Soy autónomo y cotizo lo mínimo, ¿qué pensión me va a quedar?

  • Con 35 años cotizados por la mínima, la pensión a recibir sería de 810 euros al mes

  • En 2020, la pensión media de los autónomos se situó en 777 euros

  • A partir de los 47 años es más difícil subir la cotización

Si eres uno de los 3,2 millones de autónomos que hay en España y has pasado de los 45 años te preguntarás si cobrarás pensión, y cuánto. La respuesta a la primera pregunta es sí, cobrarás pensión, y será un 40% menos que la de los asalariados, 460 euros menos de media. Pero no te deprimas, subir la cotización en los últimos años puede mejorar la pensión de por vida, pero ten en cuenta que a partir de los 47 años no es fácil hacerlo.

Lo que vas a cobrar

Los autónomos cobran menos pensión porque cotizan menos. El 53% lo hacen por las bases mínimas, y a menor cotización, menor pensión. Pero la solución está en tu mano, si el negocio te lo permite, porque a diferencia de los asalariados tu puedes elegir cuánto cotizar a la Seguridad Social. La base mínima está en 944,40 euros al mes, lo que supone una cuota mensual de 289 euros. La base máxima está en 4.070 euros, y la cuota en este caso sería de 1.245 euros al mes.

Cuánto cobro en cada caso

Para calcular cuánto cobrarás de pensión hay que tener en cuenta la base reguladora y los porcentajes aplicables a esta base, según los años de carrera de cotización que tengas como autónomo.

La base reguladora se calcula en función de la base de cotización. Actualmente, se tienen en cuenta los últimos 23 años cotizados inmediatamente anteriores al mes previo en el que te jubiles. Para determinar el importe de la prestación, debes dividir la cantidad cotizada durante los últimos 276 meses (23 años), entre 322 (que sale de sumar a los 276 meses las 46 pagas extras que se cobran con la pensión en esos 23 años).

Un caso práctico

Pongamos un ejemplo. Imagina que has cotizado toda tu vida por la base mínima, el cálculo para la base reguladora sería: 944 (importe de la base mínima) por 276, que dará como resultado 260.654. Si se divide esta cifra por 322 el resultado final será 809 euros. Esa sería tu base reguladora.

Pero puede que no hayas alcanzado los años exigidos de cotización para cobrar el 100% de esa base reguladora. Ahora tras 15 años cotizados se tiene derecho a cobrar el 50% de la base reguladora, y por cada mes más de cotización se suma un pequeño porcentaje. Con 15 años el autónomo cobraría el 50% de la base reguladora; con 16, un 53%; con 20 años, un 65%; con 25 años, un 80%; con 30 años, un 90%; y con 35 años cotizados, un 100%.

Así, si te jubilas con la edad legal y habiendo cotizado más de 35 años con la base mínima tendrás una pensión de 809,4 euros mensuales por 14 meses. Sin embargo, si sólo has cotizado 15 años, la pensión que te quedaría sería de 404,7 euros por 14 pagas.

Requisitos

Ya sabes cómo calcular lo que te queda de pensión según lo que hayas cotizado, pero para acceder a la jubilación deberás también cumplir estos requisitos:

  • Tener, como máximo, dos años menos que la edad legal para jubilarse. Este año es de 66 años, así que el mínimo para la jubilación anticipada será de 64 años, con los correspondientes coeficientes reductores.
  • Demostrar que, como mínimo, dos años se cotizaron durante los 15 años anteriores al momento de pedir la jubilación anticipada.
  • Que el importe de la pensión a percibir resulte superior a la pensión mínima al cumplir los 66 años (edad ordinaria de jubilación en 2021).

Cómo mejorar tu pensión

La cosa pinta sombría, pero se puede hacer algo, subir tus bases de cotización. Cuanto antes lo hagas, mejor, y especialmente, si lo puedes hacer antes de cumplir los 47 años. ¿Por qué antes de los 47? Porque a partir de esa edad la Seguridad Social ya no te deja cotizar por bases superiores a los 2.052 euros mensuales, a menos que antes de esa edad ya estuvieras cotizando por una base igual o más alta. Si tu base de cotización antes de esa edad ha sido inferior a 2.052 euros mensuales puedes elegir entre una base mínima de 944,4 euros y una base no superior a los 2.078 euros.

Con esta medida se quiere impedir que los autónomos que han contribuido poco al sistema logren pensiones altas con sólo cotizar los últimos años de tu vida laboral. Así es que si al cumplir los 47 años estás cotizando por la base mínima, esa será tu base de cotización para los siguientes 20 años (hasta que te jubiles a los 67 si no cambia la Ley). La consecuencia es que tu cuota de autónomo será muy baja, pero también tu pensión de jubilación.

Excepciones a la regla del 47

Si tienes más de 48 años podrás subir tus bases de cotización si:

  • Eres cónyuge de titular del negocio, este muere y debes hacerte cargo del mismo. En este caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 euros mensuales.
  • Antes de cumplir los 50 años, hubieras cotizado en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social cinco años o más. En este caso, si tu cotización fue igual o menor a 2.052,00, podrás elegir una base comprendida entre 944 y 2.078 euros mensuales. Si tu cotización fuera mayor que 2.052 euros podrás elegir entre la mínima, 944 euros mensuales y el importe de la última base acreditada, con el tope de la base máxima, 4.070,10 euros mensuales.
  • Tienes 48 o 49 años de edad y estás cotizando por encima de los 2.052 euros mensuales, podrás cotizar por una base comprendida entre 944 euros mensuales y el importe de aquélla, con el tope de la base máxima.

No solo para la jubilación

Subir las bases de cotización es conveniente no solo de cara a tu jubilación. Todas las prestaciones a las que tienen derecho los autónomos mejoran, si mejora la cotización. Por ejemplo, para el cese de actividad, el paro de los autónomos, se aplica un porcentaje del 70% a la base de cotización. Un autónomo que cotiza por la mínima percibe 661 euros al mes por cese de actividad.

También influye en las prestaciones de incapacidad. Un autónomo que cotiza por la mínima cobraría del día 4 al 20 de baja 18,8 euros diarios de prestación. A partir del día 21, el autónomo pasará a cobrar 23,6 euros por enfermedad común. Y por enfermedad profesional percibirá 23,6 euros la día desde el primer hasta el último día de baja. Si estuviera un mes completo, esto supondría un total de 708 euros mensuales.