¿En qué casos una empresa te puede despedir estando de baja?

  • Se deben distinguir dos supuestos: que la empresa te despida estando de baja laboral o que la causa del despido sea precisamente encontrarse de baja

  • Es el empleado quien debe solicitar que su despido, mientras está de baja laboral, sea revisado como nulo

  • En ocasiones los Tribunales han considerado nulo un despido al demostrarse que la política de empresa era echar a todo aquel que causara baja como medida disuasoria

El hecho de que te encuentres en situación de incapacidad temporal, es decir, de baja laboral, no impide que la empresa pueda proceder a tu despido si efectivamente hay causa para ello. Por tanto, es cierto que me pueden despedir estando de baja, según nos han explicado en un despacho especializado en derecho laboral de Madrid. Desde Uppers vamos a despejar las dudas sobre en qué casos tu empresa te puede despedir estando de baja y, en tal asunto, los supuestos y condicionantes que deben ser tenidos en cuenta de sus posibles consecuencias.

En primer lugar, los expertos laboralistas subrayan que hay que distinguir dos casos: que la empresa pueda despedirte estando de baja o que la causa del despido sea precisamente encontrarse de baja laboral. El primer supuesto sí es posible, pero no el segundo, ya que “de producirse determinará la nulidad del despido”.

Como inciso cabe añadir que el despido se considera nulo cuando atenta contra los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, ya sea por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión u otra condición personal.

Puede suceder que una compañía rescinde el contrato de trabajo de forma unilateral con el empleado, si existen razones para ello, y lo podrá llevar a cabo, esté o no de baja laboral. Tendrá que “proceder a describir las causas por las que ha tomado esa decisión, y si no fueran suficientes, el tribunal declarará dicho despido como improcedente”, apuntan desde el despacho. Puntualizan que “será improcedente en aquellos casos donde no se cumple lo previsto en la norma al considerar que no existe causa justificada para rescindir unilateralmente el contrato”. En este supuesto significa que “el despido es causal y cuando dichas causas no se consideran justificadas o acreditadas la consecuencia por definición sólo sería la improcedencia del despido”.

Bajas de larga duración o antesala de una discapacidad

Otro supuesto distinto es cuando el empleado se encuentra de baja de larga duración o si las lesiones o la enfermedad que motivan dicha baja “se presumen como antesala de una probable situación de discapacidad”, detalla uno de los abogados. E insiste: “Si la empresa no ha acreditado una causa distinta que justifique dicho despido es cuando puede considerarse que en realidad la causa del mismo es la baja laboral y, por tanto, el despido sería declarado nulo”.

Este último criterio se consolida con la sentencia de 1 de diciembre de 2016 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en el llamado caso Daouidi se entendió discriminatorio todo cese durante una baja duradera por accidente de trabajo, al considerar que el despido de un trabajador de baja por accidente laboral es «discriminatorio por discapacidad» y debe ser nulo en lugar de improcedente. En el despacho señalan que a partir de esa sentencia “nuestra jurisprudencia distingue entre despidos producidos durante la baja laboral cuando ésta es de duración determinada y de previsible recuperación, respecto de los que la baja es de larga duración y con previsible fin en una discapacidad”.

Añaden que incluso el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en una sentencia del 14 de septiembre de 2021 consideró un despido nulo, no por tratarse de una discriminación por discapacidad, sino porque se acreditó que esa compañía tenía implantada como política de empresa despedir a todo aquél que causara baja laboral. El Tribunal lo entendió como un factor de segregación que constituye una vulneración del derecho a la integridad física.

En todo caso, para que el despido de un trabajador estando de baja laboral sea revisado como nulo, exige que sea el propio empleado quien así lo demande. Por otro lado, tendrá que acreditar indicios de que dicho despido obedece a la política de empresa de despedir a todo aquél que causa baja médica como medida disuasoria frente al resto. También debe demostrar, si se da el caso, que la situación médica que motivó su baja es susceptible de derivar en una discapacidad. En tal supuesto, la compañía a su vez debe atestiguar que la causa de su despido está justificada por razones distintas. En caso de no poder demostrarlo el tribunal podrá declarar el despido como nulo al considerar que la causa encubierta del mismo es efectivamente la baja médica del empleado.

En cuanto al otro supuesto que ya se ha comentado, ante una enfermedad con claras previsiones de curación, se descarta la discriminación y la posible nulidad del despido, y se calificaría como improcedente.

Cuándo te pueden despedir estando de baja laboral

Una vez aclarado todo esto, desde el despacho de abogados laboralistas explican los casos en los que una empresa sí puede despedir justificadamente a un empleado mientras se encuentra de baja laboral. Son los siguientes y se califican como despido objetivo:

  • Por causas económicas, técnicas, organizativas y o de producción.
  • Por falta de adaptación al puesto de trabajo antes de producirse la baja laboral.
  • Por ineptitud del trabajador conocida y o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa, igualmente antes de la baja.

Además, existe otra posibilidad que es el despido disciplinario ante un comportamiento grave y culpable del trabajador con anterioridad a su baja laboral o, incluso, durante la misma, si vulnera la buena fe contractual o el deber de lealtad del empleado para con la empresa.

Cuándo se considera nulo un despido

Por otra parte, el Estatuto de los Trabajadores declara expresamente que el despido será nulo cuando el empleado se encuentre en las siguientes situaciones:

  • Cuando tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
  • Durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.
  • Durante el embarazo, desde la fecha de inicio hasta el comienzo del periodo de maternidad.
  • Durante la solicitud o los permisos de un trabajador por lactancia, nacimiento prematuro y reducción de jornada por guarda legal o cuando haya solicitado o esté disfrutando la excedencia por nacimiento del menor.
  • Durante la reducción o reordenación del tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral de las trabajadoras víctimas de violencia de género.
  • Durante los nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción, delegación de guarda o acogimiento del hijo o del menor tras reintegrarse al trabajo hasta finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción, delegación de guarda, acogimiento o paternidad.

Para concluir, desde el despacho especializado puntualizan que, en todos los casos, el despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido.