Iñaki Urdangarin y la Infanta Cristina "interrumpen su matrimonio": ¿Cuál es la diferencia entre una separación y un divorcio?

  • Ciñéndose a la legislación vigente, Urdangarin podría solicitar el pago de una pensión compensatoria

  • En la separación, el vínculo matrimonial no se disuelve; en el divorcio, sí, lo que permite contraer un nuevo matrimonio

  • El objeto principal del acuerdo de separación será la manutención de los hijos de la pareja, pese a que tres de ellos son mayores de edad

Iñaki Urdangarin y Cristina de Borbón han comunicado a través de la agencia EFE su separación de "mutuo acuerdo". Las imágenes del ex duque de Palma paseando de la mano con una compañera de trabajo han precipitado el fin del matrimonio, que no parecía remontar desde los rumores de divorcio en 2019. Acaba así una unión de 24 años, cuatro hijos y una convivencia desgastada por el escándalo del caso Noos. El comunicado en el que anuncian "la interrupción de su matrimonio" abre la puerta a varios interrogantes: ¿separación o divorcio? Normalmente, se utilizan como términos sinónimos, pero comportan grandes diferencias.

Diferencias entre nulidad, separación o divorcio

Recurramos al Código Civil. Los artículos 73 a 107 regulan la nulidad, separación y divorcio. La nulidad supone la invalidez del matrimonio. Se da cuando han concurrido lo que se llaman 'vicios de nulidad', algún obstáculo en el consentimiento del matrimonio o en la capacidad de alguno de los contrayentes para tomar decisiones en plenas facultades. En estos casos, es típico aludir a la juventud de algún miembro de la pareja.

En la separación se mantiene el vínculo matrimonial, la pareja sigue casada a todos los efectos (fiscal y administrativamente), pero cesa la convivencia. Al mantenerse el vínculo matrimonial, la pareja sigue unida y no puede tomar decisiones de manera autónoma.

En el divorcio, la ruptura es definitiva. Implica la disolución del matrimonio, tanto la convivencia conyugal como el régimen económico, administrativo y fiscal.

¿Comparten algo?

La separación y el divorcio tienen en común que la pareja ya no vive junta, ya sea de manera temporal o definitiva. En este cese de la convivencia, hay aspectos que hay que regular, como son la guarda y custodia de los hijos menores o discapacitados; el uso y disfrute de la vivienda común; el pago de deudas (hipotecas, créditos…) y, lo más importante el pago de una pensión alimenticia o compensatoria.

También comparten el proceso por el que se declara la separación o el divorcio. Puede ser de mutuo acuerdo o por la vía contenciosa. Si es de mutuo acuerdo, es más rápido y económico. Si no hay acuerdo, habrá que acudir a los tribunales y será un juez quien finalmente determine en una sentencia qué consecuencias tiene la ruptura para los demandantes y para el núcleo familiar.

Divorcio: ya no es necesaria la separación previa

Hasta 2005 separarse era requisito imprescindible para solicitar el divorcio. A partir de ese año, una reforma en el Código Civil suprimió la obligación de estar separados, pudiendo divorciarse directamente. De esta manera, se facilitaba la custodia compartida y se podía solicitar el divorcio sin alegar ninguna causa, tan solo hay que acreditar que la pareja lleva casada más de tres meses. Es lo conocido como divorcio exprés.

Separación: judicial o de hecho

Al igual que en el divorcio, dentro de la separación se debe diferenciar entre separación judicial y separación de hecho. En la judicial, son los tribunales los que sancionan la separación, que puede ser de mutuo acuerdo o contenciosa. La separación de hecho parte de una decisión de los cónyuges, que acuerdan el fin de su convivencia, pero sin acudir a la vía judicial.

La gran diferencia: poder casarse o no

El divorcio disuelve el matrimonio, pero la separación no. La separación puede acabar en divorcio o en reconciliación, y en este caso ambos cónyuges seguirían siendo considerados marido y mujer.

