¿Es legal que te cobren el pan que no has pedido o un suplemento por terraza?

  • Los establecimientos tienen la obligación de informar correctamente de sus precios en la carta

  • Según la OCU, la lista de precios de los bares y restaurantes debe reflejar el importe final y completo de sus productos, incluidos todos los impuestos

  • Además, la organización señala que hay costes que no nos pueden aplicar, como el de reserva o el de servicio

¿A quién no le gusta acompañar la comida con un buen pedacito de pan? Y si encima podemos disfrutar de un buen almuerzo en la terracita del bar, con una cerveza bien fresca con un par de hielos, mejor que mejor. Sin embargo, ¿cuántas veces nos hemos sorprendido al mirar la carta y ver que nos han cobrado por la cesta de pan? ¿Y por los hielos? El suplemento de terraza, para bien o para mal, ya solemos tenerlo en cuenta cuando optamos por disfrutar de la comida bajo el solecito del verano, pero que nos cobren por el pan, el hielo o incluso el agua del grifo o ese aperitivo que nos han puesto para ir abriendo boca puede ser motivo de sorpresa. Y en ocasiones, de una muy desagradable.

El pasado mes de diciembre, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) publicó una serie de consejos para ayudar a los consumidores a la hora de detectar prácticas abusivas en la hostelería. Y es que a pesar de que los precios son libres y que, por tanto, cada establecimiento puede establecer el importe que considere apropiado para sus productos, los bares y restaurantes deben informar correctamente de sus precios.

Así, tal y como señalan desde la OCU, en la lista de precios de los establecimientos debe reflejarse el importe final y completo, con los impuestos incluidos, de todos los productos que ofrece. Esta lista, apuntan, debe estar a la vista del usuario y dar la información completa de los precios y servicios en una sola lectura, sin necesidad de pedir información adicional.

¿Es legal que te cobren el pan que no has pedido o un suplemento por terraza?

Partiendo de esta base, la OCU ha compartido un listado con cinco costes que los establecimientos no pueden cobrarnos sin motivo:

  1. El IVA: por mucho que en el menú se especifique que el IVA no está incluido, la ley exige que el precio que se comunique en la carta debe ser definitivo e incluir siempre este impuesto. Es decir: los establecimientos no pueden “engrosar la factura aplicando un 10% adicional al precio de la carta” por aplicar el IVA, ya que el cliente debe conocer siempre el precio final que va a pagar.
  2. Suplementos por cubiertos o servicios: el precio de los cubierto y el servicio debe estar ya incluido en el precio, ya que no es legal cobrar a mayores por ellos.
  3. Un plus de reserva: si vas a hacer una reserva para ir a comer o cenar con tus amigos, debes saber que los establecimientos no te pueden cobrar un extra. Lo que sí pueden hacer, sin embargo, es pedirte un pequeño adelanto en concepto de reserva, que luego deberá descontarse siempre del precio final.
  4. Suplementos por mesa o terraza: en estos casos, los establecimientos sí pueden cobrarnos un extra, pero tienen que indicar la cuantía exacta que nos aplicarán. Es decir: no basta con hablar de porcentajes o con indicar que sí, se cobra, sino que deben indicar cuánto nos cobrarán exactamente. Además, este coste debe aparecer en la factura.
  5. Suplemento Covid-19: la pandemia del coronavirus ha obligado al sector de hostelería a llevar mayores labores de limpieza para reducir el riesgo de contagio, pero estas tareas de mantenimiento y desinfección no deberían repercutir sobre el cliente. En caso de que lo hagan, deberán comunicárselo con antelación al cliente, que deberá aceptarlo expresamente.

Asimismo, también ha hecho una selección de cinco cosas que los establecimientos nos pueden llegar a cobrar sin que nos demos cuenta:

  1. El aperitivo: en muchos restaurantes, suelen ponernos un pequeño aperitivo, ya sea una tapa, unas aceitunas o unas patatas, mientras esperamos por nuestro pedido. Normalmente estos aperitivos no tienen coste, pero en caso de que un establecimiento decida cobrarlo deberán incluir el precio en la carta. Y ojo: no importa que no lo hayamos pedido. En caso de que un establecimiento nos lo sirva y lo consumamos, podrán cobrarnos por ello.
  2. El pan: el pan que nos sirven como acompañamiento de los platos también puede cobrarse, siempre que su precio esté especificado en la carta. En este caso, además, se deberá detallar si el precio es por comensal o unidad.
  3. El agua del grifo: la mayoría de los establecimientos no tienen problemas en darte un vaso de agua gratis (pocas cosas hay más ruines que cobrar por el agua del grifo), pero ojo: si el precio está especificado en la carta, podrían, legalmente, aplicarnos un coste.
  4. El hielo: al igual que el agua del grifo, cobrar por el hielo de la cerveza o los refrescos es abusivo, pero desde un punto de vista legal los establecimientos pueden llegar a aplicarnos un coste por estos cubitos, siempre y cuando haya especificado en la carta tanto el precio del producto sin hielo como el precio del producto con hielo.
  5. La leche del café: a ojos de la OCU, cobrar por la leche del café también es una práctica abusiva, pero si se indica el precio, se nos informa y lo aceptamos, los establecimientos pueden cobrarla.

Asimismo, la OCU también señala que en el caso de los productos con “precio según mercado" o "precio según peso” (habituales, especialmente, en el caso de las carnes, los pescados y el marisco), se deberá indicar al menos un peso de referencia. En el supuesto de que nos ofrezcan un producto fuera de carta, a su vez, el establecimiento deberá indicarnos el precio. En caso de que no lo hagan y pretendan cobrar una cantidad abusiva, el cliente podría negarse a pagarlo y proponer abonar el importe de un producto similar que sí aparezca en la carta.