Enfermedades superadas hace años que pueden provocar el rechazo de un seguro médico

  • Antes de contratar una póliza de salud, averigua cómo influyen las enfermedades que hayas padecido, aunque las hayas superado. De ello depende la viabilidad del seguro

  • Muchas aseguradores rechazan solicitudes por determinadas dolencias incluso si han sido superadas hace años

Contar con un seguro de salud privado se ha convertido en una prioridad para muchos ciudadanos. España contaba en 2018 con 8,5 millones de seguros de salud, según la Unión Española de Entidades Aseguradoras (UNESPA), lo que demuestra la vitalidad de un sector en pleno crecimiento.

Pero no todas las pólizas son iguales. Antes de contratar hay que tener presente una serie de cuestiones fundamentales. No solo hay que analizar las características o coberturas del seguro en cuestión, sino que también tenemos que considerar las enfermedades preexistentes, aquellas que padecimos antes de suscribir la póliza. Estas patologías, su carácter o no crónico y su índice de curación pueden provocar que seamos aceptados o no por la aseguradora, que las condiciones de la póliza cambien o incluso que la aseguradora la rechace, pese a estar firmada.

¿Qué son las preexistencias en el seguro médico?

Las preexistencias son aquellas discapacidades, enfermedades o patologías que existen en una persona antes de contratar un seguro de salud. Es decir, se trata de cualquier condición médica que el futuro asegurado pudiera padecer con anterioridad a la contratación de la póliza. La mayoría de los seguros entienden por preexistencia que la enfermedad haya sido diagnosticada por un especialista o que ésta ya hubiera producido gastos, y por supuesto, que la enfermedad por sus diferentes síntomas o signos no haya podido pasar desapercibida.

¿Cómo puede afectar no declarar enfermedades preexistentes?

Si la aseguradora detecta que el futuro asegurado ya padecía de alguna dolencia antes de contratar la póliza, pueden subir la prima o directamente denegar el seguro. Además, no declarar una enfermedad anterior y necesitar tratamiento antes de finalizar el primer año de contratación puede hacer que la aseguradora reclame su propio dictamen médico. Pueden darse, así, varias situaciones. En el primer caso la aseguradora puede incluir una cláusula adicional de exclusión que estipula que no van a asumir coste alguno relacionado con esa patología. En el segundo, y de manera más extrema, pueden decidir anular la póliza al considerar que el asegurado mintió. En el camino intermedio, pueden ampliar los costes de la póliza.

¿Cómo conocen las aseguradoras las enfermedades preexistentes?

Antes de contratar, las compañías piden a las personas que quieran suscribir un seguro de salud que cumplimenten un cuestionario en el que deben declarar si padecen o han padecido alguna enfermedad, sufrido alguna lesión, así como si se han sometido a alguna operación quirúrgica. Con esta información, la compañía valorará el riesgo que le conlleva cubrir a una persona determinada, y decidirá si acepta o rechaza la solicitud o si excluye algunas coberturas del seguro. En este último caso, lo habitual es que las pólizas se complementen con coberturas para patologías graves o invalidantes.

Enfermedades que pueden causar la baja de tu seguro de salud (aunque las hayas superado)

Es el tema que provoca más conflictos. Hay enfermedades que pueden no provocar sintomatología y que, por tanto, el tomador del seguro no conocía antes de firmar la póliza. También se da el caso de personas que han superado la enfermedad, pero para las aseguradoras son tomadores de riesgo. Estas son las enfermedades de la polémica.

  1. Cardiovasculares: hipertensión arterial, arteriopatía obstructiva periférica y aneurismas, cardiopatías isquémicas, valvulopatías congénitas o adquiridas, miocardiopatías, arritmias crónicas, candidatos a portadores de marcapasos o cardiodesfibriladores.
  2. Oncológicas: tumores benignos no resueltos o malignos (con tratamiento medicamentoso, quirúrgico o radiológico) aún en fase de curación. Se entiende por fase de curación los cinco años posteriores a la última terapia.
  3. Otorrinolaringológicas: sordera, vértigos, otitis media crónicas, malformaciones craneofaciales, enfermedades crónicas de la laringe.
  4. Oftalmológicas: glaucomas y retinitis.
  5. Enfermedades de inmunodeficiencia: VIH, entre otras.
  6. Postransplantes: cardíacos, cardiopulmonares, hepáticos, renales, pulmonares y de médula ósea.
  7. Neurológicas: enfermedades cerebrovasculares, incluidas malformaciones arterio-venosas, demencias, ataxias, atrofias musculares, paraplejias, enfermedades neurológicas congénitas, secuelas neurológicas postraumáticas, postinfecciosas o contraídas durante el nacimiento, epilepsias que no responden a la medicación.
  8. Osteoarticulares: malformaciones congénitas o adquiridas, deformaciones congénitas o adquiridas, osteopatías degenerativas y/o tumorales, enfermedades de columna con incidencia neurológica.
  9. Hematológicas: leucemias, linfomas, hemofilias, anemias hemolíticas.
  10. Psiquiátricas: síndromes depresivos, demencias, neurosis grave, psicosis, adicciones, bulimia, anorexia, autismo.
  11. Digestivas: úlcera péptica o gástrica, síndromes de malabsorción, cirrosis, pancreatitis crónicas, enfermedad inflamatoria intestinal, enfermedad biliar no resuelta, hepatitis crónicas.
  12. Urinarias: enfermedades obstructivas del aparato urinario, insuficiencia renal crónica con necesidad de diálisis.
  13. Aparato respiratorio: enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), asma, enfermedad fibroquística, hipertensión pulmonar, fibrosis pulmonar.
  14. Enfermedades endocrinas: diabetes.
  15. Enfermedades cromosómicas o genéticas.

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