La mili cuenta: así te afecta ese tiempo si estás pensando en jubilarte

  • Tu tiempo haciendo el Servicio Militar cotiza para las jubilaciones anticipadas o parciales

Entre 1941 y 2001, millones de españoles aparcaron su vida para prestar el Servicio Militar Obligatorio, la famosa mili. Años más tarde, se introdujo también la Prestación Social Sustitutoria en el caso de los objetores de conciencia. El tiempo invertido en ambos casos cuenta desde 2011 para tu jubilación. Te contamos cómo.

Con la jubilación en el horizonte y un mercado de trabajo imprevisible la pregunta es lógica: ¿computa la mili en las prestaciones ofrecidas por la Seguridad Social? La Ley 27/2011 de 1 de agosto sobre actualización, adecuación y modernización de la Seguridad Social afirma en su disposición adicional 28ª que el gobierno debe establecer un sistema para compensar la interrupción de cotizaciones que el Servicio Militar o la Prestación Social Sustitutoria supuso para muchos ciudadanos.

Desde 2011 existe, por tanto, la intención, pero no ha habido hasta hoy pasos significativos, excepto en dos casos: la jubilación anticipada y la jubilación parcial, dos formas muy distintas de despedirse del mercado laboral.

¿Cómo computa la mili para estas jubilaciones?

En la jubilación anticipada, ya sea voluntaria o forzosa, el trabajador deja de prestar sus servicios antes de los 65 años y tiene que haber cotizado un mínimo de 35 o 33 años, dependiendo de si se deja de trabajar por propia voluntad o por circunstancias de la empresa.

La jubilación parcial, por su parte, está pensada para empleados de al menos 60 años que dejan de trabajar a tiempo completo, pasando en su lugar a un contrato de trabajo a tiempo parcial que se añade al cobro de la jubilación. En este caso también hay que haber cotizado un mínimo de 35 años.

En definitiva, la jubilación antes de los 65 es posible siempre que el beneficiario cumpla con una serie de condiciones; entre ellas, acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva en la Seguridad Social. Aquí es donde los meses de Servicio Militar o de Prestación Social Sustitutoria pueden ayudar y marcar la diferencia en el expediente de jubilación. En ambos casos, el cómputo no será superior a un año.

Para el resto de las jubilaciones (ordinaria, activa o demorada), no existe una norma de aplicación general; sin embargo sí puede haber casos excepcionales en aquellos en los que los interesados puedan acreditar un periodo de servicio militar superior al que era obligatorio en cada momento. Es el caso de los 'reenganchados' de la mili.

¿Por qué se hizo esto?

La inestabilidad del mercado de trabajo debido a la crisis económica y, sobre todo, el endurecimiento de las condiciones legales para jubilarse ha provocado que la cifra de solicitudes crezca cada año. Pero, además, esta ayuda por parte del Estado para adelantar jubilaciones favorece la rotación en el mercado de trabajo. Cada puesto liberado permite la contratación de nuevos trabajadores, una manera indirecta de aliviar las altas tasas de desempleo.

¿Cómo se solicita el cómputo?

La solicitud para conseguir el certificado para el cómputo de cotizaciones debe dirigirse a la delegación del ministerio de Defensa de la provincia donde se residía en el momento de incorporarnos al servicio militar. Esta solicitud tendrá que acompañarse con una copia del DNI y de la cartilla militar. Con ese certificado en mano, ya podremos dirigirnos a cualquier delegación de la Seguridad Social para pedir la inclusión de ese tiempo en la vida laboral.

Datos por comunidades

Casi 5.000 vascos esperan que el Ministerio de Defensa les conceda el certificado de servicios prestados al estado. En Castilla y León entre 2015 y 2018 se han recibido 1.205 solicitudes. En la Comunidad Valenciana, casi 2.000 trabajadores han pedido a la Subdelegación de Defensa en Castellón el certificado que acredita haber hecho la mili. Y en Madrid se superan las 20.000 peticiones. Son solo algunos ejemplos que muestran una tendencia ascendente.

¿Quiénes pueden solicitarlo?

  1. Jubilados anticipados voluntarios (antes de los 65 años) tras cotizar un mínimo de 35 años.
  2. Jubilados anticipados forzosos (antes de los 65 años por cese de la actividad económica, entre otros casos) tras cotizar un mínimo de 33 años y ser demandantes de empleo.
  3. Jubilados parciales (antes de los 60 años) tras cotizar un mínimo de 35 años.

¿Dónde solicitarlo?

  1. La solicitud del cómputo se pide en las Delegaciones del Ministerio de Defensa en la provincia donde se vivía en el momento de incorporarse al Servicio Militar.
  2. Se entrega en cualquier delegación de la Seguridad Social.