Mi hijo menor de 26 años ya trabaja: ¿si lo deja, podrá tener derecho a mi asistencia sanitaria de nuevo?

  • España tiene el 38% de paro juvenil y casi el 25% de los menores de 25 años en España están sin empleo

  • Los que lo consiguen, pueden salirse de la protección familiar en la asistencia sanitaria y 'volar' por sí mismos

  • Sin embargo, ¿qué ocurre si dejan el trabajo y no han cotizado lo suficiente? ¿Tienen derecho a asistencia sanitaria?

La salida del nido. Ese momento tan esperado en el que los hijos logran su primer trabajo y empiezan a tomar contacto con el mercado laboral. Esto implica, entre otras cosas, que tengan su propio número de Seguridad Social y que sean su propio beneficiario a la hora de recibir asistencia sanitaria, dejando de depender de los padres en este sentido. ¿Pero qué ocurre si al tiempo de empezar a trabajar lo deja?

La Seguridad Social tiene a disposición de los ciudadanos un canal abierto en Twitter para las dudas que puedan ir surgiendo, y esta es una de las más demandadas. En su perfil, se puede comprobar cómo ha tenido que contestar ya a esta cuestión: "Mi hijo menor de 26 años ha empezado a trabajar, ¿cuando deje de trabajar puede volver a tener derecho a la asistencia sanitaria como mi beneficiario?".

La respuesta que da la Seguridad Social es la siguiente: "Si su hijo deja de tener derecho a la asistencia sanitaria como beneficiario al iniciar actividad laboral como trabajador y con posterioridad cesa en el trabajo, si es menor de 26 años y continua conviviendo con usted y a su cargo puede volver a tener derecho a la asistencia sanitaria como beneficiario suyo".

De este modo, el menor de 26 años no se quedaría sin asistencia sanitaria aunque no estuviera trabajando, pero siempre y cuando siga viviendo en el mismo domicilio que sus padres y, por tanto, a su cargo.

Cómo volverle a dar de alta

En el caso de que tuvieras que volver a darle de alta como beneficiario tuyo, la Seguridad Social indica que se puede hacer si se "dispone de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o del Portal Tu Seguridad Social accediendo al servicio 'volver a incluir a un beneficiario anterior' o en caso contrario presencialmente en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS)".

¿Y si a los 26 sigue sin trabajar?

Teniendo en cuenta el elevado porcentaje de paro juvenil que existe en nuestro país, no sería de extrañar que superados los 26 años aún estuviera viviendo en casa y sin haber encontrado un trabajo. O que siguiera formándose para el día de mañana.

En este caso, la Seguridad Social aduce que si nunca se ha trabajado, "a partir de los 26 años (edad en la que se pasa de estar como beneficiario en la tarjeta sanitaria de los padres a tener derecho a la tarjeta individual), antes y ahora, debe solicitarse una tarjeta sanitaria individual en el Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma (centros de salud u oficinas) o en la Seguridad Social". Anteriormente, con la Ley de 1989, "si el solicitante no trabajaba ni tenía ingresos, debía declararse como 'persona sin recursos'", algo que ya no es necesario.