Testamento abierto, cerrado y ológrafo: ¿Cuánto cuesta este trámite en España?

  • Mucha gente teme todo aquello que está relacionado con la muerte y se resiste a hacer testamento

  • Hacer un testamento es esencial para evitar problemas legales a los herederos

Hacer el testamento es más importante de lo que muchos de nosotros pensamos y la mayoría de las veces dejamos para más adelante esta gestión sin pensar que nos puede pasar algo en cualquier momento y no hemos dispuesto nada sobre el futuro de nuestros bienes.

Mucha gente teme todo aquello que está relacionado con la muerte y se resiste a hacer testamento. Cierto es que es como el primer preparativo, puede que el único que dependa de nosotros mismos, pero nadie se muere por hacerlo. No resulta racional ese temor a hacer testamento pero existe.

El testamento puede hacerlo toda persona mayor de 14 años que se encuentre en su cabal juicio y es fundamental, pues ya que es la única manera de decretar qué destino daremos, una vez que fallezcamos, a los bienes presentes y futuros de los que dispondremos a lo largo de nuestra vida.

Si quieres evitar problemas legales en el futuro y dejarles las cosas más fáciles a tus seres queridos hacer un testamento es esencial, pero ¿por qué? Si no dejamos nuestro legado por escrito puede ocasionar varios problemas a los que se quedan:

  • Nuestra pareja, hijos o padres pueden quedar desprotegidos.
  • A la larga sale más caro ya que los herederos tienen que acudir al notario y promover una declaración de herederos intestados, cuyo coste no baja de los 200€.
  • Se alargan los plazos a la espera de organizar todo el papeleo con el correspondiente dolor de los familiares.

La forma más rápida, barata y en la que nos aseguramos que tendrá valía, evitando así muchos problemas, es acudiendo a una notaría. Es por ello por lo que el legislador, que es quien fija los aranceles notariales, tiene establecido un precio mínimo para realizar testamentos.

No hay gran diferencia entre el precio del testamento más sencillo y el del más complicado, entre el de la persona que tiene más bienes o el de la persona que a su muerte no deje nada. En función de si quieres una copia autorizada o simple de tu testamento y en función del número de folios que tenga el testamento, el coste no supera los 40€ o 60€ (IVA incluido) e incluye:

  • El testamento con su copia simple.
  • Todo el asesoramiento jurídico que necesites para hacer el testamento.
  • La garantía de conservación de tu testamento.
  • La garantía de secreto de tu testamento.
  • La garantía de que cuando fallezcas se encontrará tu testamento.

Para hacer un testamento bastará con ir a un notario con tu documento nacional de identidad (DNI) y explicarle al notario como se desea repartir el patrimonio. Este acto no requerirá de más intervinientes como testigos y podrás elegir entre testamento cerrado y abierto. La primera opción, se entrega directamente en una notaría en un sobre totalmente cerrado y con el testamento en su interior. El notario al cual se le entrega el sobre levantará acta para confirmar que ha sido entregado y posteriormente esta será firmada por él mismo y por el testador.

En el caso del testamento abierto, es similar al anterior solo que en este caso el notario si verá el texto redactado. Este testamento es el que más garantías ofrece. En todo momento, sobra decir que el notario mantendrá el secreto y la confidencialidad de dicho documento. Además, el notario será quien se encargue de archivar el testamento en el Registro de Últimas Voluntades.

Testamentos sin intervención notarial

Ese testamento hecho de tu puño y letra se llama testamento ológrafo, se escribe a mano con letra clara y en un formato nítido. Sólo tendrá validez si ha sido escrito a mano. En caso de tener tachones o correcciones este no será válido. Hay que tener en cuenta que este testamento no ofrece todas las garantías. Obviamente haciéndolo tú mismo no tiene coste alguno, no obstante una vez abierto tras el fallecimiento, hay que protocolizarlo ante notario, siendo necesaria la intervención de peritos calígrafos y autorizar un acta cuyo coste difícilmente bajará de 300€, que como los gastos derivados de la ausencia de testamento y de la declaración de herederos, tendrán que asumir los herederos.

Además, dependiendo de la complejidad patrimonial u otras razones como la confianza en nuestros asesores habituales, los conflictos, las cuestiones fiscales, la preparación de documentos privados complementarios, la posibilidad de litigios y otras causas pueden hacer necesaria la intervención en los temas testamentarios, sucesorios y hereditarios de otros profesionales jurídicos como abogados, asesores, gestores o economistas.

Si no existe testamento

Tras el fallecimiento de una persona que no tiene testamento, es la ley quien determina los herederos en función del orden del parentesco. Por lo general se divide en partes iguales entre los hijos del fallecido. Al cónyuge le corresponde el usufructo de 1/3 de la herencia, además de la propiedad de la mitad del valor de los bienes que sean gananciales.

En caso de no contar con descendencia, primero heredarían sus padres. Si no hubiera padres vivos, pero sí abuelos o ascendientes más lejanos, les correspondería a ellos. El viudo recibiría el usufructo de la mitad de la herencia. Si no viven sus padres ni tiene otros ascendientes, el viudo será el único heredero. Si no tuviera ni padres ni cónyuge en el momento del fallecimiento, heredarían, por este orden: sus hermanos, los hijos de estos y a falta de estos, sus tíos, primos y demás parientes colaterales según el orden establecido en el Código Civil. Sólo si no tuviese ninguno de los parientes anteriormente citados sería el estado quien heredase todo.