¿Te has visto afectado por la cancelación de un vuelo a casusa del Covid-19? Así puedes reclamar

  • La suspensión de los vuelos por el COVID-19 implicó 500.000 trayectos y afectó a entre 20 y 30 millones de pasajeros.

  • Uno de cada tres billetes de avión cancelados por el COVID-19 aún no han sido devueltos.

  • Aún están pendientes de devolver 150 millones de euros, según datos de las agencias. En total, la suspensión de vuelos afectó a 20 o 30 millones de pasajeros.

Uno de cada tres billetes de avión cancelados el año pasado por la pandemia, el 37%, aún no han sido devueltos. Se trata de aquellos boletos de los cuales se solicitó la devolución en lugar de un bono para la adquisición de otros vuelos.

En total, la suspensión de los vuelos por el COVID-19 implicó 500.000 trayectos y afectó a entre 20 y 30 millones de pasajeros. Las agencias de viajes señalan a las aerolíneas, en concreto a cuatro: "Las que más problemas están teniendo son, en este caso, Ryanair, Norwegian y dos rescatadas, Plus Ultra y Air Europa, que no están haciendo la devolución", afirma a esta cadena el vicepresidente de la Conferencia Española de Agencias de Viajes, Rafael Gallego.

Así puedes reclamar

Los afectados por la cancelación durante el COVID-19 tienen dos opciones, según la ley, y ambas tienen que ser puestas encima de la mesa por parte de las aerolíneas: el reembolso total o un bono para canjear y viajar en otro momento.

¿Debo aceptar el bono que me ofrece la aerolínea?

Según las normativas europeas (y sus interpretaciones), la aerolínea está obligada a devolverte el valor del billete siempre que sean ellos quienes hayan cancelado tu vuelo. Pero ya hemos visto noticias y casos de aerolíneas europeas que se niegan a proceder al reembolso de vuelos y que el Gobierno quiere permitir que las aerolíneas puedan ofrecer bonos (que deberían reembolsarse si el pasajero no lo ha utilizado en el plazo de validez del mismo).

¿Qué solución hay para recuperar el dinero de mis vuelos?

Si tras poner la reclamación pertinente a la compañía aérea para solicitar el reembolso de vuelos cancelados por Coronavirus, recibir la propuesta de bono, llevar el caso a AESA o preferir gestionarlo a través de Reclamador (con su correspondiente comisión), no has conseguido todavía el dinero, queremos contarte una (posible) vía para intentar recuperar el dinero de tus vuelos cancelados.

Recuerda que la aerolínea está obligada a devolverlo en caso que el vuelo se haya cancelado (si tú has decidido/sido obligado a no viajar pero el vuelo ha operado con normalidad no estarías cubierto por la normativa 261/2004 en materia de cancelaciones por causa mayor).

Chargeback

El gran desconocido. En español podríamos traducirlo por retroceso de pagos. Se puede solicitar al banco cuando hacemos una compra con tarjeta de débito o crédito y no nos llega el producto o no se nos presta el servicio por el cual hemos pagado. Pese a que el servicio de cobertura lo ofrecen las tarjetas de crédito, la reclamación debemos hacerla a través de nuestro banco. Éste se pondrá en contacto con el banco de la empresa para solicitar nuestro dinero.

No hay garantías de que el banco pueda recuperar nuestro dinero, pues el comerciante se puede negar. Pero no perdemos nada por intentarlo. El artículo también menciona la sección 75. Según la Sección 75 de la Ley de Crédito al Consumidor de 1974, la compañía de tarjetas de crédito es responsable de cualquier incumplimiento de contrato o tergiversación por parte del minorista o comerciante.

Esto significa que es tan responsable como el minorista o comerciante de los bienes o servicios suministrados, lo que le permite también presentar su reclamo a la compañía de la tarjeta de crédito. Es decir, tanto el chargeback como la sección 75 son mecanismo de protección al comprador que en este caso nos pueden ayudar para obtener el reembolso de vuelos cancelados por Coronavirus.

El principal requisito para poder solicitar un retroceso de pago es que haya evidencia de que no se ha recibido o disfrutado el producto por el cual hemos pagado. Suele haber un límite de 120 días desde la fecha de la transacción, aunque en algunos casos puede empezar a contar desde la fecha en la que debería haberse recibido el servicio.

Diferencias entre chargeback y reembolso

Hay que tener en cuenta que un reembolso y un retroceso no son lo mismo, aunque así lo pueda parecer a primera vista.

  • Reembolso: el comprador contacta directamente con el vendedor (aerolínea) y le solicita el dinero de los servicios que no ha disfrutado. En el caso de las aerolíneas, les permite volver a poner a la venta el asiento (obviamente, eso no aplica bajo las circumstancias del COVID-19).
  • Chargeback: el comprador contacta con el banco, tras haber contactado previamente a la aerolínea. El banco fuerza la devolución del dinero, y la aerolínea debe pagar los costes administrativos de esta acción. Por lo que es una acción que implica gastos, aunque no para el consumidor, sí para la economía en general.