¿Cómo tributan los seguros de vida en España?

  • Las pólizas de vida se contratan para que los hijos sigan teniendo poder adquisitivo cuando fallecen los progenitores

  • Otras pólizas aseguran un crédito hipotecario o la posibilidad de que el tomador del seguro se enfrente a una incapacidad permanente absoluta

  • Según quién cobre el seguro de vida tendrá que asumir una carga fiscal impositiva

Un seguro de vida es una póliza que se contrata para asegurar un capital, una renta u otra prestación, en el caso de muerte o de supervivencia del asegurado. En definitiva, se busca la calidad de vida y el bienestar de los allegados en caso de fallecimiento o coberturas para la incapacidad permanente absoluta en caso de accidente. Cualquiera de ellos está sujeto a una fiscalidad así que desde Uppers hemos consultado con un asesor fiscal para que nos adelante cómo tributan los seguros de vida en España.

Estas pólizas de vida que se contratan con una compañía aseguradora pueden tener distintas finalidades. Un caso es cuando los progenitores persiguen que, en caso de fallecimiento sus hijos sigan teniendo poder adquisitivo para, por ejemplo, pagar sus estudios. Otra posibilidad es garantizar la cancelación de un préstamo hipotecario o la amortización de otros préstamos.

No es obligatorio por ley contratar un seguro de vida cuando se solicita una hipoteca. Sin embargo, la mayoría de las entidades financieras lo exigen como condición para su concesión o con el fin de ofrecer unas serie de ventajas hipotecarias en comparación con otras entidades.

La cuantía del seguro siempre depende de las aportaciones o primas que se hayan realizado. Es evidente que cuanto mayor es la cuota de esas aportaciones y se alarga el tiempo durante el cual se ha estado aportando a la compañía de seguros, más elevada será la cantidad que van a percibir los beneficiarios. En muchos casos, esas primas se elevan a medida que el tomador o asegurado cumple años.

¿A qué fiscalidad están sometidos los seguros de vida?

El experto adelanta que los seguros de vida están sujetos a una fiscalidad. En el momento en el que una persona cobra un seguro de este tipo debe hacer frente a impuestos. Lo relevante es que el tratamiento fiscal será distinto en función del beneficiario. Hay dos posibilidades: cuando el tomador del seguro (el que lo ha contratado) y el beneficiario son la misma persona y cuando tomador y beneficiario son personas distintas.

En la primera opción, que podría ser que el tomador ha quedado incapacitado de forma permanente y absoluta de modo que se convierte en beneficiario, tendrá la obligación de tributar el cobro de la prestación en el IRPF. El experto adelanta que se tiene que declarar por rendimientos del capital mobiliario. Además, Hacienda establece unos porcentajes impositivos en función del capital asegurado en el correspondiente seguro de vida. Los primeros 6.000 euros tributan a un 19%, desde los 6.001 euros hasta los 50.000 euros al 21% y a partir de 50.001 euros al 23%.

En la segunda opción, donde podría suceder que falleciera el progenitor o tomador y cobrara el seguro su hijo o beneficiario, debe tributar como una sucesión del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Las cuantías impositivas dependen de determinadas características como la edad, el parentesco con el asegurado o una posible minusvalía. De este modo, Hacienda aplica una reducción máxima a los hijos menores de 21 años del asegurado al igual que a los mayores de 21 años. Cuando el beneficiario tiene una minusvalía de entre el 33% y el 65% se accede a una reducción adicional y, por último, si esa minusvalía es superior al 65% se eleva más la reducción máxima.

A veces, al recibir una indemnización por el fallecimiento de un asegurado, los beneficiarios no pueden hacer frente al Impuesto sobre Sucesiones. Ante esta circunstancia, se permite realizar una liquidación parcial siempre y cuando se demuestre la falta de liquidez para asumir la totalidad del pago.