Llega la nueva ley ciclista: las novedades que te afectan cuando salgas en bici

Con su aprobación en el Senado, la nueva Ley ciclista ya está aquí y servirá para ampliar la protección de los usuarios de la bicicleta, los más vulnerables de la vía. Ya la Ley de Tráfico 2002, en vigor desde marzo, introdujo modificaciones importantes, como la obligación de ocupar el carril contiguo en vías de dos o más carriles por sentido a la hora de adelantar a un ciclista, pero ahora el nuevo texto normativo va un paso más allá en la salvaguarda de las víctimas de accidentes de tráfico mediante la penalización de las imprudencias.

La gran novedad de la nueva Ley ciclista es que modifica el concepto de imprudencia grave. Ahora podrá ser perseguible de oficio y, por tanto, podrán ser los jueces los que inicien el procedimiento si consideran que hay imprudencia grave, sin tener que ser solicitado por la víctima. También los fiscales estarán facultados para impulsar este tipo de procedimientos penales.

Adiós al archivo de diligencias sin instrucción

La nueva normativa elimina que el juez pueda subjetivamente apreciar la inexistencia de delito y archivar las diligencias sin una mínima instrucción. Así, si el juez determina que hubo una imprudencia al volante y como consecuencia de ello se produjo una muerte o lesión relevante, deberá ser calificada como mínimo de infracción menos grave y debe ser resuelta en vía penal. Por tanto, el nuevo texto "impide el archivo masivo de las causas penales tras un atropello a un ciclista o a un peatón".  

Lo que se pretende evitar es la situación de indefensión de los ciclistas víctimas de atropellos cuando, pese a existir “indicios de imprudencia graves”, la causa se archiva porque los tribunales los consideran "leves» y, por tanto, carentes de responsabilidad penal, aplicando los resquicios que deja la ley en su interpretación.

Respuesta a las reclamaciones de las víctimas

Esta normativa viene a recoger gran parte de las reclamaciones de las asociaciones de víctimas del tráfico y e incluso de usuarios y deportistas de la bicicleta. Además, la ley prevé que el procedimiento penal pueda ser iniciado por una autoridad administrativa (por ejemplo, un Ayuntamiento), si se aprecia imprudencia en una conducta vial, haya o no accidentes o víctimas.

El pleno de la Cámara Alta no introdujo ninguna enmienda en el texto procedente del Congreso, de modo que la proposición de Ley orgánica de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor, quedó aprobada por 144 votos a favor, 4 en contra y 112 abstenciones, a expensas de su publicación en el BOE.