Tengo más de 52 y quiero pedir el subsidio por desempleo: ¿qué tengo que hacer?

  • El Gobierno aprobó en 2019 bajar la edad para optar al subsidio de desempleo para mayores, empezando por los 52 en lugar de los 55

  • Con el desbloqueo de los Presupuestos Generales del Estado la cuantía ha ascendido hasta los 451 euros

  • Esta ayuda es la última red con la que cuentan miles de personas que no encuentran trabajo en nuestro país

Los datos son abrumadores: el 12,5% de los desempleados de toda España tenía más de 50 años en el cuarto trimestre de 2020, pero antes de la crisis por la covid-19 la tasa ya se situaba en el 12,24%. Muchas de estas personas, ya con el paro extinguido y con un mercado laboral agresivo y edadista, no tienen más remedio que acudir al último recurso del Estado, el llamado "subsidio por desempleo". Ahora, con la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, se ha aumentado la cuantía a percibir. Te explicamos cómo acceder a ella si la necesitas.

Los PGE traen una leve subida del subsidio

Una de las principales novedades que ha traído este 2021 ha sido la aprobación de los Presupuestos Generales, que llevaban congelados desde la época de Montoro al frente del Ministerio de Hacienda. Si antes los beneficiarios del subsidio por desempleo recibían hasta 430 euros mensuales, con los nuevos PGE la cuantía asciende hasta los 451.

Además, otra de las novedades que trajo el Consejo de Ministros en marzo de 2019 fue que sus beneficiaros podrían percibir la cuantía íntegra, independientemente de si cuando estaban trabajando tenían un contrato parcial o por horas. Hasta ese momento, tan solo se recibía la parte proporcional.

El subsidio baja de los 55 a los 52 años

En aquel Consejo de Ministros también se tomó la decisión de bajar la edad para poder acceder a este último subsidio. Si antes el requisito mínimo era tener cumplidos los 55 años, el Gobierno decidió bajarlo hasta los 52 para hacerlo extensible a más personas hasta que llegaran a su edad ordinaria de jubilación. Además, se mantenía la opción para que "las personas que anteriormente hayan agotado una prestación o subsidio por desempleo si desde entonces, se han mantenido inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, no teniéndose en cuenta las posibles interrupciones inferiores a tres meses o que correspondan a periodos de actividad".

Los siete requisitos para acceder a este subsidio

Son siete los requisitos necesarios para poder acceder a este subsidio de última instancia, y estos están recogidos en la web de la Seguridad Social y el Ministerio de Trabajo y Economía Social, pero, en resumen, son estos:

  1. Estar en desempleo.
  2. No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.
  3. Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos: Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo. Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años, desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) o al Espacio Económico Europeo (EEE)) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo. Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses. Haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual. Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.
  4. Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que usted estaba percibiendo
  5. Cumplir el compromiso de actividad, que está incluido en la solicitud del subsidio.
  6. Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  7. Acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español - haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 - y que ha cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.

Cuánto dura y cómo se cobra

La duración, si no se encuentra trabajo antes, dura hasta que se llegue a la edad ordinaria para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. Para asegurar la pensión, la entidad que hace el pago ingresa también las cotizaciones en la Seguridad Social correspondientes a la jubilación.

En cuanto a la manera de cobrarlo, se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que se indique, siempre que la persona que lo reciba sea titular de la misma.

Dónde se pide el subsidio por desempleo

Se puede presentar la solicitud a través de la sede electrónica del SEPE, en la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono), en cualquier oficina de registro público y por correo administrativo. También se puede pedir más información en el teléfono de atención a la ciudadanía: 91 273 83 83