Prejubilación sí o no: las claves a las que tienes que estar atento para saber si te compensa

  • Hablamos con expertos para que sepas dónde mirar entre tanto dato

Te han planteado prejubilarte firmando un acuerdo individual con tu empresa. O han presentado un plan colectivo de despidos vía prejubilaciones, pero no sabes bien si apuntarte voluntariamente o no. Si retirarte o seguir trabajando. No estás seguro de si saldrás ganando o perdiendo económicamente, cómo afectará a tus cotizaciones a la Seguridad Social y por tanto a tu futura pensión cuando te jubiles, si podrías continuar trabajando en otra compañía en caso de aceptar la propuesta de tu empresa o podrías emprender un negocio propio. Muchas dudas. Nosotros hemos hablado con expertos para decirte en qué tienes que fijarte para ver si te compensa de verdad o no.

Si estás en alguno de estos casos o te gustaría tener claro este análisis para los próximos años, a continuación te desgranamos todos los aspectos clave que debes chequear en una propuesta de prejubilación de tu empresa, tanto si es individual como si es colectiva. Los puntos que debes tener en cuenta para saber si sales ganando o perdiendo con el ofrecimiento. Para ello hemos contado con una experta de privilegio: Ana Godino, socia del bufete Sagardoy Abogados, una firma especializada y con gran prestigio en el ámbito laboral de nuestro país.

Empecemos por el principio

En primer lugar tienes que saber que en nuestro país los acuerdos de prejubilación entre empleadores y empleados no están regulados. Es una figura convencional, fruto del pacto y del acuerdo.

En España, por lo general, los acuerdos de prejubilación se están proponiendo a los trabajadores a partir de 55 años de edad, que cuentan con una cierta antigüedad en la empresa, y que tienen un número de años cotizados a la Seguridad Social. Condiciones que, a esas edades, cumple un gran número de empleados.

Plan colectivo de despidos

Tradicionalmente, los recortes de plantilla (por ejemplo, durante la crisis que comenzó en 2008) se han canalizado en un buen número de ocasiones a través de planes colectivos de despidos vía prejubilación. Se propone a los trabajadores apuntarse voluntariamente al plan, normalmente pactado con anterioridad con el comité de empresa o representantes de los trabajadores; y se rescinde así el contrato de trabajo.

Por tanto, tienen la ventaja de que las compensaciones económicas que recibe el trabajador que pasa a prejubilado tienen un mejor tratamiento fiscal. Es decir, están exentas de impuestos hasta el importe que correspondería a la indemnización por despido (33 o 45 días por año trabajado, con un importe máximo de 180.000 euros; y a partir de ese tope total de 180.000 comienza a tributar pero también lo hace con un mejor tratamiento que el habitual).

Porcentaje del salario

¿Y cuál es la compensación económica que percibe ese empleado que decide prejubilarse? Estos acuerdos le ofrecen cobrar un porcentaje del salario hasta la edad en que pasaría a jubilarse (en este tipo de expedientes de regulación de empleo, ERE, puede accederse a la jubilación y pasar a cobrar la pensión de la Seguridad Social a los 61 años de edad). A veces ese porcentaje del sueldo que se cobra hasta jubilarse se calcula sobre el salario base del convenio colectivo, y en ocasiones sobre el salario total que perciba el trabajador en el momento de aceptar esa prejubilación.

Estas fórmulas de despido colectivo suelen beneficiar al trabajador, porque las cantidades económicas que percibe no tributan. Además, al tratarse de un despido, durante los dos primeros años percibirá asimismo el desempleo. Aunque en algunos acuerdos el importe de esa prestación por desempleo que va a recibir el prejubilado se descuenta de las cantidades que la empresa le pagará mensualmente.

Y al empleador también le compensa, porque al tratarse de retribuciones netas en lugar de brutas puede ofrecer a los empleados que se prejubilan cobrar un porcentaje mayor del sueldo, y por tanto conseguir su objetivo de que se apunten voluntariamente.

Por debajo del 60% no

Entonces, una de las claves a revisar para saber si te conviene apuntarte o no a estos planes de despidos colectivos vía prejubilaciones es el porcentaje del salario que te ofrezca tu empresa. Un dato que varía según los sectores, pero que se puede resumir así: en la banca suele ofrecerse como mínimo recibir el 80% del salario al prejubilarse, mientras que en el resto de sectores lo normal es ofrecer el 60% o 70%. Por debajo del 60% no suele ser habitual. Y en empresas en las que se ha ofrecido, los trabajadores han rechazado la propuesta y no se han adscrito voluntariamente al plan de prejubilaciones.

