¿Tengo derecho a la pensión de viudedad si somos pareja de hecho? Resolvemos tus dudas

  • Las parejas de hecho sí tienen derecho a la pensión de viudedad, aunque con unos requisitos diferentes al matrimonio

  • Habrá que demostrar un periodo mínimo como pareja de hecho y también de convivencia, entre otras cosas

Tras la pérdida de una pareja hay una serie de gestiones que se deben realizar, entre las que destaca la pensión de viudedad, de la que según la página de la Seguridad Social pueden beneficiarse los cónyuges, aquellos ya separados, divorciados o matrimonios declarados nulos, pero también las parejas de hecho que se mantenían en el momento del fallecimiento. Dependiendo de las circunstancias y del tipo de pareja que se había establecido, así como la vida laboral de la persona fallecida, la cuantía de la prestación podría ser una u otra. Quizá la parte más desconocida viene de la mano de las parejas de hecho, por eso te presentamos cómo es la pensión en estos casos.

Tal y como expone la Seguridad Social, el objetivo de esta pensión es “proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación”. Una cuantía que se podrá recibir tras unos sencillos pasos, pues solo habrá que rellenar el modelo de solicitud y reunir la documentación específica que ese mismo modelo indica y presentarlo en cualquier oficina de la Seguridad Social o a través de su sede electrónica. Cabe destacar que hay cierta variación en uno de los casos, pues si la persona fallecida era un trabajador del mar esta documentación hay que presentarla en el Instituto Social de la Marina.

Acreditación de convivencia

Antes de adentrarnos en el asunto, una pareja de hecho es aquella pareja que convive como cualquier otra pero que no ha contraído matrimonio y a la que se le reconocen algunos efectos jurídicos tras inscribirse como tal a través de una escritura notarial o en el registro de parejas de hecho, en donde se exige un periodo de convivencia mínimo que varía según la Comunidad Autónoma.

Para que la pensión de viudedad pueda hacerse efectiva en la otra parte de la pareja de hecho hay dos requisitos clave. La primera es que se debe acreditar una convivencia estable durante, al menos, los últimos cinco años antes del fallecimiento. Pero la otra de las claves para beneficiarse de esta prestación es que la pareja de hecho se haya formalizado como tal al menos con dos años de antelación a la muerte.

Diferencias en relación a los ingresos

Ahora bien, hay otras cuestiones referentes a los ingresos que también entran en juego. En este caso, a lo largo del año natural anterior al fallecimiento se debe acreditar que no se superó el 50% de los ingresos en suma entre las dos partes durante ese periodo y, en caso de que no hayan hijos, ese porcentaje baja al 25%. Por su parte, si los ingresos de la persona viuda son inferiores a 1’5 veces el importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se podrá percibir la prestación. Eso sí, este límite aumenta en un 0’5 la cuantía del SMI por cada hijo que exista en común si este tiene derecho a la pensión de orfandad y, además, convive con el sobreviviente.

Cabe destacar que ciertos requisitos relacionados con la cotización también están vigentes en la pareja de hecho, ya que si la persona fallecida estaba dada de alta en la Seguridad Social se exige tener cotizados 500 días durante los últimos cinco años y, si no estaba dada de alta, habrá que demostrar que se han cotizado al menos 15 años durante su vida laboral. Aún así, en caso de ser pensionista o que el deceso se deba a un accidente laboral no se exige un periodo mínimo.

Como ves, las parejas de hecho tienen derecho a la pensión de viudedad pero de una forma muy diferente a la de los matrimonios, ya que en el caso que nos ocupa hay una serie de consideraciones, como el tiempo de convivencia o los ingresos de la persona que enviuda, que no pueden ser superiores a la que fallece y se minimizan hasta el 25% en caso de no haber hijos en común, unas restricciones que no existen en el matrimonio y marcan una clara diferencia entre ambas formas de convivencia.