¿Cómo beneficiarte de la tarifa plana de autónomos? Requisitos y solicitud

  • Para acogerse a la tarifa plana de autónomos es necesario cumplir unos requisitos como darse de alta por primera vez

  • La cuota mensual de la tarifa plana para autónomos es de 60 euros mensuales y cubre un año

  • Lo más importante es notificar y tramitar el alta en los 60 días previos al inicio de la actividad

Nunca es tarde para emprender y convertirnos en el jefe. La actividad empresarial se puede iniciar como autónomo dándonos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Además, actualmente existe una cuota mensual de la Seguridad Social asumible, es lo que se denomina la tarifa plana. Desde Uppers vamos a darte los pasos sobre cómo solicitar la tarifa plana de autónomos y a puntualizar quién se puede acoger a la tarifa plana de autónomos.

Con el registro y el alta en el RETA, el nuevo empresario asume una serie de obligaciones y una de ellas es el pago mensual de una cuota a la Seguridad Social. Esta cuota, siempre que se reúnan determinados requisitos, se reduce hasta dicha tarifa plana de 60 euros durante el primer año. Además, en ciertos casos se puede prorrogar otra anualidad.

Es en este primer ejercicio cuando los negocios a veces dan pérdidas hasta que alcanzan los deseados beneficios. Empezar a rodar implica tiempo y dedicación. Unos ingresos regulares suelen llegar más tarde así que esa tarifa plana de pago mensual a la Seguridad Social es una ayuda.

Para acogerse a ella, es necesario solicitar que la base de cotización sea la mínima. En 2021 ha sido de 944,40 euros mensuales. En situación normal, la cuota de un autónomo que pretende cotizar con dicha base mínima es de 286 euros al mes. Por tanto, acogerse a la tarifa plana de 60 euros es un ahorro significativo.

Por otro lado, los nuevos autónomos que estén empadronados en municipios de menos de 5.000 habitantes esta bonificación se puede alargar un año más, hasta conseguir en total 24 meses de tarifa plana. En aquellos casos en el que el nuevo empresario desee acogerse a una base de cotización mayor que la mínima, en vez de abonar 60 euros, obtendrá una bonificación del 80% de la cuota resultante que le corresponda pagar a la Seguridad Social.

Cómo acogerse a la tarifa plana

Para que el autónomo se beneficie de la tarifa plana debe utilizar el portal online Import@ss de la Seguridad Social, que cuenta con un espacio destinado a ellos donde darse de alta. Como en cualquier trámite de este tipo con la administración cada persona necesita acceder con su certificado digital. Se puede solicitar empleando la Cl@ve PIN, el usuario y una contraseña o a través de un SMS, para lo que con anterioridad tendrá que registrar su teléfono en la base de datos de la Seguridad Social.

En la opción de alta como autónomo, el sistema solicita al interesado que adjunte los documentos que citamos a continuación:

  1. Un número de la Seguridad Social previamente asignado.
  2. Los datos fiscales, el código del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y la Administración tributaria que le corresponde.
  3. La fecha de inicio de la actividad.
  4. El domicilio donde se va a desarrollar la actividad.
  5. El número de cuenta bancaria en el que domiciliar las cuotas de la Seguridad Social.
  6. El mandato SEPA, es decir, la domiciliación bancaria o adeudo SEPA, un proceso mediante el cual un acreedor o proveedor cobrará sus servicios automáticamente en esa cuenta bancaria.
  7. El nombre de la mutua colaboradora que cubrirá la asistencia del autónomo.

Además de solicitar toda esta documentación, el sistema Import@ss da a elegir al autónomo la base de cotización y permite seleccionar los beneficios que se pudiesen aplicar en cada caso.

Requisitos para acogerse a la tarifa plana de autónomos

Actualmente, los requisitos para poder solicitar la tarifa plana de autónomos son los siguientes:

  • Darse de alta por primera vez como autónomo.
  • No haber estado dado de alta como autónomo en los últimos dos años.
  • Si se hubiera acogido a la bonificación de la tarifa plana deben haber pasado tres años completos desde la baja.
  • No ser autónomo colaborador, aquel que cotiza bajo un régimen especial por ser un familiar del autónomo titular.

Por otro parte, igualmente pueden suscribirse a la tarifa plana los socios de las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales, al igual que aquellos asalariados por cuenta ajena que están pluriempleados porque a la vez trabajan como autónomos por cuenta propia. En concreto, en este último caso el autónomo puede elegir entre la tarifa plana y las reducciones de la base de cotización por pluriactividad.

De todas formas, para aprovechar la tarifa plana, el autónomo debe notificar y tramitar su alta en los 60 días previos al inicio de la actividad. En caso contrario perderá el derecho a la bonificación. Tiene la posibilidad de darse de alta en los 30 días siguientes al inicio de la actividad, pero se considera fuera de plazo y se elimina cualquier reducción en la cuota.