¿Te pueden despedir por llegar tarde al trabajo?

¿Cuántas veces te has encontrado en medio de un atasco mientras los minutos pasan implacablemente y comprendes que no vas a llegar a tiempo a la oficina? ¿Y la típica avería en el metro te deja paralizado durante un rato que se hace interminable? ¿Y, todo hay que decirlo, esos 5 minutitos más de sueño que te concedes al apagar el despertador y que de repente se han convertido en media hora de retraso? Todos hemos estado en alguna de estas tesituras. El problema es que cuando esos retrasos se repiten frecuentemente. Entonces es cuando te preguntas: ¿me pueden despedir por llegar tarde al trabajo?

Con la ley en la mano, la puntualidad es un deber exigible por las empresas dentro de su relación contractual con el empleado. Así lo recoge el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET), en el que se fija que el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario mediante despido por un "incumplimiento grave y culpable del trabajador como las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo", así como la indisciplina o desobediencia.

La jurisprudencia, a favor del despido

Hay jurisprudencia al respecto. Por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró procedente el despido disciplinario de un empleado que llegó tarde a su trabajo un total de 16 veces en poco más de un mes, con retrasos que superaban los 20 minutos y en algunos casos llegaban a la hora. Además, el tribunal estimó que el hecho de no haber sido advertido por sus responsables de la posibilidad de ser sancionado no desvirtuaba los incumplimientos del trabajador.

Y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía también avalaba el despido de una trabajadora sancionada con amonestación escrita por falta muy grave. En total, llegó hasta su despido a 14 faltas de puntualidad en los últimos cinco meses, cifra que alcanzó en total los 31 retrasos en los últimos diez meses.

Requisitos para un despido procedente

Eso sí, despedir a un trabajador por llegar tarde al trabajo no es una decisión tan simple. Para que el despido sea procedente deben darse determinados requisitos. Se habla de un incumplimiento grave y culpable y, por lo tanto, merecedor de un despido disciplinario en los siguientes supuestos:

  • Que las causas sean injustificadas. No contarían, por tanto, causas de fuerza mayor (catástrofe natural por ejemplo), un accidente de tráfico, fallecimientos correspondientes por grados, paternidad, enfermedad... La causa se entiende justificada cuando el trabajador se pone contacto con la empresa para avisar de que no va a ir a trabajar y acredita o documenta, cuando fuera necesario, la razón. Cabe destacar que la causa justificada tiene que estar recogida en el convenio.
  • Que sean retrasos reiterados. El despido disciplinario por impuntualidad es una medida que puede tomar el empleador en caso de que el empleado haya incurrido en ausencias injustificadas de manera repetida.

La cortesía de los 15 minutos

El Tribunal Supremo emitió el pasado 14 de marzo una nota de prensa para abordar la cuestión del tiempo de desayuno y el margen de cortesía que las empresas tienen en la entrada, que debe contar como tiempo efectivo de trabajo, un margen que se cifraba en 15 minutos.

Además, el Supremo considera tiempo efectivo de trabajo la pausa del desayuno, "también por así desprenderse de Acuerdos previos a la implantación del nuevo sistema de registro de jornada". Claro, que esta decisión, referida al conflicto iniciado en Caixabank y llevado a los tribunales por CCOO, UGT y SECB. No se puede considerar como la norma a aplicar en todas las empresas.

El Estatuto de los Trabajadores no se pronuncia sobre esta cuestión, así que habrá que consultar, en cada caso, el convenio colectivo del puesto de trabajo y los acuerdos pactados con la empresa, para comprobar si este tiempo de cortesía está incluido en la jornada laboral.

Temas