"El perro es mío": claves legales para gestionar la custodia de las mascotas tras el divorcio

  • En España, cuatro de cada 10 hogares tienen mascotas, pero el Código Civil no recoge de manera expresa qué ocurre con ellas cuando la unidad familiar se separa

  • La abogada de Familia Andrea López explica cuáles son las opciones para repartir la custodia de los animales de compañía

La custodia de las mascotas es el más difícil todavía de los procesos de separación. Especialmente complejo para los mayores de 45, edad media a partir de la cual se producen más divorcios en España. La ruptura puede estar más que clara y meditada, y el amor, hecho añicos de tanto usarlo, pero eso no quita que la dificultad propia del proceso y la yincana burocrática frenen a la hora de tomar la decisión. Más aún si el objeto de conflicto apenas está contemplado por ley. Es el caso de los animales domésticos.

Mientras en España cuatro de cada 10 hogares tienen mínimo una mascota, según la Asociación Madrileña de Veterinarios de Animales de Compañía (AMVAC), "nuestro Código Civil no recoge de forma expresa que podamos regularlo ni en Convenio Regulador ni en Sentencia, motivo por el que no existe un criterio unificado en relación ala cuestión de la custodia de mascotas", explica a Uppers la abogada Andrea López, del despacho de abogados de Familia Paloma Zabalgo. ¿Qué opciones existen entonces? Las desgranamos.

¿"Bienes inmuebles"? El problema de la consideración a los animales

"En la actualidad, el artículo 333 de nuestro Código Civil considera que los animales son 'bienes muebles", señala López. Aunque la legislación europea les ha otorgado el carácter de "seres sensibles", exigiendo además a los Estados Miembros el respeto por su bienestar. "Existe no obstante una proposición de Ley de modificación del Código Civil y Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el régimen jurídico de los animales de fecha 13 de octubre de 2017", señala la abogada. Y esta concreta que "los animales no son cosas, sino seres vivos dotados de sensibilidad, lo que no implica que en determinados aspectos no se aplique supletoriamente el régimen jurídico de las cosas".

Una vez se apruebe y entre en vigor esta proposición, "la custodia y régimen de visitas de las mascotas se regirá por un sistema similar al de la custodia de los hijos menores, dejando de tener la consideración jurídica actual y siendo indiferente quien conste como titular o propietario del animal doméstico".

Criterios dispares: ejemplos que sirven como guía

A pesar de que, como confirma la experta, cada vez es más frecuente que en un procedimiento de divorcio, separación o de toma de medidas paternofiliales se busque regular también un régimen de custodia en relación a los animales domésticos, "a día de hoy no existe un criterio unificado ni por los Juzgados de Primera Instancia ni por las Audiencias Provinciales" a la hora de proceder a ello.

Toca entonces recurrir a los casos prácticos para tratar de dilucidar qué criterios se están siguiendo y detectar patrones. "Conforme a las últimas Sentencias dictadas, observamos que hay diferencias entre los casos en los que hay hijos menores de edad y en los que no".

· Si existen hijos menores de edad. "Los Juzgados de Primera Instancia en materia de familia pueden acordar que el animal doméstico tenga el mismo régimen de visitas que los hijos".

· Si no existen hijos menores de edad. "En este caso tampoco existe un criterio uniforme teniendo en cuenta que hay Juzgados y Audiencias Provinciales que consideran que el procedimiento que debe iniciarse es un declarativo ordinario por la vía civil, en el que se dilucidará la titularidad de la mascota, así como el régimen de custodia o visitas que pueda corresponder", explica.

Entre las primeros casos que atienden al bienestar del animal y de los miembros de la familia o pareja en su resolución, reconociéndolos como "seres sensibles" y no "cosas", la abogada Andrea López subraya el caso reciente del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Valladolid, que establecía un régimen de custodia compartida de 6 meses alternos.

En definitiva y hasta la aprobación de la Propuesta de Ley que modifique la configuración jurídica de los animales domésticos, "dependerá de la sensibilidad y consideración que cada juzgado atribuya a los animales domésticos".

La opción pujante: un documento privado de mutuo acuerdo

Si ambas partes están dispuestas a llegar a un acuerdo, se puede firmar un documento privado. Este, señala la abogada de Familia, "tendría plena validez entre ellos". En caso de querer presentarlo ante el Juzgado, de nuevo aparece el problema de la incertidumbre: "Se podría incluir en el Convenio Regulador de divorcio o separación y presentar ante el Juzgado, pero en este caso dependemos de si el Juzgado lo acepta o no".