Cómo hacer en la Declaración de la Renta si mi inquilino no paga el alquiler

Una de las peores cosas que te pueden pasar cuando te decides a poner en alquiler una vivienda es que tu inquilino resulte ser un moroso y no pague. Si la situación se dilata en el tiempo puede ser un auténtico quebradero de cabeza y encima puede afectarte en la Declaración de la Renta. ¿Deberías declarar por unos ingresos que no ha recibido? ¿Cómo debes proceder? Te lo explicamos.

El propietario o usufructuario de una vivienda en alquiler debe incluir los ingresos que obtiene en la declaración de la Renta de cada año.  En concreto, la Agencia Tributaria establece que, con carácter general, son rendimientos del capital inmobiliario. Los rendimientos se incluirán en la base imponible general, cuyo tipo impositivo oscila entre un 19% y un 47%.

Pero si contribuyente no recibe los ingresos que debería porque el inquilino no paga el alquiler, la situación se complica. El artículo 22.2 de la Ley 35/2006 indica que si el arrendatario no paga el alquiler, el propietario tendrá que seguir declarando los ingresos que se acuerden anualmente.

Sin embargo, la ley sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) recoge en su artículo 23 los gastos deducibles y reducciones para la determinación del rendimiento neto y se incluyen, entre otros, los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos.

Cuándo se consideran saldos dudosos

La normativa considera como tal “los saldos de dudoso cobro en las condiciones que se establezcan reglamentariamente”. Estos gastos de dudoso cobro son, en definitiva, el impago del alquiler. Sobre esta cuestión, el Real Decreto 439/2007 especifica cuándo se pueden considerar saldos dudosos: “siempre que esté suficientemente justificada”. Para ello, la ley señala dos situaciones:

  • Que entre la primera reclamación de cobro y el final del año (31 de diciembre) hayan transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito. Por ejemplo, si el inquilino dejó de abonar la renta de alquiler en noviembre, no será posible deducirse el importe de la deuda en la declaración de 2022 –se presenta a partir de abril de 2023-. Sin embargo, si el propietario continúa sin cobrar durante, al menos, seis meses, el importe será deducible en la siguiente declaración de la Renta. En este ejemplo, en la de 2023, que se presentará un año después.
  • Que el inquilino se declare en situación de concurso. Se trata de un procedimiento judicial -que puede solicitar el propio deudor- con el objetivo de que una persona -física o jurídica- en situación de insolvencia haga frente a sus deudas.

Si el propietario recurre a esta deducción, una vez quede resuelta la deuda del inquilino, deberá declarar el cobro como ingresos en el ejercicio que se produzca. No obstante, en caso de que no se haya podido deducir la deuda del inquilino porque no cumplía los requisitos, el contribuyente no tendrá que declarar cuando cobre las deudas porque Hacienda entiende que ya ha cumplido.