Soy empresario autónomo, ¿podré cobrar el 100% de mi pensión con la nueva jubilación activa?

  • Tras la reforma, para cobrar el 100% de la pensión deberás demorar la jubilación un año

  • Es obligatorio tener un trabajador contratado

  • Debes haber cotizado más de 37 años y 3 meses

La primera parte de la reforma de las pensiones ya está en el Congreso y el Gobierno quiere aprobarla antes de fin de año. Van a cambiar las condiciones para compatibilizar trabajo y pensión, también en los autónomos, que son el 85% de los que están apuntados a la jubilación activa. Te contamos las novedades.

Cobrar el 100% y trabajar

Actualmente sólo hay dos formas de seguir trabajando y cobrar el 100% de la pensión a la vez. La primera es para los creadores (autores, escritores, guionistas, dibujantes, etcétera), con ingresos irregulares por cuenta propia equivalentes al Salario Mínimo Interprofesional anual (13.300 euros para 2021).

La segunda es para los autónomos que tengan contratado a un trabajador. En todos los demás casos de jubilación activa, el trabajo se puede compatibilizar con el cobro de la pensión, sí, pero sólo del 50% de la misma.

Qué cambia la reforma

Para acceder a la jubilación activa debes haber cumplido la edad ordinaria de jubilación (66 años en 2021) y tener derecho al 100% de la base reguladora, que se calcula en función de los años cotizados. En 2021 hacen falta 36 años. Estos son los requisitos actuales que la reforma va a cambiar el año que viene. Según el texto de la reforma enviado al Congreso, con la nueva Ley sólo se podrá acceder a la jubilación activa si se ha demorado voluntariamente la jubilación, al menos, un año.

De manera que si eres un autónomo y tienes al menos un trabajador a tu cargo, este año es posible que te jubiles con 66 años (65 si tienes más de 37 años y 3 meses cotizados), accedas al cobro del 100% de la pensión que te corresponda, y puedas seguir trabajando. Pero en 2022, cuando se apruebe la reforma, deberás trabajar un año más, acogiéndote a la jubilación demorada, lo que por otra parte te supondrá un aumento del 4% en el importe de tu pensión.

Hay que cotizar

No está de más recordar que los autónomos que sigan trabajando y cobrando a su vez una pensión (al igual que los trabajadores del Régimen General) están sujetos a una cotización de solidaridad del 9% sobre la base mínima de cotización del Régimen de Autónomos, y esa cuota se deduce mensualmente del importe de la pensión que corresponda.

Hacia la compatibilidad total

Algunos sectores se han mostrado contrarios a la tibieza de los cambios en la jubilación activa, y piden que se suavicen los requisitos de acceso. La Fundación para la Investigación sobre el Derecho y la Empresa (FIDE) pide que los autónomos, en la modalidad de jubilación activa, no deban contratar a un trabajador para cobrar el 100% de la pensión.

También proponen que se permita a todos los autónomos prolongar su vida laboral cobrando el 100% de su pensión, independientemente del tiempo que hayan cotizado con anterioridad.

Por último, los expertos de FIDE proponen una nueva modalidad de contrato para aquellos autónomos que quieran seguir trabajando después de su jubilación. Se trataría de un contrato temporal al que se puedan subscribir tanto autónomos jubilados como trabajadores por cuenta ajena que quieran seguir en activo. Serviría tanto para los autónomos retirados que podrían ser contratados por una empresa, como para los negocios que quisieran contratar a un familiar retirado o a cualquier trabajador jubilado.

Dicho contrato, que podría ser a tiempo completo o parcial, se podría extinguir por “la libre voluntad de las partes en cualquier momento”. Estas medidas abrirían nuevas perspectivas de futuro para los autónomos, según los expertos de FIDE.