Pero, ¿cómo se cobra ese porcentaje sobre el salario que me ofrece mi actual empresa si me prejubilo a través de un plan de despidos de este tipo? Puede hacerse mes a mes hasta la jubilación o puede elegirse percibirla a tanto alzado, es decir, en un solo pago al pasar a prejubilarse.

Cotización a la Seguridad Social

Y, ¿qué otros aspectos económicos hay que tener en cuenta? Las cotizaciones a la Seguridad Social del empleado que pasa a prejubilarse, porque afectarán a su futura pensión cuando comience a cobrarla.

Cuando un trabajador se prejubila firma un convenio especial con la Seguridad Social para seguir manteniendo la base de cotización y no 'hundir' su futura pensión. Pero normalmente en estos planes de despidos colectivos que se pactan vía prejubilaciones, son las empresas las que se hacen cargo de esas cotizaciones a nivel económico (aunque formalmente es el trabajador el que tiene que establecer el convenio especial con la Seguridad Social). El coste de ese convenio especial es de unos 12.000 euros al año por trabajador en caso de bases máximas de cotización.

Por tanto, has de asegurarte si en el acuerdo al que te proponen apuntarte voluntariamente es tu empresa la que se hace cargo de estos costes o no.

Acuerdos individuales

La fórmula de la extinción del contrato por mutuo acuerdo entre trabajador y empresa mediante una prejubilación cada vez es más habitual en nuestro país, más allá de los planes de despidos colectivos. Las empresas lo utilizan para proponer prejubilaciones a sus empleados; bien porque no pueden presentar un plan colectivo porque no cumple las condiciones (que tenga beneficios en aumento, etcétera); o bien porque por cuestiones de imagen y prestigio no desea 'pagar' el precio de presentar un plan de despidos colectivos.

En estos casos se va proponiendo el acuerdo de prejubilación a pequeños grupos de trabajadores sucesivamente; o de forma selectiva a algunos profesionales a título individual.

Tributar en el IRPF

Y hay diferencias económicas importantes a tener en cuenta, frente a la fórmula de adscribirse a un plan de despidos colectivos. La empresa, igualmente, ofrecerá a quien propone prejubilarse percibir mensualmente un porcentaje de su salario hasta que comience a cobrar la pensión de jubilación. En estos casos no existe la posibilidad de cobrar a tanto alzado la suma total de esas mensualidades en un solo pago.

Además, esas cantidades no estarán exentas fiscalmente y habrá que tributar por las mismas en el IRPF. Por lo que se reduce el neto que se recibe cada mes, igual que cuando se trabajaba. Ni tampoco se podrá cobrar la prestación por desempleo durante los dos primeros años.

Sí que puede llegarse al acuerdo de que sea la empresa la que asuma el coste del convenio especial con la Seguridad Social para las cotizaciones del prejubilado. Y en este caso, con más motivo si cabe. Porque en estos acuerdos que no son despidos colectivos no se puede acceder a la jubilación desde los 61 años como en los ERE; sino, como mínimo a los 63.

¿Y mi plan privado y el seguro médico?

Otros aspectos que has de tener en cuenta, tanto en los planes de despidos colectivos como en la extinción por mutuo acuerdo, es que las empresas suelen ofrecer al trabajador seguir manteniendo durante la prejubilación algunos de los beneficios sociales más importantes. Por regla general, suelen ser las aportaciones a un plan privado de pensiones o el seguro médico. En la banca también el acceso a préstamos preferenciales es habitual.

Y también has de saber que puedes aceptar el ofrecimiento de tu empresa, marcharte de esa organización si estás cansado de esa etapa, pero seguir trabajando. Tanto de asalariado en otra compañía como a través del autoempleo. Solo que en esos casos, lógicamente, como continuarás cotizando, tu empresa ya no pagará el convenio especial con la Seguridad Social.

Resumen

Es decir, además de la reflexión personal de seguir trabajando o retirarse, has de tener en cuenta el porcentaje sobre el salario que te ofrecen hasta la jubilación, si seguirán asumiendo el coste de mis cotizaciones a la Seguridad Social para no afectar a tu pensión de jubilación en el futuro, y si te mantienen otros beneficios como seguro médico o aportaciones a un plan privado de pensiones. Reflexiona, echa cuentas y a disfrutar.

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