Recibir en herencia una mascota: qué obligaciones legales y gastos implica
Las mascotas son 'heredables', como cualquier otro bien, pero, a diferencia de estos, tenemos que hacernos cargos de ellas. En caso contrario, las personas de tu confianza o las protectoras pueden ser tu opción
No te lo esperabas para nada, pero así ha sido. Te ha llamado un abogado y te ha comunicado que te corresponde en herencia la mascota de familiar recientemente fallecido. Un perro, un gato, un loro o, por qué no, algún animal máx exótico como una iguana o una serpiente. Te sientes confundido porque nunca en tu vida has tenido una mascota, ni unos simples gusanos de seda. Antes de tomar ninguna decisión conviene saber cuál es la situación jurídica de cualquier animal doméstico.
Son de la familia, pero están considerados bienes muebles
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En la anterior legislatura, el Congreso aprobó una propuesta no de ley para que el Código Civil incluyera una categoría especial con el objetivo de que los animales de compañía quedaran fuera de la masa patrimonial a todos los efectos legales, de forma que fueran inembargables, indivisibles e intransferibles. La propuesta se quedó en fase de modificación y en la actualidad, a efectos legales, siguen siendo bienes muebles; es decir, considerados un objeto, aunque por supuesto no lo sean del todo.
"El animal de compañía es un bien semoviente; es decir, que puede moverse por sí mismo. Así se consideraba antiguamente al ganado o a los animales de trabajo. La cuestión es que los conceptos jurídicos no reflejan la realidad, la relación entre las personas y sus mascotas. Hace un par de siglos, los animales tenían valor económico y podían compensarse. Pero ahora ¿cómo podría compensarse los sentimientos que aporta una mascota? Por esta razón, surgen los conflictos no solo en herencias, sino, por ejemplo, en las separaciones matrimoniales", explica Luis Delgado, abogado del departamento de Derecho Civil de Legalitas.
Heredar mascotas con testamento
Mientras la ley no cambie, las mascotas forman parte de las herencias y serán objeto de reparto. Como en cualquier otro bien, dependerá mucho de si el dueño de la mascota ha hecho o no testamento. Si lo ha hecho, puede ser que recibas el animal como heredero legal (si eres descendiente, ascendiente o cónyuge del fallecido) o como un bien que te ha sido entregado en el tercio de libre disposición, el que se reparte según la voluntad del fallecido, sin que tenga que haber relación de consanguinidad. Normalmente, si has recibido esta herencia es porque hay una afinidad entre la mascota y tú y no te causará mayores molestias. Si no es así, puedes rechazarla ante notario, lo que te generará algún gasto, y el animal volverá a repartirse entre el resto de los herederos.
En caso contrario, y si la última voluntad del fallecido no lo impide, puedes llevarlo a una fundación o asociación protectora de animales.
Los animales que se entregan a los albergues o refugios han de entrar con el chip identificatorio y vacunados, gasto que corre a cargo de su dueño. Antes de la entrada del animal en el centro se tendrá que firmar una renuncia legal en la que la persona cede al animal a la protectora.
Los primeros días de convivencia del animal en la protectora serán algo atípicos. la mascota estará sometida a diferentes pruebas médicas para ver si es portador de alguna enfermedad. Cuando pase todas las pruebas médicas y con su espacio asignado, el protocolo de admisión se dará por finalizado y la mascota ya estará lista para encontrar un nuevo hogar.
También es posible transferir la mascota a otra persona."Si el heredero no quiere quedarse con la mascota y se la cede a otra persona, tendrá que firmar un documento específico diciendo que pasa de ser el bien de un heredero a cesión a un tercero. En el caso de los perros es especialmente necesario porque el chip va asociado a un titular y es necesario que en todos los registros aparezca actualizado el dueño real del perro", afirma Luis Delgado.
En cualquier caso, abandonar a una mascota no puede ser una opción. Es un delito sancionado, según las comunidades autónomas, con multas cuantiosas y fuertes sanciones administrativas.
Sanción económica e inhabilitación
En el Código Penal se encuentran tipificados los delitos de maltrato animal y el abandono animal. En este último caso el Código Penal indica que "todo el que abandone a un animal en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses". El juez puede igualmente imponer pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio que cualquier tipo de profesión, oficio o comercio que pueda tener relación con animales o tenencia de animales.
La sanción administrativa de abandono de animales está regulada en todas las comunidades autónomas, con distintos grados de protección hacia los animales. No todas las comunidades son igual de garantistas, pero imponen fuertes sanciones administrativas y económicas. Por ejemplo, la ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia considera el abandono animal una infracción muy grave sancionable hasta con 30.000 euros. Por su parte, la Comunidad de Madrid, en su Ley 4/2016, de 22 de julio, también califica el abandono animal como infracción muy grave y la sanción puede alcanzar los 45.000 euros.
En cuanto a Cataluña, el Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de protección de los animales, considera infracción grave si no se le ha puesto en riesgo al animal por el abandono, en cuyo caso la sanción puede ser hasta de 2.000 euros o infracción muy grave si se le puede causar con ello daños graves, en cuyo caso la sanción máxima puede ser hasta de 20.000 euros.
Cuando se encuentran un animal abandonado, bien el ayuntamiento o bien la consejería tratará de localizar al dueño mediante el chip correspondiente. Posteriormente, se le da un plazo para que proceda a recoger al animal. Si transcurrido el plazo no acuden a recoger el animal, se lo considera como abandonado y es enviado a los centros oficiales. A partir de ese momento, se abrirá un expediente sancionador contra el propietario, imponiéndole la sanción que según cada comunidad autónoma o la propia entidad local considere oportuna.
¿Y si no hay testamento?
Cuando no hay testamento, la mascota se incluirá en uno de los lotes a repartir entre los herederos. "Al que le toque decidirá qué hace con ella, igual que con el resto de las cosas que se le adjudiquen, sin ninguna limitación", explica Luis Delgado.
Los herederos forzosos (descendientes, ascendientes o cónyuges) tendrán que discutir quién se queda con la mascota. Si nadie quiere, lo mejor es pulsar a otros familiares, amigos y conocidos para comprobar si hay algún interesado. En caso negativo, en una segunda fase, están las distintas protectoras de animales, según el tipo de mascota que sea. La Asociación de Defensa de Derechos Animal (ADDA) ofrece en su web un completo listado con la red de protectoras de toda España por comunidades autónomas, además de información sobre la legislación sobre tenencia, maltrato y abandono animal.
Si se abandona en la calle, el heredero se enfrenta a las sanciones que ya hemos expuesto. El animal que tanto cariño dio se expone a la voluntad de unos herederos quizás desinteresados. Y su futuro, en ese escenario, no parece muy prometedor.