Baja laboral: ¿es completamente legal que la empresa me ponga un detective privado?

  • La empresa puede ponerte un detective privado si existe un "interés legítimo"

  • Sin embargo, hay ciertas líneas que estos profesionales no pueden traspasar

  • Te contamos lo que tienes que tener en cuenta a este respecto

Con el teletrabajo y las nuevas dinámicas laborales híbridas, monitorizar la actividad de los trabajadores se está convirtiendo en una tarea cada vez más complicada para las empresas. Es por ello que muchas optan por acudir a detectives privados cuando sospechan que sus empleados no están cumpliendo con sus obligaciones o pueden estar engañándolas con una Incapacidad Temporal (IT) o baja por enfermedad. Pero, ¿es legal que tu empresa te ponga un detective privado? ¿Qué puede hacer y qué no? ¿Cuáles son los límites infranqueables y cuál es la línea que separa una actividad lícita de una intrusión en la vida personal? Te lo explicamos.

Sí, es legal

Siempre que haya un interés legítimo por parte de la empresa y se necesite la obtención de pruebas para justificar una decisión (como por ejemplo un despido por fraude en la obtención de una incapacidad temporal), la empresa podrá hacer uso de este tipo de profesionales de la investigación.

Sin embargo, no todo vale. Las actividades de los detectives privados vienen reguladas por la Ley de Seguridad Privada. Más concretamente, el artículo 48.1 establece qué tipo de servicios podrán prestar las empresas de investigación privada a la hora de monitorear la vida de una determinada persona.

De esta forma, los profesionales podrán indagar en lo relativo al "ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados".

Su actividad también abarcará la "obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos".

En el desempeño de sus funciones, los detectives privados podrán ejercer la "realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal".

Entonces ¿qué no puede hacer?

La misma ley, en los apartados 48.3, 48.4, 48.5 y 48.6, establece los límites de estos profesionales. Un detective privado no puede investigar la vida íntima que transcurre en domicilios o lugares reservados, ni puede usar medios personales, materiales o técnicos si estos atentan contra el honor, la intimidad familiar, la imagen o el secreto de las comunicaciones o la protección de datos.

Y atento a esto: “los servicios de investigación privada se ejecutarán con respeto a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad. ¿Qué quiere decir esto? Además de estar debidamente justificada, la investigación no debe propasar los límites anteriormente comentados y debe adecuarse a lo justo y necesario.

Baja voluntaria, detectives y pautas a tener en cuenta

Cuando pides una baja por incapacidad temporal, has de tener en cuenta que la empresa puede monitorizar tu actividad vital para cerciorarse de que el cese de la actividad de forma transitoria está justificado. Por ello, no debes descartar que se te imponga un seguimiento con el fin de que se aseguren a ese respecto.

Muchas veces, los despidos a raíz de este tipo de situaciones suceden por incongruencias entre los patrones de actuación en la vida de los trabajadores de baja y la supuesta indisposición que adolecen. La periodista y abogada Estela Martín recomienda, por ejemplo, que tengas mucho cuidado con lo que publicas en redes sociales, en tanto que los investigadores pueden 'bucear' en ellas para hallar motivos que puedan justificar un fraude en la demanda de incapacidad temporal.

Es por ello que hay que tener mucho cuidado con ciertas rutinas como ir al gimnasio, realizar deporte o ejercer cualquier otro tipo de actividad que sea incompatible con la supuesta baja.