Cómo reclamar los gastos de hipoteca a tu banco

Si firmaste una hipoteca antes de 2019 seguramente sabrás que tienes que estar en búsqueda de diferentes documentos para reclamar unos gastos que se pagaron de más en aquel momento. El 23 de enero de 2024 era la fecha límite, pero al no ser efectivos los días de confinamiento durante la primavera de 2020, la fecha pasa a ser el 14 de abril. ¿Qué requisitos hay que cumplir para conseguir la devolución de los gastos de la hipoteca?

Antes una entidad bancaria tenía que hacer frente a diferentes gastos en el proceso de formalización de una hipoteca. Sin embargo, la realidad era bien distinta, pues esos gastos se los cobraban al cliente, como los costes de tasación, la mitad de la notaría o los de registro. Gastos que variaban entre clientes porque dependían concretamente del valor de la vivienda que se hipotecaba.

Ampliación del plazo

El Tribunal Supremo declaró que era una práctica abusiva, por lo que obligaba a los bancos a devolver parte de lo cobrado. Según el TS, el plazo para que prescribiese era de cinco años, pero sin especificar cuándo comenzaba a contar, por lo que se ha contado desde que se dictó la sentencia en enero de 2019, acabando el 23 de enero de 2024.

Según establece la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), al haberse declarado el estado de alarma el 14 de marzo de 2020 a consecuencia de la pandemia provocada por la covid-19, se suspendieron los plazos de prescripción hasta el 4 de junio de 2020, 82 días naturales. Es decir, a partir del 4 de junio hay que sumar esos 82 días naturales en los plazos que estuvieron suspendidos, por lo que se dilata hasta el 14 de abril.

Esto se aplica a toda aquella hipoteca firmada antes de junio de 2019, pues la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario que entró en vigor el 16 de junio de 2019 señala claramente quien debe asumir cada uno de los gastos que conlleva la formalización de una hipoteca.

¿Cómo reclamar?

Para la reclamación hay que insistir en el servicio de reclamaciones de cada entidad para presentar la queja y, de ser negativa la respuesta, acudir al servicio de reclamaciones del Banco de España. Si tampoco surge efecto, no habrá más remedio que acudir por la vía judicial o, directamente, dejarlo en manos de abogados desde un inicio.

En la reclamación será necesario aportar la documentación necesaria más allá del DNI. Esto quiere decir que se tendrá que incluir desde la escritura del préstamo hipotecario, hasta la factura del registro de la propiedad o la del notario, además de la de la gestoría, la de la tasación de la vivienda.