¿En qué casos podría perder la pensión de incapacidad? Situaciones incompatibles

  • Una pensión de incapacidad permanente se concede cuando el trabajador no puede seguir desarrollando su actividad profesional debido a una enfermedad o lesión incapacitante.

  • En ocasiones, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), establece que una pensión por incapacidad permanente total es revisable.

  • La revisión de una incapacidad permanente por parte de la Seguridad Social puede obedecer a diferentes motivos.

Son muchas las personas afectadas por una enfermedad y en situación de incapacidad permanente que se preguntan con una mezcla de temor e inquietud si pueden revocarles en algún momento la pensión.

Lo primero que debes saber es que la incapacidad permanente (total, absoluta o en cualquiera de sus grados) siempre es revisable hasta cumplir la edad ordinaria de jubilación. Esto implica que la Seguridad Social puede convocar al pensionista a revisar su grado de incapacidad por si es susceptible de ser rebajado, aumentado o revocado.

Una pensión de incapacidad permanente se concede cuando el trabajador no puede seguir desarrollando su actividad profesional debido a una enfermedad o lesión incapacitante. Esta prestación conlleva la obligatoriedad de presentarse ante el Tribunal Médico cuando la Seguridad Social así lo requiera, en lo que se conoce como proceso de revisión de grado.

Para saber cómo funciona el reconocimiento de la incapacidad permanente es importante que entiendas el concepto de enfermedad profesional. La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 157, establece que: “Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional".

En consecuencia, sólo se considera enfermedad profesional:

  • La que se produce como consecuencia del ejercicio del trabajo.
  • La que se haya originado a resultas de alguna actividad reglada dentro del desarrollo de tus funciones.
  • La causada por la acción de elementos que determinan cada enfermedad.

Tras el reconocimiento de la incapacidad por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), se establece un plazo de revisión, que normalmente está fijado en 2 años. Hasta entonces sólo se puede retirar una pensión de incapacidad permanente si el INSS ha cometido un error al aprobarla o si el pensionista ha comenzado a desempeñar un empleo incompatible con las lesiones o enfermedades que presenta.

La revisión de una incapacidad permanente por parte de la Seguridad Social puede obedecer a cualquiera de estos motivos:

  • Agravamiento de la enfermedad.
  • Posible error de diagnóstico.
  • Mejoría del enfermo o de sus afecciones.
  • Realización de trabajos por cuenta propia o ajena.

De hecho, si has experimentado un agravamiento o padeces nuevas patologías, tú mismo podrías solicitar la revisión de grado.

Requisitos para que no te quiten la incapacidad permanente total revisable

Si te ha sido reconocida la incapacidad total y tu pensión es revisable, debes tener en cuenta que el INSS puede considerar que no cumples con dicha invalidez tiempo después de que se te concediera. Por tanto, es importante que conozcas cuáles son los requisitos para evitar que te quiten la pensión por incapacidad laboral:

  • Comparativa de la situación previa y la actual. Si su situación ha mejorado, se efectuará la revisión de la baja, pero si tu estado es el mismo, no puede efectuarse la revisión por mejoría.
  • Para que se pueda llevar a cabo la revisión, debe haberse producido mejoría, entendiendo que tus aptitudes laborales no son las mismas o muy semejantes a cuando se te declaró la incapacidad inicial.
  • Ese nuevo cuadro clínico ha de determinar la modificación del grado de incapacidad. No toda mejoría requiere revisión del grado de invalidez, solo la que conlleve su restitución.
  • Que el interesado no haya cumplido la edad mínima de jubilación.
  • Que la revisión se solicite una vez transcurrido el plazo a partir del que se puede instar la revisión.

Me han quitado la incapacidad, ¿y ahora qué?

Si el INSS ha resuelto denegarte la incapacidad permanente y la consiguiente pensión, aún tienes opciones para recuperarla, siempre, eso sí, que tu estado de salud no haya mejorado. En caso contrario, no tendrás argumentos para que prospere la reclamación.

Lo primero que deberías hacer si la Seguridad Social desestima la pensión es reincorporarte a tu puesto de trabajo. Si no tienes derecho a volver a la misma empresa donde estabas trabajando, puedes solicitar el subsidio por revisión de incapacidad en el SEPE, que te ayudará a seguir recibiendo unos ingresos mínimos mientras transcurre el proceso de impugnación de la decisión del INSS.

Siempre puedes impugnar la resolución a través de una reclamación previa por vía administrativa. El objetivo de este proceso es acreditar el agravamiento o la persistencia de la patología que originó el reconocimiento de la incapacidad. Por esa razón, es muy importante que antes del juicio reúnas todas las pruebas, evidencias e informes médicos que tengas a tu alcance.