Más de un millón de mayores de 45 años, en ERTE: consecuencias en la próxima declaración de la renta

  • Te explicamos la letra pequeña para evitar un susto en la declaración del año que viene

No vas a pagar más a Hacienda por haber estado en ERTE, pero el dinero que no se te ha retenido durante los meses en 'paro' se regularizará en la Declaración de 2020.

Según los datos del Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE, el pasado mes de mayo estaban registrados como demandantes de empleo provenientes de un ERTE 1.038.000 personas mayores de 45 años. Mientras el Gobierno decide si prorroga los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo, y en qué sectores, estos trabajadores llevan varios meses en 'paro', lo que afectará a su próxima Declaración de la Renta, aunque muchos desconocen cómo. Eso sí, no te preocupes que no vas a pagar más a Hacienda por haber estado en ERTE.

¿Cómo tributan los ERTES?

Los ERTEs por causas de fuerza mayor pueden ser temporales o de reducción de jornada. En los ERTEs temporales, la empresa suspende los contratos por un periodo de tiempo y el trabajador pasa al paro. El SEPE te concede una prestación en función de la base reguladora de tu salario y ese dinero tributa como prestación por desempleo.

En el caso de los ERTE con reducción de jornada, el trabajador recibirá de la empresa una parte de su salario proporcional al número de horas que continúa trabajando. Ese dinero del ERTE pagado por la empresa tributa exactamente igual que el de tu salario normal, al salario bruto se le practica la habitual retención a cuenta del IRPF. Por el resto de horas, el trabajador recibirá una prestación contributiva por desempleo. El importe diario de esta prestación durante los 180 primeros días será el 70% de la base reguladora y, a partir del día 181 y hasta el final de la prestación, será el 50%.

Lo que ocurre es que las retenciones que te hace la empresa son superiores a las que hace el SEPE, y eso tiene repercusiones en la renta. A la hora de hacer la declaración de la Renta de 2020, si has estado en un ERTE por el coronavirus, tendrás que sumar el salario de la empresa y lo que te pagó el SEPE durante ese periodo. Como el SEPE aplica una retención mínima en el dinero que abona a los trabajadores en paro o en ERTE, es probable que las cantidades no retenidas esos meses tengan que ajustarse con Hacienda en el momento de realizar la próxima declaración de la Renta.

No pagas más, pero se te retiene menos

Es decir, que esta salga a pagar o que te devuelvan menos dinero del esperado. No vas a pagar más a Hacienda por haber estado en ERTE, sino que el dinero que no se te ha retenido durante los meses en paro se regularizará a la hora de hacer la declaración de 2020.

La razón es el que el resultado de la Renta depende en gran medida de las retenciones practicadas a lo largo del año. Estas retenciones de IRPF son en realidad un dinero que adelantas a Hacienda a cuenta de lo que te tocará pagar en la renta. Si durante el año te han retenido de más, Hacienda te devolverá ese dinero. Si por el contrario, las retenciones han sido menores a las que debían, te tocará pagar.

Ojo a los dos pagadores por debajo de los 22.000 euros

Haber estado en ERTE por coronavirus te afecta especialmente si tus ingresos habituales están por debajo de los 22.000 euros. Por debajo de esa cantidad no hay obligación de presentar declaración de la renta, si esos ingresos provienen de un único pagador. Pero si has cobrado más de 1.500 euros del SEPE, los ingresos provienen de dos pagadores, y, el límite que te exime de hacer la declaración baja hasta los 14.000 euros. Es relativamente fácil, por tanto, que los trabajadores que han estado durante dos o tres meses en un ERTE tengan que presentar la declaración de la renta de 2020 pese a tener unos ingresos inferiores a 22.000 euros, y según sus circunstancias particulares, le salga a pagar.

La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) ha pedido que se establezca una excepción expresa para que la aplicación del ERTE no suponga la existencia de dos pagadores a efectos del impuesto, y evitar así que muchos contribuyentes tengan obligación de presentar declaración. Desde la asociación también se insta al Gobierno para que se estudien fórmulas que permitan que en la próxima declaración de la renta los colectivos más vulnerables económicamente no se vean afectados por el tiempo pasado en ERTE.

Cómo evitar el susto en 2021

Para evitar que en 2021 la declaración de la Renta te depare sorpresas desagradables puedes solicitar al SEPE que modifique el tipo de la retención aplicada hasta llegar a las cantidades retenidas normalmente. Esto es interesante para todos los afectados, especialmente quienes reciban prestaciones de desempleo más elevadas. La prestación por desempleo máxima sin hijos a cargo es de 1.098 euros al mes; con un hijo a cargo 1.254 euros; y con dos o más hijos, 1.411,83 euros. En salarios más elevados también las retenciones son mayores, con lo que el susto a la hora de saldar cuentas el año que viene puede ser peor.

Pero solicitar la modificación de las retenciones practicadas no es tan sencillo, el diseño de los ERTE obvió pedir ese dato en las solicitudes, y reclamar a posteriori, con las administraciones saturadas por millones de expedientes, requiere una paciencia a toda prueba.

El tiempo en ERTE no resta derecho a cobrar el paro

Otra de las dudas que rondan por los acogidos a los ERTEs es si los meses pasados ahora en el paro se restan a la hora de calcular el tiempo al que se tiene derecho de cobrar la prestación en el futuro. La respuesta es no. Las medidas extraordinarias en materia de protección del empleo aprobadas "garantizan a aquellas personas trabajadoras a las que se les aplique un ERTE por causas de fuerza mayor que no les computará el período que perciba la prestación por desempleo para consumir los períodos máximos a los que tengan derecho".

Dentro de la Ley también se especifica que "la fecha de efectos y duración del Expediente de Regulación Temporal de Empleo por fuerza mayor derivado de la crisis del Covid-19 serán las correspondientes con el período de aplicación del estado de alarma por parte del gobierno. Una vez que se decrete el levantamiento del estado de alarma decretado por el gobierno finalizará la aplicación del ERTE por causas de fuerza mayor". El estado de alarma finaliza en principio el 21 de junio, y después las empresas deberán decidir si reincorporan a sus trabajadores o no. Algunos expertos aseguran que se producirán un importante número de prejubilaciones y ajustes de plantillas.

Otros flecos de los ERTE

Las madres también se verán afectadas por los ERTE en su declaración del año que viene, ya que no tendrán derecho a la deducción de 100€/mes durante el tiempo que hayan estado en ERTE. Uno de los requisitos para poder aplicar la deducción por maternidad en el IRPF es estar trabajando.

La Agencia Tributaria explica que "en los casos de suspensión del contrato de trabajo durante todo el mes, como consecuencia de la aprobación de un expediente de regulación temporal de empleo, deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad y el correspondiente abono anticipado". Así que, de forma resumida, si estás en un ERTE no podrás disfrutar de la deducción por maternidad durante ese periodo.