Huelga inminente de controladores aéreos: ¿a qué tienes derecho si afecta a tu vuelo?

Si tienes previsto viajar en avión en las próximas semanas, prepárate para posibles problemas. Unos 160 controladores aéreos de 16 aeropuertos españoles cuyas torres fueron privatizadas están convocados a una huelga de varios días de enero y febrero, según han anunciado los sindicatos USCA y CCOO. Los paros de 24 horas han sido programados para los próximos cinco lunes, dando comienzo el 30 de enero. Concretamente afectarán a los aeropuertos de A Coruña, Alicante-Elche, Castellón, Cuatro Vientos, El Hierro, Fuerteventura, Ibiza, Jerez, Lanzarote, La Palma, Lleida, Murcia, Sabadell, Sevilla, Valencia y Vigo.

Se esperan retrasos y cancelaciones en los vuelos programados, lo que dejará en tierra a multitud de pasajeros que no llegarán a su destino como estaba previsto. Si tú resultas ser uno de los afectados, debes saber que tienes ciertos derechos y puedes ejercerlos. Rosa García, experta en derechos de los pasajeros aéreos de Airhelp, nos los explica.

Derecho a transporte alternativo

"Los afectados tienen derecho a un transporte alternativo a partir de un retraso superior a las tres horas. La reserva en un nuevo vuelo debe ser efectuada por la propia compañía aérea. En el caso de vuelos nacionales, se podrá ofrecer un billete de tren como alternativa”, explica García. 

Puede suceder que la aerolínea no tome esta iniciativa. En este caso podrás solicitar un transporte alternativo a partir de las tres horas de retraso a partir de la hora de salida prevista. Y si tu petición sigue sin ser atendida, podrás buscarte otros recursos y posteriormente hablar con la aerolínea para que cubran tus costes.

Si el retraso supera los cinco horas, o la compañía fija una salida alternativa posterior a ese tiempo, también tendrán que reembolsarte el precio íntegro del billete. En el caso de retrasos de más de dos horas y una distancia superior a 1.500 kilómetros, la aerolínea también debe proporcionarte comida y bebida en el aeropuerto. Y además debe facilitarte la realización de dos llamadas telefónicas o el envío de dos correos electrónicos.

“Si el retraso o la cancelación obligara a los pasajeros a pernoctar, la aerolínea también debe proporcionar alojamiento y el transporte de ida y vuelta desde el aeropuerto. En cualquier caso, se aconseja reclamar este servicio a la aerolínea", señalan desde AirHelp.

Sin compensación económica

Eso sí, al tratarse de una huelga de controladores aéreos, no tendrás derecho a una indemnización económica, ya que se trata de personal externo a la aerolínea. Según en la CE261, que regula los vuelos que tienen salida o destino en la UE, los pasajeros tienen derecho a una indemnización adicional de hasta 600 euros en caso de retrasos de más de 3 horas en llegada a destino, cancelaciones sin aviso previo antes de los 14 días anteriores de la fecha de salida y aquellos pasajeros a los que se deniegue el embarque por overbooking provocado por la aerolínea.

La reclamación para la obtención de esta compensación económica puede realizarse con carácter retroactivo hasta tres años después de la fecha de vuelo. Esta puede variar según el motivo de la interrupción del vuelo. Así , las condiciones meteorológicas adversas o las urgencias médicas pueden eximir a la compañía aérea de la obligación de compensación. En el caso, de huelgas, siempre que sea de personal de la aerolínea, los pasajeros tienen derecho a hacer sus reclamaciones económicas.