¿Pueden descontarme de la nómina los cinco minutos que llego tarde al trabajo?

  • La falta de asistencia o el retraso continuado es considerado un incumplimiento del contrato

  • Una demanda reclamaba los descuentos en la nómina por el tiempo que los empleado llegaban tarde

  • Si los retrasos persisten los trabajadores no podrán compensar el tiempo en otro momento

A la hora de fichar en el trabajo pueden pasar dos cosas: que se llegue tarde un día concreto por una causa justificada como un accidente de tráfico o una avería en el transporte público o que a diario y de forma reiterada nunca se entre a la hora que corresponda. En Uppers nos preguntamos cuánto tiempo se puede llegar tarde al trabajo.

Hasta el momento, la ley no ha impuesto un mínimo de faltas de asistencia y de retrasos, pero cuando son continuados sí es posible que sean considerados como un incumplimiento contractual. Por tanto, incluso podrían llegar a convertirse en la causa de un despido. Lo habitual es que no se llegue a este último extremo y que el empleado acuerde con su empresa cómo recuperar ese tiempo perdido.

Sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha notificado una nueva sentencia relacionada con los retrasos, que sí puede afectar al sueldo mensual del empleado y establece cuánto se le descuenta a un trabajador por llegar tarde. En concreto se trata de la sentencia Social número 582/2021 del 27 de mayo de 2021.

Todo comenzó cuando los sindicatos de una multinacional de contact centerinterpusieron una demanda ante el juzgado. En ella reclamaban que se estaban aplicando una serie de descuentos en la nómina, que iban de mayor a menor cuantía, en función del tiempo que los empleados no estaban en su puesto de trabajo en el horario establecido por contrato y en base a la gravedad de cada caso. Por otra parte, los trabajadores que de forma continuada se retrasaban en la llegada recibían un mensaje de advertencia por parte del departamento de recursos humanos.

La impuntualidad es causa de penalización monetaria

Tras celebrarse el juicio, el juzgado dio la razón a la empresa. Los demandantes reclamaban la falta de abono del salario no devengado como consecuencia de la impuntualidad del trabajador en los fichajes de entrada. Sin embargo, la sentencia determinó que la puntualidad es un factor fundamental y en caso de que el empleado no cumpla con ella puede ser causa de sanción y hasta de un despido.

Tal como dictó el Tribunal: "Si la falta de prestación de servicios es imputable únicamente al trabajador, que al incorporarse a su puesto de trabajo se retrasa, no concurre la prestación de servicios laborales que conlleva el devengo de la retribución". Subrayó además que, si estos retrasos persisten, los empleados no podrán compensar el tiempo en otro momento, sino que recibirán la penalización monetaria correspondiente.

Este descuento no es una multa. Es el resultado de restar el salario equivalente al tiempo que se ha dejado de trabajar y que incluye además la parte proporcional del descanso semanal retribuido y de las pagas extraordinarias.

Otro ejemplo distinto es cuando se acompaña a familiares a consultas médicas. Bajo estas circunstancias, estos permisos no serán retribuidos. También surge la pregunta de qué sucede cuando el empleado se va más tarde de su hora de salida. El Tribunal estableció que las empresas tendrán la posibilidad de pactar para determinar esos periodos de compensación con descansos durante la jornada laboral.

Los convenios colectivos de las empresas suelen fijar cómo se deben solucionar todas estas premisas. Reflejan el número de días repetidos de falta de asistencia voluntaria al trabajo de un empleado que podrían provocar el despido, al igual que un límite en la suma de los tiempos debidos a la impuntualidad. Por otro lado, aunque el convenio colectivo determine todo ello, si en la práctica esta norma no se aplica por parte de la empresa, teóricamente no sería considerado legal un despido basado en ella.