Fernando Osuna, abogado de hijos no reconocidos: "Las pruebas de ADN te comprometen, pero no emocionalmente"

  • Las demandas de paternidad no dejan de crecer, animadas por los casos de éxito de los famosos y el abaratamiento de los tests

  • Una vez que se confirma el resultado, la ley es clara en algunos aspectos. En otros solo existe jurisprudencia

  • ¿Puede un hijo reclamar el cariño de su padre? El letrado sevillano nos responde a esta y otras dudas comunes

"No quiero ser padre". Esta frase resuena en la sociedad después de que la pronunciase Bertín Osborne a propósito de la posibilidad de que sea él el padre del niño que ha dado a luz Gabriela Guillén. Al margen del revuelo mediático, no es un caso puntual, sino desgraciadamente muy habitual, según nos indica el abogado sevillano Fernando Osuna, cuyo despacho ha resuelto ya un millar de demandas de paternidad. Entre ellas, la de Manuel Díaz, "El Cordobés". España ha cambiado mucho en los últimos 40 años sobre este asunto, sobre todo gracias al movimiento feminista, y la ley es clara. Otra cosa es lo emocional.

El número de peticiones de pruebas en los laboratorios crece cada año, superando en estos momentos las 8.000 anuales. Los famosos han popularizado este procedimiento, pero también el hecho de que sean cada vez más accesibles desde el punto de vista económico. En la mayoría de los casos son los padres los primeros interesados y, por tanto, quienes toman la iniciativa de solicitarlas.

Fernando Osuna nos despeja algunas de las dudas que surgen una vez que una prueba genética confirma la filiación positiva de un hijo. ¿Puede la ley obligar a un padre o a una madre a una relación afectuosa con su prole que vaya más allá de proveerle económicamente? ¿Tiene que ser forzosamente partícipe de su cuidado diario y crianza? ¿La paternidad implica cariño, desvelo o atención por cómo crece, se educa, aprende, viste o come?

El abogado responde

¿Qué puede reclamar la madre cuando las pruebas biológicas confirman quién es el padre?

La Constitución Española ya establece en su artículo 39.3 que "los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda". Es decir, que los hijos nacidos dentro del matrimonio y los extramatrimoniales tienen los mismos derechos y la misma protección jurídica.

Deben hacerse cargo de todo lo necesario para su sustento: alimentación, hogar, vestido, educación y asistencia médica, mientras sea menor de edad e incluso después cuando no haya completado su formación o por otras causas que indiquen esta necesidad. Esta obligación de prestar alimentos a los hijos corresponde a cada progenitor y no solo al que convive con el menor. Además, como hemos visto, el concepto tiene un contenido amplio que incluye todo lo que es indispensable para su crianza. En cuanto a la cantidad, no existe un criterio estable y sí jurisprudencia muy variada.

El dilema de los apellidos

El hijo tiene también derecho a llevar los apellidos del padre. En este sentido, se tendrá en cuenta la posibilidad actual de elegir el orden de los apellidos de los hijos en el momento de inscribirlos en el Registro Civil sin más trámites adicionales. En caso de desacuerdo de los progenitores, el del padre ha dejado de tener preferencia.

¿A qué herencia tendrá derecho?

Los hijos nacidos de relaciones extramatrimoniales tienen al menos derecho a disfrutar de la herencia legítima, que es la porción de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente por estar reservada a los herederos forzosos, es decir a los descendientes, ascendientes y cónyuge de la persona fallecida, en este orden de prioridad. El artículo 807 del Código Civil dice "los hijos y descendientes respecto de sus padres", sin distinguir entre matrimoniales o extramatrimoniales, ni entre biológicos o adoptados. Todos tienen los mismos derechos hereditarios, de manera que les corresponde al menos un tercio de la legítima y, en su caso, a un tercio de mejora y al último de libre disposición.

Para tener derecho a la herencia, un hijo ilegítimo deberá demostrar que efectivamente existe una prueba biológica que confirme que es su progenitor. Es necesario que una sentencia firme determine la filiación. En este caso, incluso no siendo reconocido, podrá reclamar sus derechos hereditarios.

¿Se puede reclamar apego paterno filial?

A pesar de la importancia decisiva que tiene este aspecto en la crianza de un hijo, no está contemplado jurídicamente. El cariño no se puede exigir. O se da voluntariamente o se renuncia, sin que los demás puedan hacer nada. En los casos que llegan a nuestro despacho siempre prestamos atención a esta cuestión y resulta doblemente satisfactorio conseguir que la batalla judicial se acompañe de una victoria en lo emocional. Carlos Baute se reconcilió en 2021 con su hijo José Daniel después de doce años de batalla legal. El cantante quiso olvidar cualquier malentendido y recuperar el tiempo perdido. Fue un caso excepcional, puesto que no existe en ninguna legislación la obligación de querer, por más que sea lo deseable.

¿A quién corresponde la patria potestad?

La patria potestad se determina por la filiación de los progenitores hacia los hijos biológicos o adoptivos, independientemente de la convivencia. Está regulada en el Código Civil y supone el conjunto de derechos y deberes que la ley confiere a los padres. Una vez establecida la filiación, los progenitores ostentan la patria potestad sin que esta tenga que inscribirse en el Registro Civil. Solo podrá limitarse, suspenderse o recuperarse mediante resolución judicial.

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