El divorcio implica la ruptura definitiva. Si los cónyuges se reconciliaran, tendrían que celebrar un nuevo matrimonio. Si hay una pareja distinta y se quiere contraer matrimonio con ella, con el divorcio es posible. Con la separación, no.

Respecto al régimen económico matrimonial, se disuelve en el momento del divorcio. En la separación solo se produce la separación de bienes.

El caso de Urdangarin y Cristina de Borbón

Al haber cesado la convivencia de mutuo acuerdo, según consta en su comunicado, todo será más fácil. Económicamente, la situación también parece favorable. Cristina de Borbón e Iñaki Urdangarin están casados en régimen de separación de bienes y no tienen ninguna propiedad inmobiliaria compartida, lo que facilita cualquier trámite.

Antes de casarse, firmaron unas capitulaciones matrimoniales, algo habitual en los grandes patrimonios, para dejar constancia de qué bien pertenece a quién. En este caso, también es importante el sitio donde podría celebrarse la causa: Suiza, el último lugar de residencia del matrimonio, un entorno donde la presión mediática sería menor.

"El compromiso con nuestros hijos permanece intacto"

Tal y como dicen en su comunicado, el bienestar de los hijos de la pareja sigue siendo prioritario. Para ello, tendrán que establecer los términos económicos para sostener a los cuatro descendientes, que aún dependen de sus padres. Como en otros casos, tendrán que calcular los costes de mantenimiento y repartir los gastos de manera equitativa.

El único menor de 16 años, edad en la que es posible emanciparse, es Irene, la pequeña de la familia y la que aún vive con su madre. Los otros hijos son mayores de edad; sin embargo, el Tribunal Supremo ha establecido que la edad máxima a la que los hijos tienen derecho a esa pensión llega hasta los 25 años, y Juan, el mayor de la familia, tiene 22. Por tanto, la manutención de los hijos será un tema importante en la negociación de esta separación.

¿Urdangarin podría pedir pensión compensatoria?

La situación financiera de Cristina de Borbón e Iñaki Urdangarin es muy diferente. Después de pasar años en la cárcel, el ex duque de Palma lleva años sin trabajar. Por su actual empleo en Vitoria percibe un salario básico. La Infanta Cristina tiene un cargo de alta dirección en la Fundación La Caixa y en la Fundación Aga Khan. Ella, de hecho, ha sido quien ha mantenido a la familia en los últimos años.

Tendría toda la lógica que el reparto de gastos de manutención de los hijos no fuera equitativo, ya que las situaciones salariales no son comparables. Urdangarin saldría más perjudicado en un posible divorcio, ya que tiene una situación vital más vulnerable y está sujeto a las directrices de una condena penal. En este escenario, ¿podría pedir una pensión compensatoria? Por una parte, parece fuera de lugar. Por otra, parece plausible. Las pensiones compensatorias son prestaciones económicas ofrecidas a modo de compensación al miembro de la pareja que queda más desprotegido. El objetivo no es mantener un nivel de vida alto, similar al que pueda haber disfrutado, ni es algo vitalicio. Se trata de compensar. Y el hecho es que con las actuales circunstancias de Urdangarin sí podría solicitarse.

En la práctica, pocos hombres

En la práctica y sin que haya legislación vigente, las pensiones compensatorias apenas se otorgan a los hombres. Se conciben como un reconocimiento del tiempo que las mujeres han dedicado a la familia mientras el cónyuge se enriquecía y el objetivo es ayudarlas a recomponer una nueva vida. En este caso, si Urdangarin no ha trabajado en los últimos años no ha sido por estar cuidando a su familia, sino por su condena.

Otra interpretación plausible es que negocie con la Infanta algún tipo de ayuda, dado que está en clara desventaja. Los términos de la separación o del divorcio quizá no se sepan nunca. Lo que hoy sí está claro es que Urdangarin tiene que aportar a la manutención de los hijos, que cobra un salario básico y que cuando cumpla su condena podría solicitar la prestación por excarcelación, en torno a 400 euros mensuales. ¿Será todo eso suficiente para iniciar sin sobresaltos una nueva vida?