Seguro de dependencia, el mejor salvavidas personal: de sus grados a la cobertura que ofrece

  • El seguro de dependencia proporciona protección en el caso de sufrir alguna limitación que impida realizar las actividades básicas de la vida diaria.

  • La cobertura principal consiste en el pago de una indemnización que puede ser en forma de capital o renta.

El bienestar y la salud se han convertido en una de las principales preocupaciones de la sociedad actual. Las posibles adversidades que puedan surgir a lo largo de la vida, o el propio deterioro de las personas al envejecer es algo que produce mucha inquietud. Un accidente, una enfermedad o el propio transcurso de la vida pueden hacer que una persona pierda su autonomía para valerse por sí misma, y desemboque en lo que se conoce como un estado de dependencia.

Para ayudar a este colectivo, en el año 2006 se creó en España la Ley de Dependencia. Esta ley pretendía servir de respaldo a estas personas, ya fuera proporcionándoles una ayuda económica o asistencial. Sin embargo, la crisis y otros factores provocaron recortes que redujeron estas ayudas hasta el punto de hacerlas insuficientes, e incluso inexistentes.

Y es que los cuidados que necesitan estas personas pueden alcanzar cifras importantes de dinero debido, no sólo a la necesidad de asistencia permanente sino también a la compra de determinados artículos o accesorios médicos imprescindibles para su día a día. Ante esta situación surgieron los seguros de dependencia.

El seguro de dependencia se encarga de proporcionar al asegurado una protección que cubra las necesidades que le puedan surgir en el caso de sufrir alguna limitación, ya sea física o psíquica, que le impida realizar las actividades básicas de la vida diaria. Para ello, el asegurado tendrá que alcanzar, y tener reconocido legalmente que se encuentra en una situación de dependencia.

Si se produce esta situación, el seguro se encargaría de proporcionar al asegurado una prestación de servicios y/o una indemnización que cubra las necesidades requeridas como pueden ser contratar un cuidador, recibir asistencia sanitaria o adquirir los artículos o aparatos médicos que sean necesarios.

Este seguro puede ser suscrito por cualquier persona hasta cumplir unos límites de edad máximos, que suelen situarse entre los 70 y los 75 años, con una edad de renovación máxima que suele ser de 85 años. Como todos los seguros, debe contratarse antes de que se haya producido el siniestro que, en este caso, sería la declaración de dependencia.

La dependencia y sus grados

Para el reconocimiento del grado de dependencia, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad aplica tres grados:

  • Grado III. Gran dependencia. Es cuando la persona afectada necesita ayuda varias veces al día y, además, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, requiere del apoyo continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
  • Grado II. Dependencia severa. Implica la necesidad de ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, sin requerir el apoyo permanente de un cuidador, o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
  • Grado I. Dependencia moderada. Es el menor grado de dependencia de los tres, e implica que se necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día o que el afectado tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

Para conocer el grado de dependencia hay que solicitarlo en los servicios sociales del lugar de residencia y un equipo de profesionales valorará la situación. Una vez reconocido el grado de dependencia, el seguro se hará cargo de indemnizar conforme a lo contratado en la póliza.

Coberturas del seguro de dependencia

La cobertura principal de este tipo de seguros es la indemnización en forma de renta o capital. Sin embargo, algunas aseguradoras complementan este seguro con otro tipo de coberturas dirigidas a la asistencia.

  • Indemnización: Esta cobertura suele proporcionarse sólo en el caso de que la persona alcance los grados más altos de dependencia, que serían el II y el III. La cuantía de la indemnización dependerá del nivel de dependencia que alcance cada persona. Cuanto más elevado sea, mayor indemnización recibirá el asegurado, ya que, como es lógico, tendrá que hacer frente a más gastos. Por otro lado, el asegurado podrá decidir en el momento en que contrate la póliza, la forma en la que quiere recibir la indemnización, que puede ser en forma de capital (un pago único) o de renta vitalicia (mensual, trimestral, etc.).
  • Cobertura de asistencia familiar: Algunas aseguradoras ofrecen esta garantía como complemento a la indemnización. Esta cobertura también puede estar dirigida a los dependientes de grado I, o pre dependientes. Además, también suelen estar incluidos los hijos, padres o cónyuges del dependiente. Dentro de la asistencia familiar se incluyen varias prestaciones.
  • Orientación y asesoramiento telefónico: Una de ellas es la orientación y el asesoramiento telefónico. Se trata de una cobertura sin límite que proporciona atención telefónica tanto al propio asegurado como a sus familiares para resolver dudas sobre temas médicos, sociales, psicológicos, nutricionales y jurídicos.
  • Tele-asistencia: La garantía de tele asistencia también permite hacer uso de ella de manera ilimitada y cuenta con algunas prestaciones como la atención al asegurado ante posibles urgencias que puedan surgir, un servicio de información a los familiares, y otro de apoyo y orientación. Además, ofrece un seguimiento personalizado del asegurado y otras garantías como recordatorio de medicación y otros avisos.
  • Ayuda a domicilio: Otra de las prestaciones incluidas en la cobertura de asistencia familiar es la ayuda a domicilio. Con esta cobertura el asegurado puede solicitar a la aseguradora que una persona acuda a su domicilio para ayudarla con las tareas del día a día. Puede solicitarla para sus cuidados físicos y atención personal, acompañamiento para las visitas médicas u otras circunstancias o para la limpieza y cuidado del hogar. También puede solicitarse para asistencia y vigilancia nocturna u otro tipo de tratamientos requeridos por el asegurado. A diferencia de las prestaciones anteriores, la ayuda a domicilio no se puede solicitar de manera ilimitada, sino que cuenta con un límite de horas anuales, establecido por cada aseguradora.