Me acaban de despedir, ¿a cuántos días tengo derecho según la reforma laboral?

  • Cuando el empresario no ha cumplido con los requisitos legales se trata de un despide improcedente

  • Le corresponde a un juez declarar la improcedencia del despido

  • ¿Qué ha cambiado con la Reforma Laboral? Javier Ruiz lo explica en el vídeo

En un despido improcedente, el empresario no ha cumplido con los requisitos legales y tampoco existe un motivo que justifique el despido. En este contexto, le corresponderá a un juez declarar la improcedencia del despido. El magistrado valorará los hechos y las causas para determinar si se ajusta o no al Derecho. Se distingue del despido nulo porque este último atenta contra los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

El trabajador tendrá derecho a una indemnización en caso de un despido improcedente. ¿Ha cambiado con la nueva ley? El periodista Javier Ruiz explica en este episodio de 'Especial Reforma Laboral' los tipos de despido y la indemnización que recibe el trabajador por mes.

En el lado contrario está el despido procedente, que es el que se ajusta a las causas legales. La procedencia del despido no se puede reconocer por la empresa en la carta de despido. Será el juez (no la empresa) el encargado de declarar procedente un despido, existiendo también la posibilidad de que sea improcedente o incluso nulo. Si el trabajador tiene dudas acerca de su procedencia, puede acudir a la vía judicial en un plazo de 20 días hábiles.