Voy a hacer mi testamento, ¿puedo dejar toda mi herencia a la persona que me está cuidando?

  • Si tu cuidador es un familiar, será más sencillo que reciba gran parte de la herencia, algo mucho más complicado cuando es alguien al que no te une la sangre

Cuando una persona se hace mayor, en muchas ocasiones necesita de unos cuidados y una atención cada vez mayor. A veces, a causa del trabajo u otros factores, sus hijos o parientes más cercanos no se pueden hacer cargo como es debido de ellas y buscan un cuidador que se haga cargo y esté pendiente de la persona durante todo el día. A veces, incluso que pueda vivir con ella las 24 horas del día en el domicilio. Cuando este cuidador no es hijo, nieto, sobrino o familiar del mismo testador, ¿se le puede dejar la herencia a la persona que te cuida?

¿Cómo se reparte una herencia?

En parte sí. Pero hay que analizar quién es ese cuidador y si le unen lazos de sangre o no con el testador. Para empezar, debes conocer que el testamento se divide en tres partes. La primera es el tercio de la legítima. Esta porción de la herencia está destinada directamente a todos los hijos por igual. La segunda es el tercio de mejora. Aquí el testador tiene más libertad. Puede repartir un tercio de sus bienes como el quiera entre sus familiares.

Por último, está el tercio de libre disposición. Si con el de mejora el testador puede repartir como desee esa parte entre sus familiares, con este tercio sí que puede hacer lo que le venga en gana. Es decir, se lo puede dejar a una ONG, a su vecino, a su mejor amigo, o a la persona que le ha estado cuidando durante los últimos años.

Entonces, ¿le puedo dejar la herencia a mi cuidador?

Todo depende de quién sea, pero a rasgos generales, sí. El caso más sencillo es que uno de tus hijos se haya encargado de ti durante tus últimos años. Por ley, una parte de la herencia va a ir a parar a él sí o sí, la legítima. Como tu hijo es familiar, también le podrás legar el tercio de mejora si así es como lo deseas. Por supuesto, si antes te contábamos que con el tercio de libre disposición puedes hacer lo que te plazca, tu hijo que ha ejercido de cuidador podrá heredarlo si así lo expones en el testamento.

Algo parecido pasa con los nietos. Tienes derecho a dejarles tanto el tercio de mejora como el de libre disposición. Pero en el caso de que hayas desheredado a tu hijo o este haya fallecido, su parte de la legítima pasaría a sus hijos, es decir, tus nietos. Por eso, en caso de que alguno de tus nietos se haya hecho cargo de ti, podrá percibir gran parte de la herencia o, en casos muy concretos, la totalidad de ella.

Pero, ¿y si mi cuidador no ha sido un familiar tuyo? Los casos anteriores pueden ocurrir, pero también puede pasar que ningún familiar se pueda hacer cargo durante la vejez de una persona. Por lo tanto, se contrata un cuidador para esa persona. Ahora bien, como seguramente ya habrás pensado, tienes que respetar la parte legítima destinada a tus hijos por igual, y la de mejora, que solo está dirigida a los familiares. Solo queda la de libre disposición, y como con ella puedes hacer lo que quieras, tienes todo el derecho a legar ese tercio en tu cuidador si esa es tu voluntad. Para ello, solo tendrás que dejar bien claro en el testamento lo que quieres y los cuidados que esa persona te ha dado durante el tiempo que se ha encargado de ti.

Legar tus bienes a tu cuidador siempre será más fácil si este es un familiar tuyo, pues podrá recibir la mayor parte de tu herencia. Si con la persona que te ha cuidado no te unen lazos de sangre, la herencia será menor, pero si tu deseo es ese, podrá recibir parte de ella si lo específicas en el testamento.