Anatomía del alquiler de renta antigua en España: cuando un piso te cuesta 100 euros al mes

Por increíble que parezca, en 2024 es posible vivir en un piso de 80 metros cuadrados con terraza en Madrid por poco más de 100 euros al mes. Se tratan de los alquileres de renta antigua, aquellos suscritos con anterioridad al 9 de mayo de 1985 que conservan las condiciones de la ley de Arrendamiento Urbano de 1964. Aún existen alrededor de 126.000 en España, principalmente concentrados en grandes capitales, según datos del INE. Representan un pequeño porcentaje de los alquileres totales, pero son un fenómeno singular: para el inquilino que ocupa estas viviendas es un chollo ante los elevados precios del mercado actual, pero para el propietario es una carga totalmente antieconómica.

Duración vitalicia y precios congelados

La legislación ha permitido proteger la figura jurídica de la renta antigua, casi extinguida en los locales de negocio, pero no en las viviendas. La principal característica de estos contratos es su duración vitalicia; es decir, los inquilinos pueden residir en el inmueble hasta su fallecimiento, siempre y cuando cumplan con las diferentes cláusulas acordadas.

Además, el cónyuge de la persona fallecida o sus hijos pueden solicitar la subrogación del contrato, siempre que hayan vivido en ese domicilio y establecido su residencia física, durante los dos últimos años. También tienen prácticamente congelados los precios que se fijaron en el inicio del contrato, aunque puede ajustarse al IPC, pero su porcentaje es tan reducido que apenas se nota en la mensualidad, por lo que los inquilinos pagan mucho menos que lo que fija el mercado del alquiler hoy día. 

¿Por qué no han sido eliminados estos alquileres? 

La razón por la que los alquileres de renta antigua no han sido eliminados del todo se encuentra en la necesidad de proteger a las familias más vulnerables y evitar una factura social importante que ningún Gobierno se ha atrevido a asumir. Salvo excepciones, el inquilino de este tipo de alquiler es una persona de avanzada edad, con recursos económicos limitados, arraigado al barrio, y que paga entre 100 y 300 euros por un piso antiguo.

En esa tesitura, los dueños no solo tienen que soportar rentas irrisorias, también se enfrentan a cargas adicionales como las derramas de la comunidad, que suelen superar con creces los ingresos que perciben por el alquiler. Y es cierto que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994 establece que tanto los suministros y servicios, como el IBI y la actualización de la renta pueden ser repercutidas al inquilino directamente, pero su aplicación práctica deja mucho que desear. Son muchos los propietarios que optan por no repercutir gastos adicionales a los inquilinos debido a que los costos y la burocracia asociada no les merece la pena, según informa 'El País'.

¿Es posible rescindir estos contratos?

¿Vender la vivienda de renta antigua con su inquilino sería una opción? Tampoco realmente. Su valor en el mercado es considerablemente bajo, lo que dificulta su venta para los propietarios. Incluso en casos extremos, el valor de venta puede ser una fracción mínima del valor real del inmueble, lo que desanima a los potenciales compradores. ¿Se puede puede rescindir de alguna forma un contrato de renta antigua? Es difícil pero no imposible. Puede suprimirse por las siguientes causas, que deberán poder demostrarse ante un juez:

  • Impago de la mensualidad del alquiler.
  • Necesidad de uso personal del inmueble o cesión a hijos u otros familiares de primer grado.
  • Ejecución de obras sin el permiso del propietario.
  • Residencia en el inmueble inferior a seis meses.
  • Propiedad de otros inmuebles por parte del inquilino.