Cuando tus hijos la lían de botellón (y puede que no te enteres): hablamos con abogados sobre las consecuencias legales

  • Las comunidades autónomas y la ley de Protección de Seguridad Ciudadana regulan las sanciones por las infracciones cometidas en los botellones

  • "Ante un coma etílico, la Policía puede llamar a los padres para pedir explicaciones y pueden poner el caso en conocimiento de la Fiscalía o del Juzgado", explica el abogado Javier Márquez

  • El Ayuntamiento de Madrid trasladará a la Fiscalía de Menores la información de los comas etílicos producidos durante los botellones

Último fin de semana de septiembre en Madrid. La policía municipal impone 886 sanciones a personas por consumo de alcohol en la vía pública, un 72% más que el fin de semana anterior, según datos facilitados por el área de Seguridad y Emergencias del Consistorio madrileño.

Identificar el ocio con los macrobotellones es ya algo habitual en todo el territorio nacional, pese a que beber alcohol en la calle no es una actividad permitida. Están en juego la seguridad de las vías públicas y la salud de los participantes, universitarios en su mayoría, pero, también, cada vez más, menores de edad.

¿Existe una legislación específica?

"En España no existe una legislación a nivel nacional sobre el consumo de alcohol", explica el abogado y criminólogo Javier Márquez, codirector del bufete Saverio Abogados, despacho especializado en Derecho de Familia. Sin embargo, sí ha habido algunos intentos de sancionar una realidad que lleva en la calle desde siempre. "Durante varias legislaturas se han propuesto anteproyectos e informes que no han fructificado finalmente en una ley o normativa básica a nivel nacional. Las comunidades autónomas y los ayuntamientos son los encargados de prohibir el consumo de alcohol en las calles, a falta de una ley estatal específica", señala este experto.

Por su parte, la ministra de Sanidad, Carolina Darias, ha manifestado recientemente su voluntad de ultimar en esta legislatura una ley sobre alcohol y menores con el fin de "mejorar la protección de la salud de esta parte de la ciudadanía". Por el momento, a falta de esta ley, lo que regula a nivel nacional es la ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la seguridad ciudadana. Esta ley califica como infracción leve "el consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos" siempre y cuando "perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana".

Y llegó la pandemia

Aragón, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Comunidad de Madrid y La Rioja ya prohibían el consumo del alcohol en vía pública. El consejero de Justicia de la Comunidad de Madrid, Enrique López, lo dijo en rueda de prensa antes de la finalización del estado de alarma. "Quiero recordar que las concentraciones para el consumo de alcohol están prohibidas desde 2002", aseguró entonces. Concretamente, en Madrid, la ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, especifica en su artículo 30 que "no se permitirá la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo terrazas, veladores, o en días de feria o fiestas patronales o similares regulados por la correspondiente ordenanza municipal".

Por tanto, la regulación del botellón existía solo en algunas comunidades hasta que entró en juego la pandemia. "A causa del coronavirus, otros territorios del país han decidido ir más allá y aplicar normativas como la que ha llevado a cabo la Junta de Andalucía, que desde febrero de 2021 prohíbe la venta de alcohol después de las 18.00 horas. Otro ejemplo es Galicia. Desde julio, y debido a la pandemia, prohíbe expresamente el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, parques y plazas públicas y en otros lugares de tránsito público, por los riesgos que presenta para la salud pública", explica Javier Márquez.

¿Qué pasa cuando un menor de edad acude a un botellón?

Depende de qué ley intervenga, según la comunidad autónoma en la que residamos. Ciñéndonos a Madrid, "en el caso de ser sancionados por la Ley 5/ 2002, de 27 de junio sobre Drogodependencias y otros trastornos adictivos, la responsabilidad por la infracción cometida recaerá directamente en el autor del hecho que consista la infracción", explica María Fabián, abogada y codirectora de Saverio Abogados. Las infracciones son variadas, desde orinar en la vía pública, pintar graffitis, participar en altercados, destrozar mobiliario urbano o perpetrar distintos actos de vandalismo, aparte del propio acto de beber alcohol.

Cuando el infractor es menor de edad, "por el pago de la sanción responderán solidariamente los padres o los tutores", afirma Fabián. Respecto a la sanción económica, está entre los 600 euros para los infractores que sean mayores de edad y los 500, en el caso de menores.

¿Qué ocurre si se es sancionado por la ley que regula a nivel nacional (Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana)? En este caso, la responsabilidad por la infracción cometida recaerá directamente en el autor de esta infracción, pero exime de responsabilidad a los menores de 14 años. La multa impuesta por esta ley oscila entre los 100 y los 600 euros.

Consecuencias para los reincidentes

La reincidencia es un concepto importante en el derecho penal. ¿También en el caso del botellón? "Sí. Si los infractores han sido sancionados por consumo de bebidas alcohólicas en la calle en los seis meses anteriores a la fecha de la nueva infracción, el importe de la multa es de 500 euros por cada una de las reincidencias", señala Javier Márquez.

En algunos casos puede procederse a la suspensión de la sanción para los menores de edad. Si los infractores, a través de sus padres o sus tutores, acceden a participar en actividades de reeducación, como son los trabajos de limpieza para la comunidad, tratamiento o rehabilitación, la sanción se interrumpe y solo se ejecutaría si el joven abandonara estas actividades. En el caso de la Comunidad de Madrid, un total de 1.300 infractores conmutaron sus multas por labores de limpieza a la ciudad en 2020, según fuentes del ayuntamiento.

Terremoto familiar

Con la legislación en contra, participar en un botellón es una aventura con visos de acabar mal tanto para el protagonista como para su entorno familiar. "Por ejemplo, si la Policía encuentra a un menor en coma etílico, van a llamar a los padres para pedirles explicaciones. De oficio, lo pueden poner en conocimiento de Fiscalía o del Juzgado, que podría condenarles por un delito de abandono. Puede acarrear una multa o un escenario peor, ya que podrían perder la patria potestad o la tutela de los menores en base a que la seguridad del menor puede quedar vulnerada", asegura Javier Márquez.

La peor cara del botellón está en las intoxicaciones etílicas que terminan en un hospital. Policía, SAMUR, amigos menos 'perjudicados' o los propios padres alertados por otros jóvenes son los que realizan los traslados. Otras veces el joven intoxicado es abandonado por sus compañeros a las puertas de cualquier centro de Urgencias. ¿Qué hacen los sanitarios en esos casos? Si se trata de una intoxicación etílica y el paciente es menor de edad, llaman a los padres o tutores. Si ha habido algún delito, el hospital debe informar al Juzgado.

Madrid comunicará a la Fiscalía de Menores

Sin embargo, algo está cambiando en la manera de abordar este tema. El Ayuntamiento de Madrid trasladará a la Fiscalía de Menores la información de los comas etílicos que se han producido durante los últimos macrobotellones. Así lo ha manifestado la delegada de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento, Inmaculada Sanz, que ha incidido en la juventud de los individuos que se congregan, en muchos casos de 14, 15 y 16 años. En su opinión, es "responsabilidad de las familias conocer en qué situación se han encontrado a sus hijos". Cuando interviene la Fiscalía de menores, el fiscal procede a la investigación de las circunstancias en las que se ha cometido el delito o la infracción, algo de lo que pueden derivar sanciones administrativas o penales.