¿Se puede heredar la pensión de un familiar? Descubre la prestación en favor de familiares

  • La Seguridad Social la concede a aquellos que hayan convivido y dependido económicamente de la persona fallecida.

  • Los posibles herederos deben carecer de medios de subsistencia o con ingresos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional.

  • Es imprescindible acreditar los periodos de cotización del que percibía la pensión.

A veces heredamos bienes y capitales de nuestros seres queridos o lejanos, pero también existe la posibilidad de heredar la pensión de un familiar que hubiera estado percibiendo de la Seguridad Social hasta su fallecimiento.

Este organismo concede la prestación económica en favor de familiares a aquellos que hayan convivido y dependido económicamente de la persona fallecida.

Según la Seguridad Social, los familiares que tienen derecho a esta prestación son:

  • Los nietos y hermanos, huérfanos de padre y madre si son menores de 18 años o mayores que tienen reconocida la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, o menores de 22 años cuando no trabajan o sus ingresos no superan el límite del 75% del salario mínimo interprofesional.
  • Madres y abuelas viudas, solteras, casadas, cuyo marido sea mayor de 60 años o esté incapacitado para el trabajo, separadas judicialmente o divorciadas.
  • Padres y abuelos con 60 años cumplidos o incapacitados para todo trabajo.
  • Hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, o de aquellos trabajadores que al fallecer reunían los requisitos para el reconocimiento del derecho a pensión de jubilación o de incapacidad permanente cuyo expediente estaba pendiente de resolución.
  • También hijos o hermanos mayores de 45 años, solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados si acreditan una dedicación prolongada al cuidado del fallecido.

Requisitos para heredar la prestación

Los citados beneficiarios podrán heredar dicha pensión si han convivido y dependido económicamente durante un periodo de dos años antes de la muerte del familiar.

Es incompatible con un determinado nivel de renta, no tienen que tener derecho otra pensión pública y deben carecer de medios de subsistencia porque sus ingresos sean iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional.

También es imprescindible acreditar los periodos de cotización del familiar fallecido. Es decir, si estaba en alta en la Seguridad Social, 500 días durante cinco años de forma ininterrumpida justo antes de su muerte o un total de 15 años durante toda su vida laboral. Si se encontraba en situación no alta demostrar 15 años de cotización. En cambio, si era pensionista no se exige periodo de cotización.

¿A cuánto asciende la prestación en favor de familiares?

El importe a percibir se calcula aplicando el 20% a la base reguladora, que depende de la situación del fallecido y la causa de muerte. En caso de que no le sobreviva un conyugue ni hijos con derecho a pensión, la cuantía se incrementa en un 52% correspondiente a la viudedad con el límite del 100% de la base reguladora.

Los pagos son mensuales e incluyen dos pagas extraordinarias en junio y en noviembre.

Carácter retroactivo de tres meses

No existe un plazo para solicitar esta prestación, pero el carácter retroactivo del pago tiene un máximo de tres meses. Normalmente, cada expediente se resuelve en menos de dos semanas, aunque la Seguridad Social podría tardar en contestar al solicitante hasta 90 días.

Para tramitar la solicitud es necesario acudir a los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social o a las direcciones provinciales y locales del Instituto Social de la Marina si se trata de un trabajador del mar.