República Checa, Malta o Finlandia entre los 62 y los 63.

Las enfermedades que permiten la jubilación a los 56

Hay quienes por necesidades especiales de salud pueden jubilarse a los 56 años. Una edad a la que pueden hacerlo quienes tienen un 45% de discapacidad. En caso de que esta ascienda hasta el 65%, las personas podrán jubilarse una vez cumplidos los 52 años. El listado de enfermedades con las que se permite la jubilación anticipada a partir de los 56 es el siguiente:

  • Discapacidad intelectual.
  • Parálisis cerebral.
  • Anomalías genéticas (síndrome de Down, síndrome de Prader Willi, síndrome X frágil, ostogénesis imperfecta, acondroplasia, fibrosis quística, enfermedad de Wilson).
  • Trastornos del espectro autista.
  • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
  • Secuelas de polio o síndrome post polio.
  • Daño cerebral adquirido (traumatismo craneoencefálico, secuelas de tumores SNC, infecciones o intoxicaciones).
  • Enfermedad mental (esquizofrenia, trastorno bipolar).
  • Enfermedad neurológica (esclerosis lateral amiotrófica, esclerosis múltiple, leucodistrofias, síndrome de Tourette, lesión medular traumática).

Deberá acreditarse mediante un informe médico que se sufre la enfermedad en cuestión durante cinco años, y adjuntar informe del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o el órgano que corresponda, en el que deberá constar la fecha en la que se manifiesta dicha discapacidad.