Cambia la baja laboral a partir de abril: lo que debes saber

  • El trabajador no estará obligado entregar una copia de su baja laboral a la empresa

  • La Administración se encargará de comunicar a las empresas la expedición de los partes médicos

  • El objetivo de la nueva norma es agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas

Hasta ahora, cuando te ponías enfermo había un procedimiento muy claro, y un tanto farragoso, que había que cumplir para acreditar tu incapacidad temporal para trabajar. Tenías que acudir a la consulta de tu médico de cabecera, que era quien redactaba el parte de baja médica, y luego tenías que presentar ante tu empresa una copia de dicho documento. Pues bien, esto cambia a partir del 1 de abril. Ya no estarás obligado a entregar la baja a la empresa, y tampoco en caso de que la incapacidad persista, ni cuando recibas finalmente el alta.

Así consta en el Real Decreto aprobado en el último Consejo de Ministros de 2022 que modifica determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración. ¿El objetivo? Evitar al trabajador "obligaciones burocráticas que, precisamente por estar en incapacidad temporal, pueden resultarle más gravosas. Algo que en situaciones como la de la pandemia derivada del covid-19 se ha puesto especialmente en evidencia". La medida afectará a los procesos que se encuentren en curso en el momento de su entrada en vigor, siempre que no hayan superado los 365 días de duración.

La Administración comunicará los partes a las empresas

Con el anterior sistema, el trabajador recibía dos copias de su parte de incapacidad temporal, alta o baja, y debía de entrar una de ellas a la empresa en un máximo de tres días. La nueva norma establece que sólo se entregará una copia al empleado, eliminando tanto la segunda copia como la obligación de entregarla en la empresa, entidad gestora o mutua. Será la Administración la que, por medios telemáticos, comunique a las empresas la expedición de los partes médicos de sus trabajadores. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) comunicará a las empresas los datos de la baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o mutua. Tendrá que hacerlo de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

Plazos para revisar las bajas

El decreto, que entrará en vigor una vez que sea publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y será a partir del 1 de abril, incorpora también una aclaración respecto a los plazos que tienen los médicos a la hora de revisar las bajas. Antes se reflejaban cuatro periodos aproximados de baja: inferior cinco días naturales, entre cinco y treinta días, entre 31 y 60 y para de 61 días en adelante. Cada uno de estos grupos contaba con un plazo máximo de revisión propio.

Con el nuevo decreto los médicos podrán fijar plazos de revisión de las bajas inferiores a los máximos establecidos previamente. El cambio, según la Seguridad Social, tiene como objetivo “evitar dudas interpretativas propiciadas por la redacción actual de la norma".

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