¿Puede tu jefe despedirte cuando él quiera?

Es posible que alguna vez te hayas preguntado si tu jefe puede despedirte cuando él quiera, sin necesidad de una razón o un motivo que lo justifique. La respuesta es que, en general, sí. Por muy injusto que te pueda parecer. Otra cosa son las consecuencias jurídicas que puedan tener ese despido, aunque para eso tienes que impugnarlo en un plazo de 20 días. Te lo contamos mejor junto a Luis F. Pallarés, abogado laboralista, que explica todas las opciones en un recomendable hilo en Twitter.

El despido es la decisión adoptada por la empresa de forma unilateral de incumplir el contrato, ya sea temporal o indefinido acordado por las partes. Conviene diferenciarlo de la extinción por fin de contrato temporal, en la que la empresa cumple el contrato de trabajo, pero no desea continuar con la relación laboral. Hay varios tipos de despido (por jubilación, cierre de negocio...) pero básicamente dos son los más importantes: disciplinario y objetivo.

El despido disciplinario

El despido disciplinario viene motivado por un comportamiento grave y culpable del trabajador, como bajar el rendimiento de forma voluntaria y continuada, robar en la empresa o llegar tarde reiteradamente. En este caso, el trabajador no tendrá derecho a indemnización y tampoco es necesario el preaviso.

Pallarés explica que en el despido disciplinario "casi siempre lo que leemos en la carta son mentiras sacadas de la manga, exageraciones o acusación tan genéricas que ni se mencionan los hechos concretos que hayas realizado". Si es tan habitual es porque es el tipo de despido más cómodo para el empresario: "Te echan sin pagarte un duro (luego eres tú quien tiene que reclamarlo en el procedimiento judicial: 20 días hábiles)".

El despido objetivo

El despido objetivo puede tener varias razones, pero las principales son aquellas relacionadas con causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Aquí el trabajador ha cumplido correctamente con su labor y no tiene culpa, pero la empresa va mal y teóricamente se ve obligada a prescindir de él. Eso sí, con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado y el preaviso de 15 días.

"Por eso, cuando te despiden por mera conveniencia empresarial, suelen utilizar el despido disciplinario, ya que el objetivo implica pagar de entrada 20 días por año, además del preaviso. Y tanto uno como el otro suelen ser bastante sacados de la manga: hay q impugnarlos siempre", advierte el experto laboralista. El plazo es de 20 días hábiles en un Juzgado de lo Social, y la recomendación es ponerse en manos de un abogado, pese a que la ley permite que puedas defenderte tú mismo.

Despido improcedente y nulo

Una vez impugnado, se abre un procedimiento judicial que puede terminar de tres formas: El despido queda declarado procedente, por lo que la empresa tenía razón en su carta de despido y no consigues nada; el despido es improcedente, con lo que tendrás derecho a 33 días de salario por año trabajado; el despido es declarado nulo y la empresa se verá obligada a readmitirte, cobrando todo lo que hayas dejado de cobrar (los denominados salarios de tramitación).

En el Estatuto de los Trabajadores están tipificadas las causas que pueden llevara un despido nulo, y que son el embarazo, uso del permiso de maternidad o paternidad (primer año, ahora llamado permiso de nacimiento) o tener reducción de jornada por guarda legal. Pallarés apunta que otros supuestos que implican la nulidad son aquellos que vulneran derechos fundamentales protegidos por la Constitución, como el despido por formar parte de una sección sindical o por haber demandado a la empresa.

La realidad es que la gran mayoría de despidos se resuelven con la improcedencia, lo que implica una indemnización, pero el gran problema es que esta suele ser "irrisoria". Pallarés apunta que esa es la razón por la que hay tantos empresarios que sueltan 'si me da la gana te despido'. "Lo dicen porque es real: pagan y se quedan tan anchos. Por eso siempre digo que la precariedad laboral no solo se cuenta por el número de contratos temporales o indefinidos: el trabajador indefinido también es precario si el empresario puede deshacerse de ti porque le apetezca (o le venga mejor), pagando cuatro duros", finaliza.