"Quiero renunciar a una herencia": así debes hacerlo, paso a paso

  • La repudiación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo ni condicionalmente siendo además irrevocable.

  • Quien renuncia, lo hace para sí y sus herederos, salvo que haya testamento que haya nombrado sustituto.

  • La renuncia debe realizarse de forma expresa y en escritura pública ante notario.

La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte. De este modo, cuando una persona fallece, se abre su sucesión, entendida como la subrogación de los herederos en la totalidad de los derechos y obligaciones del causante.

Sin embargo, son frecuentes los casos en que los herederos no tienen interés en los bienes de la herencia, por ejemplo, cuando la herencia está formada, únicamente, por una antigua vivienda rural, que ésta incluya más deudas que bienes y derechos o que el coste fiscal que supone heredar al fallecido sea muy elevado. Dice el Código Civil que “la aceptación y repudiación de la herencia son actos enteramente voluntarios y libres”, es decir, que los herederos podrán, si así lo desean y por cualquier motivo, renunciar a la herencia. Ahora bien, la repudiación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo ni condicionalmente. Y, una vez hecha, es irrevocable, no pudiendo, en principio, ser impugnada.

En el año 2015 entró en vigor una nueva ley, la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, que rezaba que la renuncia debe realizarse de forma expresa y en escritura pública ante notario.

Razones usuales por las que renunciar

A veces, los herederos no aceptan la herencia sino que renuncian o repudian la misma. Esto se debe, principalmente, a tres razones:

  • El fallecido dejó más deudas que bienes: Al aceptar una herencia, no solo se hereda lo bueno (bienes y derechos) sino también lo malo (deudas). No se puede heredar una cosa, sin la otra. Si el valor de las deudas es superior al de los bienes, podríamos plantearnos la renuncia para evitar que las deudas pasen a nuestro nombre. Una opción intermedia es aceptar la herencia a beneficio de inventario, en cuyo caso, primero de pagan todas las deudas del fallecido con sus bienes y, lo que quede, si es que queda algo, se reparte entre los herederos.
  • El heredero no puede pagar el impuesto de sucesiones: Al heredar, el heredero debe liquidar ante la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma donde vivía el fallecido, el impuesto de sucesiones para poder acceder a los bienes de la herencia. Este impuesto depende de cada Comunidad Autónoma, y, en alguna de ellas, como Andalucía, puede llegar a ser extremadamente caro, sobre todo cuando la herencia no se da en línea directa (abuelos-padres-hijos), sino en línea colateral (tíos-sobrinos). En los últimos años, se han disparado las personas que han renunciado a una herencia porque no podían pagar el impuesto de sucesiones. A veces, el alto impuesto obliga a los herederos a renunciar o solicitar créditos a los bancos para pagar el mismo.
  • El heredero tiene deudas: Cuando se acepta la herencia, los bienes del fallecido pasan a formar parte del patrimonio del heredero. Si el heredero tiene deudas, sus acreedores pueden embargar esos bienes para cobrar. Mucha gente con deudas renuncia a una herencia de sus padres, para evitar un futuro embargo: prefieren que esta herencia pase a otros parientes sin deudas.

Dos tipos de renuncia:

  • Renuncia pura y gratuita: El heredero renuncia a la herencia, pero no lo hace a favor de nadie en concreto, sino que sus derechos pasan al sustituto que prevé el testamento o, si no se prevé nada o no hay testamento, al resto de coherederos por medio del conocido como derecho de acrecer. En este tipo de renuncia, el heredero nunca llega a serlo realmente, por lo que no tiene que liquidar impuesto de sucesiones. La herencia pasa directamente del fallecido al sustituto, sin pasar por el heredero original.
  • Renuncia a beneficio de alguien: El heredero renuncia pero lo hace a favor de una determinada persona que él quiera. Sus derechos hereditarios los cede a esa persona. En este caso, se considera que, para que el heredero pueda ceder sus derechos a una persona, antes debe haber heredado, aunque fuese solo durante un minuto, por lo que el heredero tendrá que pagar por el impuesto de sucesiones y la persona, a cuyo favor cede su herencia, tiene que pagar por el impuesto de donaciones. Por lo tanto, en este segundo tipo de renuncia, se pagan dos impuestos: uno por heredar y otro por donar.

Consejos para renunciar a una herencia

  • La renuncia es irrevocable: Una vez hagas la renuncia a una herencia, no hay marcha atrás. Pierdes los derechos sobre la misma. La renuncia es un acto personal del heredero que debe hacerlo ante cualquier notario.
  • En menores de edad, es necesaria la autorización judicial: En caso que los herederos sean menores de edad, se parte del hecho que una herencia, en principio, le beneficia, por lo que, para que pueda darse la renuncia, es necesaria autorización judicial. Por lo tanto, un padre, madre o tutor no puede, por sí solo, no puede renunciar a una herencia en nombre de un menor de edad. Habría que justificar al Juez las razones de la renuncia, y este autorizar la misma.
  • Renuncia siempre pura y gratuitamente.

Quién renuncia, lo hace también para sus herederos

Salvo en el caso que exista testamento y se haya previsto expresamente que en caso de renuncia, los derechos del heredero pasan a otras personas (sus propios herederos), la renuncia supone, no solo que el heredero pierda todos los derechos hereditarios, sino que estos no pasan a sus propios herederos.

Por lo tanto, en testamentos en los que no se prevea un sustituto o en los casos en los que no haya testamento, los derechos del que renuncia, pasan al resto de coherederos. Es decir, en casos de renuncia, no se da el derecho de representación por el que los nietos heredan de los abuelos. Quien renuncia, renuncia para sí y sus herederos, salvo que haya testamento que haya nombrado sustituto

Los acreedores del heredero pueden aceptar la herencia

Antes hemos indicado que hay gente, con deudas, que renuncia a una herencia para evitar el embargo de bienes. Sin embargo, si los acreedores del heredero deudor logran conocer la existencia de esa herencia, pueden solicitar, a un Juez, que se acepte la herencia para poder cobrar su deuda, porque consideran que esa renuncia les perjudica.